Han pasado 74 días desde que el incipiente proyecto fue presentado en sociedad durante el primer discurso de apertura de sesiones ordinarias brindado por el gobernador Carlos Sadir. Mucho se ha especulado sobre su alcance, objetivos pero fundamentalmente si el momento era propicio para tomar medidas extraordinarias tan abarcativas, entendiendo que el principal problema que padece la masa trabajadora jujeña radica en la depresión salarial frente a la inflación; a modo de anticipo la Ley no exhibe ninguna herramienta que abrigue esperanzas de recomponer la pérdida de poder adquisitivo.
Entre buenas intenciones y peligrosos super poderes, así será la Ley de Emergencia
Emitido el despacho de comisión, resta esperar que el Plan de Acción Gubernativa sea tratado en la Legislatura, con una aprobación que se estima será inminente dada la mayoría simple que requiere para ello. Parte de la opinión pública exige mayor fundamentación para sancionar una normativa de estas características, donde el gobernador obtendrá facultades extraordinarias y las municipalidades están obligadas a subordinarse a costa de ser desfinanciadas.
Desde que ingresó efectivamente a la Casa de Piedra el 26/03, en las reuniones mantenidas con los diputados provinciales entre el plenario y la tarea posterior en comisiones, el mensaje fuera de la Legislatura fue el mismo “Si van a sancionarla, primero demuestren la emergencia ”. Existe una contradicción entre el superávit primario reconocido por el ministro de Hacienda, Federico Cardozo y las motivaciones que impulsan la ley: el Ejecutivo argumenta dificultades económicas por el recorte de fondos que dispuso el gobierno nacional, tanto en recursos coparticipables como transferencias no automáticas, de las cuales Jujuy se abasteció durante años al punto de la sobredependencia.
Como fuere, un mes atrás el ministro "convenció" a la mayoría de los diputados que participaron de la reunión en la Comisión de Finanzas. Finalmente después de algunos retoques en la letra y la incorporación de varios artículos, se emitió el despacho de comisión, trámite final previa aprobación. Con la mitad más uno de los votos es suficiente y el oficialismo cuenta con una treintena de representantes, lo que permitirá a algún aliado opositor fingir el desacuerdo, aún cuando es popularmente conocida la relación de hermandad que une algunos miembros de los bloques justicialista y radical.
Sobre el texto es importante resaltar la incorporación de 5 artículos en relación al proyecto original que llegó a mesa de entrada en marzo. Las movilizaciones de los trabajadores surtieron efecto sobre algunos artículos que afectaban derechos laborales, desde el plenario de secretarios generales de la CGT a principios del mes pasado, quienes también llevaron la voz de los integrantes de la Intersindical nucleados en otras centrales, se marcó la completa disconformidad con el antiguo artículo 4º que declaraba la suspensión de recategorizaciones y pases a planta permanente, además de la eliminación de horas extras.
Ambas disposiciones fueron quitadas del documento que circula tras despacho de comisión, para alivio de los trabajadores. Aunque en el artículo siguiente además del la posibilidad de congelamiento salarial en la nómina de funcionarios, fueron agregados una serie de adicionales devenidos de resoluciones y decretos.
En líneas generales el resto del proyecto de ley se conservó como salió de Casa de Gobierno, con modificaciones complementarias como la suspensión de juicios contra el Estado, herramienta fundamental que facilitará la revisión de contratos, especialmente de obra pública; creación de nuevos organismos de control de gastos y optimización informática. Abunda en generalidades, dejando casi absolutamente en manos del gobernador las formas de reglamentación posterior, muchas buenas intenciones que deberían ser intrínsecas de la labor política expresados en verbos infinitivos: promover, desarrollar, optimizar, mejorar, estimular, fomentar, garantizar y proveer.
ANALIZANDO CADA ARTÍCULO
ARTÍCULO 1º.- OBJETIVOS GENERALES // ARTÍCULO 2º.- ESTRATEGIAS PRIORITARIAS. // ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. OBLIGATORIEDAD
Como bien lo indican sus títulos, el primer par reviste un conjunto de buenas intenciones sin especificar los mecanismos que serán utilizados para fomentar acciones que optimicen los servicios de salud, seguridad, cuidado ambiental, desarrollo habitacional o que tipo de disminución del gasto público se realizará. Se quitan algunos ítems y se agregan otros, especialmente la necesidad de incorporar Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) al desempeño de gestión. En tanto el 3º no pasa de una mera formalidad presente en todas las leyes de este tipo donde se instruye a los funcionarios a priorizar los conceptos descriptos en la ley.
ARTÍCULO 4º.- MEDIDAS VINCULADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Como venía siendo alertado por los referentes sindicales, gran parte de las medidas impactarán en el normal funcionamiento y desempeño de los trabajadores dependientes de la administración pública. Si bien los puntos más controversiales sobre suspensión de horas extras y cese de recategorización fueron excluidos, un amplio espectro de trabajadores serán pasibles de traslados, que si bien es una facultad del empleador prevista en el Estatuto Provincial, suele traer aparejado discusiones incluso de tipo legal.
1) Podrán reasignarse funciones al personal profesional, técnico, administrativo y de servicios según necesidades de cada organismo por el tiempo que fuere menester.
La prohibición de contrataciones de nuevo personal suele aparecer en las leyes de presupuesto, aunque históricamente no se cumple. La ley de emergencia lo vuelve a proponer, a sabiendas que el gasto público se diluye más de 70% en salarios y la nómina de personal es exageradamente grande para una población reducida como la de Jujuy, siendo de aproximadamente un empleado estatal cada ocho ciudadanos.
Se promueve el retiro voluntario a través de un régimen que agilizará el proceso. La intención del nuevo gobierno, luego de los incumplimientos durante la gestión Morales, es reducir la cantidad de personal, calculado por encima de los 92.000 según el último registro de DIPEC (2021), extinguiendo la relación laboral en caso que los agentes alcance la edad mínima y cumplan los requisitos (30 años de aporte) pasados los seis meses de alcanzados, aunque para las mujeres habría una excepción para extender el vinculo laboral por cinco años posteriores a la edad de jubilación mínima (60).
ARTÍCULO 5º.- REMUNERACIONES DE LOS AGENTES PÚBLICOS.
Debido a las dudas que dejaba la redacción original, donde había indicios de una compresión salarial al mencionar: "...el Estado provincial asegurará a sus agentes el pago del Salario Mínimo Vital y Móvil", se aclaró que no habrá ningún tipo de congelación de haberes para la mayoría del personal no así con la planta de funcionarios de los tres poderes y sus distintos niveles jerárquicos, dejando al arbitrio paritario los futuros aumentos como se ha venido desarrollando.
1) Las remuneraciones de los empleados públicos cualquiera sea su situación de revista y bajo ninguna modalidad serán inmovilizados y se actualizarán conforme a las negociaciones colectivas que se llevan adelante actualmente.
Pero es importante aclarar que una serie de adicionales y bonificaciones determinado por decreto fueron incluidos en el despacho de comisión, afectando la remuneración para el personal de Secretaría Privada de Gobernación, Secretaría de Gestión de la Gobernación y Escribanía de Gobierno, Secretaría Informática, Sistema de Adminitración Financiera, entre otros.
ARTÍCULO 6º.- MEDIDAS PARA AGILIZAR EL PAGO Y CUBRIR APREMIOS
Establece sin claridad mecanismos que deberán facilitar el pago de haberes y otras erogaciones que deba realizar el Estado.
En la versión aprobada por los legisladores se sumó un segundo punto que no caerá en gracia para con los contratistas del Estado, como ha ocurrido en otras provincias con leyes de emergencia similares, se facultará al Ejecutivo a re determinar precios de obra pública.
2) Analizar e implementar una metodología en el mecanismo de redeterminación de Precios de Obra Pública, unificando los existentes, readecuando los procedimientos actuales o estableciendo nuevos en caso de ser necesario, a los fines de brindar mayor precisión, control de ejecución, y transparencia a la obra pública.
ARTÍCULO 7º.- MEDIDAS EN MATERIA ECONÓMICA FINANCIERA Y FISCAL.
Se trata del primer artículo que aborda realmente la emergencia económica y propone ajustar partidas en sectores no prioritarios. Se trata de un artículo que ha sufrido múltiples agregados a pesar de su breve extensión (solo tiene cuatro puntos). El primero amplia la renegociación de contratos hacia todo tipo de servicios, habilitando la rescisión en caso de que el gobernador lo considere necesario, otra mala noticia para los proveedores del Estado.
2) Disponer la revisión de resultar necesario de los regímenes de promoción fiscal, de los fondos con destino específico y, de los procedimientos y trámites aplicables a la enajenación de bienes inmuebles de la Provincia que se encuentren en desuso.
Sumando en el tercer punto reducciones del 50% que van al Fondo para Promoción de Inversiones y el Empleo (se reduciría la recaudación devenida de Ingresos Brutos) Fondo para la Promoción y Desarrollo del Turismo (reduciendo a la mitad el 0,5% de la suma total anual recaudada por Rentas) y el Fondo Audiovisual Provincial (recortando el 25% del impuesto a los ingresos brutos determinados de los contribuyentes que brinden actividades de Servicios de Televisión y Servicios de Telecomunicación vía Internet).
Por último propone el desarrollo de una "plataforma única digital", a implementarse en todas las localidades para el pago de tasas e impuestos, respondiendo a una demanda histórica de los contribuyentes quienes se encontraban obligados a realizar trámites de manera personal.
ARTÍCULO 8º.- USO DEL CRÉDITO. // ARTÍCULO 9º.- CANCELACIÓN DE DEUDAS.
No limitan el endeudamiento con Nación u organismos financieros internacionales, tanto en pesos como en dólares, siendo que Jujuy tiene un déficit financiero innegable, herencia de los compromisos asumidos por el contador Morales durante sus ocho años de administración y que solo para el corriente implica erogaciones por más de U$S65 millones. El incremento de la deuda pública en los últimos 8 años se calcula arriba del 1000%.
Solo menciona que debe ser en el marco de los primeros dos artículos, donde se establece la emergencia y por ende la responsabilidad fiscal, dejando a conciencia del mandatario de turno la necesidad o no de profundizar la deuda. También faculta la renegociación de las deudas previamente adquiridas. La coparticipación federal continúa siendo una herramienta de garantía.
ARTÍCULO 10º.- MEDIDAS DE ALIVIO FISCAL.
Propone una serie de medidas que serán bien recibidas por los contribuyentes aunque su alcance no ha sido determinado. A priori ofrecería facilidades de pago e intereses especiales, además de moratorias para los deudores más comprometidos, reducción de alícuotas en ingresos brutos para sectores productivos y de servicios por tiempo indeterminado, incluso exenciones de IIBB para actividades no especificadas y suspensión de ejecuciones fiscales.
El proyecto original no solo tenía una redacción genérica, muy vaga dada la importancia del universo objetivo, principalmente enfocado en las Pequeñas y Medianas Empresas, tampoco anunciaba medidas concretas como si ocurre con los Ingresos Brutos, considerado por los profesionales contables como el más injusto de los tributos.
ARTÍCULO 11º.- SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES.
Aunque es breve, resulta crucial para la puesta en funcionamiento de los artículos 6º y 7º al impedir "las ejecuciones judiciales o administrativas en curso contra el Estado", emulando disposiciones similares incluidas en las leyes de emergencia en Obra Pública de otras provincias. Previene el desgaste económico que implica el pago de sentencias y las costas de los juicios, pero también oculta los incumplimientos de los funcionarios ante los prestadores.
ARTÍCULO 12º.- MATERIA AMBIENTAL. // ARTÍCULO 13º.- MATERIA SANITARIA. // ARTÍCULO 14°.- MATERIA ENERGETICA.
El artículo 12 en Materia Ambiental es breve y genérico, solo menciona la necesidad de mejorar los sistemas de alerta ante crisis climática y asistencia económica en situaciones críticas, facultando al Ejecutivo a solicitar o afectar partidas. Disposiciones similares a las expuesta en caso de emergencia sanitaria.
El artículo 14 en Materia Energética ratifica la necesidad de los usuarios y consumidores de contar con los servicios básicos domiciliarios, facultando al Ejecutivo a modificar “mecanismos regulatorios y contractuales de manera transitoria”, con tal garantizar la prestación pero sin perjudicar a los prestadores. Algo que dada la coyuntura de los tarifazos de luz, agua y gas percibida desde febrero en las facturas resulta cuando menos contradictorio, porque allí se ha advertido en el capítulo energía eléctrica, el compromiso unilateral de los funcionarios, tanto en la Secretaría de Energía como Superintendencia de Servicios Públicos (SUSEPU) por proteger la rentabilidad de EJESA.
ARTÍCULO 15º.- MATERIA DE INFRAESTRUCTURA, TECNOLÓGICA Y DESARROLLO DE SOFTWARE.
El artículo 15 no parece responder a una emergencia de las características que atraviesan a los jujeños, haciendo hincapié en la necesidad de modernización del Estado. Desarrollo de software, trabajo ministerial en red y la creación del Consejo Digital de la Provincia “con el objetivo de unificar y proyectar un futuro informático coherente para próxima década”. Pero a no preocuparse ya que la ley establece que sus integrantes trabajarán ad honorem, tampoco especifica si la convocatoria será abierta
ARTÍCULO 16º.- MATERIA DE ESTANDARIZACIÓN DE PROCESOS Y READECUACIÓN DE LA NORMATIVA PARA LA EJECUCIÓN DEL GASTO.
Artículo 16 es una crítica tácita al sistema cuenta única sancionado como Ley N°6139/19 llamado oficialmente “Fondo Unificado de las Cuentas de la Provincia”, una supuesta herramienta que facultaba al Ejecutivo a disponer y administrar las partidas de los ministerios, sumamente criticada por la oposición dado el poder centralizado que traía aparejado. Con la futura creación de el "Comité de Responsables de Ejecución de Gastos" y el "Organo Rector de Compras y Contrataciones de la Provincia", como sus nombres lo indican, la ejecución de gastos tendría un control permanente, buscando optimizar los recursos económicos.
No obstante, más allá de una ligera mención a la conformación del primero integrado por personal interministerial, no se aclara si deberán crearse nuevos cargos, trabajarán ad honorem o cuál será el régimen para el personal. De todas formas garantizar "que la ejecución del gasto no solo sea eficiente y transparente, sino también coherente con los estándares más elevados en la materia", debería ser la doctrina política por excelencia de quienes administran fondos públicos, resultando improcedente la creación de un órgano exclusivo para tal fin. En teoría los organismos de control como el ex Tribunal de Cuentas, reconvertido en Auditoría General, la Oficina Anticorrupción y los legisladores provinciales deberían ocuparse de ser necesario de interpelar a los funcionarios ante la mala praxis financiera.
El último punto de este artículo habilita el "remate público", de los bienes del Estado entiéndase terrenos, inmuebles, rodados u otro tipo de artículos que "se encuentren en desuso o presenten desperfectos que impidan su utilización", una caja que en teoría debería remitir fondos a los municipios donde están radicados.
ARTÍCULO 17º.- EMERGENCIA DEL TRANSPORTE.
Otro artículo genérico, a pesar de los conflictos laborales entre sindicato y empresarios que han costado la normal circulación de los jujeños de manera casi regular desde inicios de año, la normativa de emergencia solo faculta al gobernador a "dictar medidas tendientes a mitigar el impacto de la crisis". Puede implicar un revisión de los pliegos de concesión, sin embargo esa herramienta de control y sanción ha estado a disposición de los intendentes, especialmente de San Salvador de Jujuy, en todo momento. No soluciona de ninguna forma el problema de fondo.
ARTÍCULO 18º.- MATERIA EDUCATIVA.
La emergencia educativa sigue la misma línea, este reconocimiento de la situación crítica desacredita a la gestión previa, donde Gerardo Morales y sus ex ministras intentaron por todos los medios minimizar el estado decadente de la infraestructura escolar, la precarización de trabajadores y las normativas contraproducentes para los educadores.
ARTÍCULO 19º.- ASISTENCIA SOCIAL.
No implica nada nuevo prima facie, a menos que Carlos Sadir tenga la voluntad política de afectar nuevas partidas presupuestarias para el bienestar social. El presupuesto 2023 ya había tenido una fuerte licuación inflacionaria en esta categoría teniendo en cuenta que incrementó 61% muy por debajo de la inflación anual en la provincia de 211%, siguiendo la misma línea de ajuste, el presupuesto 2024 ascendió 45% cuando la inflación jujeña solo hasta marzo muestra un acumulado de 47%.
Aunque no puede afirmarse a ciencia cierta, una de las principales críticas sobre este punto en la etapa de borrador iba dirigida a las "personas con necesidades alimentarias... familias en situación de vulnerabilidad", aparentando una omisión adrede del rol cumplido por organizaciones sociales y administradores de comedores y merenderos, instituciones cruciales para la contención emocional y sustento alimentario de cientos de jujeños que no pueden cubrir una Canasta Básica Alimentaria.
ARTÍCULO 20º.- ADHESIÓN.
Por escándalo el más controversial de los artículos, haciendo una invitación extorsiva a los municipios y comisiones municipales. En caso de negar su adhesión a la Ley de Emergencia Pública "no recibirán ningún tipo de aporte del Tesoro Provincial, destinado directa o indirectamente a financiar erogaciones no ajustadas a la presente normativa" (sic.). Una práctica demagógica que ya fue severamente objetada por el mundillo sindical, pero que de concretarse implicaría subordinación o asfixia financiera en las arcas municipales.
Dispóngase que sí, dentro de los treinta (30) días de entrada en vigencia de esta Ley, los Municipios y/o Comunas no hubieran sancionado normas análogas a las establecidas en la misma, no recibirán ningún tipo de aporte del Tesoro Provincial, destinado directa o indirectamente a financiar erogaciones no ajustadas a la presente normativa.
ARTÍCULO 21º 22º 23º 24º
Solo comprenden los trámites burocráticos y parlamentarios de rigor, dejando la reglamentación a cargo del Ejecutivo provincial como es natural.
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