Como si viviera en otra provincia, el secretario de Energía Mario Pizarro, se ufanó en su última aparición mediática que los mecanismos de actualización tarifaria en Jujuy garantizaban “seguridad jurídica”, afirmando que el problema de los tarifazos era una absoluta consecuencia “del ajuste del gobierno nacional sobre los más vulnerables”.
Abogada contra SUSEPU por los tarifazos: "los aumentos se deciden a puertas cerradas"
Patricia Tabera visitó Sobremesa (Canal 2) para analizar el estado de indefensión en que se ven sumidos los usuarios frente a los aumentos en facturas de electricidad. La salida debe ser bipartita “tanto jurídica como política, los diputados pueden aprobar una ley para retrotraer las tarifas y pedir que se transparenten los gastos de EJESA”.
Nada más alejado de la realidad que perciben miles de usuarios de EJESA y los correspondientes abogados que se oponen a más abusos de estas características. Es el caso de Patricia Tabera, que en su última visita a Sobremesa (Canal 2) desechó las versiones oficiales que minimizan un problema dispuesto por la distribuidora, pero esencialmente avalado por el ente de regulación estatal que debería velar por los contribuyentes.
Las predicciones de la referente de Organización de Usuarios y Consumidores de Jujuy (OCUJ) sobre el impacto de la resolución Nº60 están lejos de ser optimistas “en derecho se considera un problema de imposibilidad física, porque no hay capital suficiente para enfrentar estas obligaciones esenciales”, expresó recordando el carácter de Derecho Humano que reviste al servicio de energía eléctrica domiciliaria.
Aunque el funcionario citado negó la responsabilidad de la Superintendencia de Servicios Públicos (SUSEPU) es bien sabido que el aumento registrado en las boletas responde al ajuste sobre el Cargo Fijo y Uso de Red, conceptos cuyo precio es fijado a nivel local, que siquiera están debidamente discriminados en los documentos. Del aumento en el costo de la energía eléctrica, comercializado por la CAMMESA en el Mercado Eléctrico Mayorista y fijado por la Secretaría de Energía nacional todavía no hay novedades.
VARIACIÓN RESOLUCIÓN Nº60 RESPECTO DE ANTERIOR
Tarifa residencial N3 para consumo un consumo de 300 Kwh
Cargo Fijo $1.242 → $1.822 = 73,67%
Cargo por uso de red $19,8536 Kwh → $34,4734 Kwh = 73,64%
Cargo por consumo de energía N3 $5,8409 Kwh → $5,9146 = 1,26%
“A diferencia del debate sobre el tarifazo de Macri en 2016, este debate es local, porque los aumentos de tarifas tienen que ver con una decisión de SUSEPU y EJESA a puertas cerradas”, comparó en clara alusión a los conflictos legales que por ejemplo derivaron en el fallo SEPIS retrotrayendo el valor del gas natural cuyo precio escaló de manera desproporcionada.
Aduciendo una onerosidad excesiva en la relación de contrato, Tabera marca la gran contradicción (posiblemente adrede) del Estado jujeño: siendo el mayor empleador, a través de uno de sus apéndices que adolece totalmente de autarquía (ver quienes son los miembros del directorio) autoriza subas de servicios esenciales por encima de la remuneración.
“El contrato empezó de una manera y no pueden ser restringidas el resto de mis obligaciones porque tengo la penalidad de corte, pero tampoco puedo vivir sin el. En lo individual deberá pedirle al juez que readecue este contrato en particular ”, sugirió la abogada, quien celebró la medida de tipo colectivo interpuesta por sus colegas Alicia Chalabe (CODELCO) y Claudia González (PROCONSUMER) de interponer un amparo.
El Valor Agregado de Distribución (VAD) que es el ítem de la discordia, comprende gastos no discriminados en el texto de la factura, como ser costos operativos desde la reparación de un tendido eléctrico, hasta el combustible que requiere una camioneta o los elementos que necesita la cuadrilla para asistir a un domicilio, de forma muy genérica se simplifica como Sub Total Energía Eléctrica, configurando una falta en el derecho de acceder a la información, según considera Tabera.
“Lo que hay que hacer de manera colectiva es revisar la verdadera causa, si el VAD no está discriminado en la factura no existe, por más que sea un jeroglífico… En mi experiencia las famosas planillas de costos no las vi nunca, ni en audiencias locales ni nacionales, es obligación aún cuando es una prestación privada porque tiene un vínculo con el consumidor en torno a un servicio público concesionado”, agregando que esa falta de transparencia en las facturas de EJESA responde a una política de estado, porque SUSEPU tiene la responsabilidad final de fundamentar “en base a qué autorizo ese aumento”.
Finalmente la única salida que la letrada encuentra para solucionar de raíz el problema que maltrae a los usuarios de EJESA debe ser tanto política como jurídica, porque a los requerimientos de transparencia hay que acompañarlos con leyes que retrotraigan las tarifas y esa es responsabilidad de los diputados o en su defecto el gobernador vía decreto.