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La Justicia fue implacable con los tuiteros pero indulgente con los imputados del caso Vásquez

El desempeño de la fuerzas de seguridad y otros actores judiciales despierta suspicacias entre los jujeños. Durante enero dos ciudadanos fueron procesados velozmente solo por burlarse del ex gobernador en redes sociales y posteriormente detenidos por 50 días, mientras que los conductores involucrados en la muerte de Emanuel Vásquez pudieron moverse a sus anchas hasta que la familia de la víctima le dio impulso a la investigación.

  • La justicia jujeña nuevamente puesta en duda por su proceder en el caso Emanuel Vásquez donde funcionarios municipales de Humahuaca estuvieron involucrados.
  • Gracias a la investigación particular de la familia se pudo identificar al vehículo que mató al joven e identificar a los ocupantes de uno de los rodados involucrados.
  • La causa "tuiteros", tuvo velocidad procesal e investigativa sorprendente para un supuesto delito que en ninguna medida puede compararse con un "homicidio".

No hace falta pleno conocimiento del nuevo Código Procesal Penal de Jujuy para entender que la justicia local se mueve según “los designios del poder”, por ejemplo los artículos 295 y 296 que versan sobre prisión preventiva son claros, concisos, pero aún así se ejecutan de distintas maneras dependiendo si la clase política es una hipotética víctima o un evidente victimario.

En relación a dos causas recientes de público conocimiento, no hay lugar para dudas sobre actuaciones disimiles tanto en ritmo como rigor investigativo. Los tuiteros Morandini y Villegas quienes se burlaron del ex gobernador Morales y su pareja en redes sociales a fines de 2023 fueron aprehendidos exactamente nueve días después de efectuar las publicaciones, se mostraron totalmente dispuestos a colaborar con la justicia desde un primer momento, entregando sus dispositivos electrónicos para los correspondientes peritajes.

A pesar de la buena voluntad de los imputados, el fiscal Walter Rondón, el mismo que ha sido denunciado por armar causas penales según las abogadas del fuero local Llanes, Vargas y Cejas, elevó el pedido de prisión preventiva basándose en un supuesto peligro de fuga y peligro de entorpecimiento de la investigación. Solicitud aceptada por el juez original de la causa Pablo Pullen Llermanos, quien luego repartiría prohibiciones de hacer nuevas referencias al político jujeño y su familia (bozal legal).

ARTÍCULO 293º.- PRISIÓN PREVENTIVA. No se dictará auto de prisión preventiva sino en base en la existencia del hecho y semiplena prueba de una conducta penalmente típica y a pedido del fiscal.

ARTÍCULO 294º.- PROCEDENCIA. PLAZOS. El fiscal pedirá la Prisión Preventiva y el juez deberá ordenarla siempre que existieren elementos de convicción suficientes para tener por acreditados los extremos referidos en el Artículo 293 de este Código y exista una presunción razonable y fundada por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de que el imputado no se someterá al procedimiento (peligro de fuga); obstaculizará la averiguación de los hechos (peligro de obstaculización del proceso); o su permanencia en libertad constituya un peligro objetivo para la víctima, la persona denunciante o el testigo. El fiscal no podrá requerir y el juez no podrá conceder, una prisión preventiva por un plazo mayor a seis meses, sin perjuicio de las prórrogas establecidas en el Artículo 300 (prórroga).

ARTÍCULO 295º.- PELIGRO DE FUGA. Para ponderar la existencia del peligro de fuga se deberán acreditar por lo menos dos de las siguientes situaciones de hecho:

  • a) La magnitud de la pena en expectativa considerando especialmente la naturaleza del hecho imputado y las causas pendientes de trámite que pesen contra el imputado.
  • b) La importancia del daño a resarcir y la actitud que el imputado adopte voluntariamente frente a él.
  • c) El arraigo en su residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
  • d) El comportamiento evasivo del imputado en el procedimiento de que se trate o en otras causas, especialmente las conductas que derivasen en la declaración de rebeldía o el haber ocultado o falseado sus datos personales.
  • e) Que tenga condena anterior por delito doloso.
  • f) La posibilidad de que se aplique el criterio de oportunidad fijado por el Artículo 39 Inc. d) de este Código.

ARTÍCULO 296º.- PELIGRO DE ENTORPECIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para la averiguación de la verdad se deberá acreditar la grave sospecha de que el imputado podría:

  • a) Destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba.
  • b) Intimidar o influir por cualquier medio para que los denunciantes, testigos o técnicos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.
  • c) Inducir o determinar a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realicen.

La aparente desproporción de la medidas dictadas por el juez y los malos tratos que habrían recibido recibido los “tuiteros”, durante su estadía de 53 días en el Servicio Penitenciario Nº1 motivaron protestas ciudadanas, presentaciones en organismos de Derechos Humanos, repercusión mediática internacional, incluyendo un derrumbe mayor sobre la figura alicaída de Gerardo Morales, señalado por gran parte de la opinión pública como “el autócrata detrás del castigo”.

Juan Castro, cuñado de Nahuel Morandini, no tuvo reparos en apuntar a fines de febrero directamente contra el ex gobernador por toda la operación judicial e inexplicable velocidad de los tiempos procesales, declaraciones efectuadas cuando todavía el fiscal Rondón no se había arrepentido, por aparente presión popular y solicitado al juez Salvador Ortíz el cese de detención:

Lo que ocurrió es amedrentamiento. La Justicia opera directamente con el poder político. Si Morales se levanta mal a la mañana y no le gusta lo que decís, podés ir preso. Este es un antecedente terrible para todos. Si no le gusta a Morales lo que decís, podés ir preso. Además te arman causas, y meten causas y cosas por la ventana Lo que ocurrió es amedrentamiento. La Justicia opera directamente con el poder político. Si Morales se levanta mal a la mañana y no le gusta lo que decís, podés ir preso. Este es un antecedente terrible para todos. Si no le gusta a Morales lo que decís, podés ir preso. Además te arman causas, y meten causas y cosas por la ventana

Embed - Morandini: "Fui vulnerado de todas las maneras y formas posibles"

El sábado 02/03 un hecho a las claras más grave ocurrió en Humahuaca, sobre Ruta Nacional Nº9 altura bario Santa Rosa. Allí fue atropellado, luego abandonado, el joven de 23 años Emanuel Vásquez, impactado primero por una camioneta Hilux blanca y posteriormente un Renault Kangoo gris.

Desde el primer momento la familia sospechó que la camioneta era de un funcionario o alguien afín al poder político, porque teniendo las características pormenorizadas de la camioneta nunca se activó un operativo cerrojo en el territorio o similares.

Temerosos de estar en presencia de un nuevo caso Puca, adolescente también oriundo de Humahuaca atropellado en 2017 cuyo caso sigue sin sentencia, la familia Vásquez se movilizó rápidamente en su ciudad, pero también llegando hasta la Brigada de Investigaciones con sede en barrio Chijra de la capital jujeña.

Al tiempo que cuestionaban el nivel de esfuerzo empleado por el Ministerio Público de la Acusación, ellos iniciaron una búsqueda particular de pruebas y testimonios, aún con miedo por las fibras sensibles del poder que pudieran alterar. La investigación particular resultó un material vital para finalmente dar con el paradero del vehículo que impactó inicialmente a Emanuel, efectivamente conducido por un funcionario de la municipalidad de Humahuaca.

Embed - Funcionarios de Humahuaca detenidos por el caso del joven atropellado

“Habrían imputados tres funcionarios quienes tendrían rangos jerárquicos. Ya están detenidos, uno de ellos fue el conductor que atropelló salvajemente a Emanuel con el agravante de fuga, agrava y me enojs que hayan escondido la camioneta 10 días… con el pasar de los días seguramente pediremos imputaciones de los responsables de este hecho de encubrimiento”, describió Raúl Delgado, abogado que representa a la familia de la víctima convencido que prontamente también darán con el paradero del segundo vehículo involucrado.

Los tres detenidos según notificó el Ministerio Público Fiscal incluyen a Alejandro Edmundo Escobar (secretario de Acción Social) por el delito de “Homicidio Culposo Agravado” y Antonio Ríos (secretario de Gobierno) además de Alejandro Cazón (secretario de Hacienda) por el delito de “Favorecimiento personal a través de la omisión de denuncia Agravado”.

Pero tanto como reza la cédula de notificación sobre “personas a establecer”, como la creencia del abogado Delgado, habría más involucrados, incluso podrían caber responsabilidades entre otros integrantes de la intendencia humahuaqueña. La propia intendenta Paniagua podría ser llamada a declarar si así lo requiere la querella.

Vamos a averiguar quiénes son todas las personas involucradas, no nos interesa si son allegados del poder, queremos que se haga justicia… El municipio de Humahuaca no se comunicó con mis representados, no ofrecieron ayuda de ningún tipo Vamos a averiguar quiénes son todas las personas involucradas, no nos interesa si son allegados del poder, queremos que se haga justicia… El municipio de Humahuaca no se comunicó con mis representados, no ofrecieron ayuda de ningún tipo

Ha sido confirmado que la familia no va a detener sus manifestaciones populares y pedidos de justicia. De no haber sido por su intervención, los involucrados no habrían sido identificados con celeridad. Ninguna acción oficial subsecuente a la muerte de Emanuel les dejará tranquilidad, ellos interpretan que por acción u omisión de quienes deberían impartir justicia y transmitir seguridad, al menos tres imputados afines al poder político corrieron con extraordinaria ventaja por diez días, ocultando el vehículo a 135 kilómetros de distancia.

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Las dudas sobre el direccionamiento de la justicia quedan una vez más establecidas y no habrá respuesta mediática que pueda ensayar Carlos Sadir para despejarlas. El artículo 295º inciso b) del código procesal penal que versa sobre la prisión preventiva habla de "La importancia del daño a resarcir y la actitud que el imputado adopte voluntariamente frente a él".

  • ¿Porqué el MPA destinó tantos esfuerzos a la detención de ignotos usuarios de Twitter?
  • ¿Solamente porque el líder radical se había visto incomodado?
  • ¿Esclarecer la muerte de un joven inocente no ameritaba el mismo despliegue?

A ojos de algunos jueces y fiscales, recomponer el ego y vengar el deshonor de un político merece mayores esfuerzos que esclarecer un homicidio.

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