Ni siquiera teniendo bien estudiado el guión pudo responder con coherencia, al ser interpelado por la mega recaudación que obtiene la Superintendencia de Servicios Públicos (1,5% sobre subtotal de consumos a los más de 230.000 usuarios provinciales) que la empresa prestataria les deriva religiosamente para sostener una estructura que se presume no tiene más de una treintena de empleados repartidos en tres modestas gerencias técnicas: servicios eléctricos, agua y defensa del usuario. Con mucho esfuerzo justificó que en el corto plazo deberá expandirse con dos nuevas gerencias, algo contemplado en su carta orgánica, pero que difícilmente implicará una mejor fiscalización de los servicios básicos. Las explicaciones de Pizarro suelen ser poco satisfactorias, como cuando fue consultado por el Fondo Provincial de la Energía Eléctrica de Jujuy (cargo FOPEJ) de dudosa justificación, defendiéndolo a ultranza pero visiblemente ofendido.
Embed - Mario Pizarro, secretario de Energia. Explica el cargo FOPEJ
Días atrás el ex defensor de los consumidores, devenido actualmente en procurador de la Fiscalía de Estado, Sebastián Albesa, también dejaría el traje para ponerse el overol azul, recurriendo la resolución del juez Fernando Pedicone que beneficiaba a los usuarios imposibilitados de pago impidiendo el corte de servicio.
El pedido de per saltum para que la Corte Suprema de Justicia de Jujuy resuelva el amparo genérico interpuesto por las abogadas del foro local Claudia González (PROCONSUMER) y Alicia Chalabe (CODELCO) difícilmente tenga explicación. Cuando nuestro medio solicitó al funcionario que explique los motivos de su accionar, se excusó sin mayores atenuantes, alimentando las sospechas sobre intereses del gobierno por cuidar la rentabilidad de EJESA.
Embed - Tarifazo de luz: procurador del gobierno esquivó las preguntas
En un contexto de recaudación alicaída por el recorte de fondos coparticipables y transferencias no automáticas, no sería extraño que haya surgido una bajada de línea política para defender los ingresos por impuestos/tasas provinciales y municipales, directamente proporcionales al subtotal consumos como: tasa SUSEPU (1,5%) Ingresos Brutos (3%) y la Percepción de Contribución Única (6%).
Después de esquivar las citas con los diputados provinciales y fundamentalmente a la prensa crítica, el ex ministro de Cultura y Turismo, ex presidente de JEMSE y actual titular del directorio SUSEPU hizo una aparición mediática para defender el cuadro tarifario, faltando a la verdad, mezclando los dos grandes conceptos que componen la parte alta de la factura de servicios: Valor Agregado de Distribución (VAD) y Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Carlos Oehler introdujo con una explicación del contexto económico argentino conocida por cualquier contribuyente, la intención de minimizar el Estado y liberar los precios retirando los aportes que impulsa el gobierno de Javier Milei, para luego ensayar una serie de explicaciones sin asidero alguno, impulsando verdades a medidas y defendiendo la gestión jujeña cuyo beneficio de tarifa social continúa siendo financiado con fondos propios.
…La incidencia que ha tenido esa cuestión nacional es extremadamente superior a la que puede haber tenido el ajuste por inflación trimestral que estamos obligados a hacer en la provincia de Jujuy por contrato de concesión… La provincia no tiene absolutamente ninguna posibilidad de intervenir y modificar ese valor…
- La Resolución 07 de la Secretaría de Energía de la Nación reprogramó los valores de la energía eléctrica para el trimestre todavía en curso, elevando 192,55% el costo que eventualmente será trasladado por EJESA a los usuarios como históricamente ha ocurrido, sin embargo esta suba solo tiene implicancia en el ítem Consumo de Energía correspondiente a la generación y transporte desde el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) hasta la distribución final que hace la empresa que concesiona el servicio. Ese aumento todavía no ha impactado en la categoría residencial.
…Lo que hay que entender es que en la concesión de la Provincia a EJESA, hay reglas de juego que están establecidas en leyes nacionales, leyes provinciales, decretos y contratos entre partes y no podemos alegremente apartarnos de lo que está normado, porque se estaría incumpliendo la ley…
- Las audiencias públicas se programan quinquenalmente, evaluando factores como la inversión, mantenimiento, expansión, crecimiento demográfico, reposición. La última realizada en Jujuy data del 2022, donde las objeciones de las antes mencionadas abogadas, entre otras asociaciones que representan a los consumidores fueron pasadas por alto. A demás el contrato de concesión pauta readecuaciones cada tres meses que deben estar debidamente fundamentadas, el hecho que EJESA haya solicitado una readecuación tarifaria motivada por la inflación u otros parámetros no implica que la Superintendencia deba autorizarlo sin miramientos.
- Los incrementos advertidos entre las boletas con mediciones pre y post febrero (recordar que la resolución N°60 tiene carácter retroactivo) para consumos estándar de servicios residenciales ubicados en la categoría de ingresos medios N3 superan el 75% siendo muy superior a cualquier otro indicador socio económico, incluso el incremento salarial otorgado por el gobierno jujeño, cuya masa de trabajadores (más de 92.000) representa la fuente de empleo formal más importante de la provincia.
Embed - La Justicia aprobó suspender los cortes de luz pero el gobierno jujeño se opone
- El artículo 2° de la Ley N°27275 de Acceso a la Información Pública, al igual que el artículo 93° de la Constitución provincial sobre defensa del Consumidor garantizan el acceso a “información transparente, adecuada, veraz y oportuna”, hecho que no se ha cumplido debidamente. Los entes de contralor como SUSEPU y Legislatura, incluso los clientes, están habilitados a pedir los motivos y la correspondiente información de respaldo, no obstante la opinión pública ignora si EJESA requiere renovar la flota de vehículos, comprar herramientas, incrementar el personal. Siquiera SUSEPU ahora con rango constitucional informa debidamente su organigrama o el destino de la millonaria recaudación de la tasa de fiscalización.
- Por todo lo expuesto se asume que el ingeniero Oehler, también desconoce la jurisprudencia derivada del fallo CEPIS en 2016 , donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación otorgó la razón a la organización que interpuso un amparo por el excesivo aumento del servicio de gas, ordenando se retrotraigan las tarifas y se respeten principios de proporcionalidad ente los ingresos por hogar y el valor del servicio brindado. “El Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria”, principio que no se ha cumplido, especialmente desde la intervención de Albesa que facultó al privado para cortar el suministro en caso de no percibir el pago por contraprestación.
Embed - SOBREMESA 04-03-24 Jeremías Toffolo, Contador
…Hay dos franjas de usuarios, la N2 y N3, que tienen congelados el valor del costo de la energía, pero no están exceptuados del ajuste por inflación trimestral que hay que hacer por contrato de concesión…
- La gran contradicción de Oehler: si está congelado el valor de la energía (excepto para los usuarios residenciales N1, comercios y empresas) por qué insiste en que la suba excesiva no corresponde al ámbito provincial. No han sido pocos los profesionales del derecho y contabilidad, que han explicado en las últimas semanas que el tarifazo llegó por el Valor Agregado de Distribución (VAD) cuyos dos ítems se componen de Cargo Fijo y Uso de Red. Es decir el pago únicamente por recibir energía, aún cuando no se registre consumo (exceptuando tarifa social) y los gastos de EJESA para cumplir con la distribución de energía.
- Ambos conceptos no tienen relación con el MEM, de hecho en las boletas anteriores a la resolución N°182/2022 se especificaba con las letras A y B los componentes básicos del subtotal energía eléctrica, según fueran determinados localmente o en el Mercado Mayorista. Con la letra C se describía el costo del Sistema Aislado Provincial (SAP) subsidiado desde Nación, hasta que fue reemplazado por otro cargo controversial como el FOPEJ existiendo una suerte de incompatibilidad que el secretario Pizarro perjurando ha negado permanentemente.
Para cuantificar los aumentos, un hogar considerado de ingresos medios N3 según el régimen de segmentación con consumo promedio de 300 kilovatios hora mensuales sufrió un incremento de 73,67% en el valor del cargo fijo y 73,64% en el uso de red, valores que si son determinados por SUSEPU ha pedido de EJESA. Mientras que el costo de la energía eléctrica que es traslado por la empresa a su cliente solo varió 1,26% en el último bimestre. La suma de estos tres cargos tiene directa implicancia en la mayoría de los impuestos, tasas y otros cargos. Lo que termina produciendo valores totales finales para el servicio de luz superiores al 100%, sin contar que la parte inferior de la boleta correspondiente a Agua Potable SE también ha tenido un incremento de su cuadro tarifario por segunda vez en 2024 superior al 160%.
Cargo Fijo $1.242 → $1.822 = 73,67%
Cargo por uso de red $19,8536 Kwh → $34,4734 Kwh = 73,64%
Cargo por consumo de energía N3 $5,8409 Kwh → $5,9146 = 1,26%
Las explicaciones de los funcionarios que deben velar por los intereses del Estado, que incluye a todos los residentes, demuestran un favorecimiento improcedente con la empresa proveedora. Aunque no resulta inesperado, viniendo de la misma clase política que culpó a los usuarios por sus hábitos de consumo y a la supuesta avería de los medidores por el tarifazo 2022.