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De Córdoba a Jujuy, polémica historia y jurisprudencia contra la Tasa Vial

La tasa vial que grava el litro de las naftas o metro cúbico de GNC, se ha instalado como un mecanismo de dudosa legalidad en decenas de ciudades a lo largo de Argentina. Existe holgada jurisprudencia que rechaza el impuesto camuflado, tal como ocurrió en Jujuy hace 10 años atrás. El gobierno nacional accionaría contra los municipios que lo han implementado, en contrapunto los intendentes culpan al presidente Milei por obligarlos a emplear este tipo de cobros para cubrir los recortes de fondos coparticipables y transferencias no automáticas.

  • Solo en la provincia de Buenos Aires hay más de 25 municipios que cobran un impuesto sobre la carga de combustible.
  • Ha quedado demostrado que los clientes prefieren ingresar en ciudades sin adicionales, perjudicando a los expendedores locales.
  • Ese ha sido el principal argumento en rechazo de la tasa vial en Jujuy. Los intendentes insisten en la necesidad de recaudar tras los recortes nacionales.

Córdoba fue pionera cuando en 2012 sancionó la Ley Nº10.081 de creación de la Tasa Vial Provincial con el objeto de “mantener, conservar, modificar y/o mejorar todo el trazado que integra la red caminera provincial”. Mismo argumento que irían replicando en otras jurisdicciones, incluyendo municipios que disfrazaron un impuesto de tasa, para no alimentar críticas o amparos judiciales, como por ejemplo ocurrió en Jujuy durante el primer round en 2013-2014 que terminó con un revés del ex Superior Tribunal de Justicia.

Pero que haya sido la primera no le valió escapar de los cuestionamientos, fueron muchos los profesionales juristas que debatieron más de una década atrás la viabilidad de la quimera creada por el ex gobernador Juan Manuel de la Sota (Q.E.P.D.) ¿Tenía la Legislatura cordobesa las facultades para su aprobación? ¿No se superponía por caso sobre las restricciones que el régimen de coparticipación federal les demanda a las provincias desde 1994? En el afán de proteger a la población de un virtual anatocismo, se les prohíbe "aplicar gravámenes análogos a los nacionales coparticipados, entendiéndose por ellos a impuestos, tasas o contribuciones cuyas materias imponibles estén previamente alcanzadas por impuestos nacionales coparticipados", recordando que los combustibles ya tienen cargado el 21% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Tema inoxidable para el paso del tiempo, que por estos días vuelve a debatirse en Jujuy, mientras se espera que el intendente de San Salvador defina la entrada en vigencia de la ordenanza N°7985/2024. El gobierno nacional lo ha puesto en agenda pública y mediática tras las declaraciones de Manuel Adorni y aunque puede especularse si su mensaje tuvo destino al norte argentino, son muchos los funcionarios municipales que pueden haberse sentido tocados por la amenaza libertaria que pesa sobre sus métodos recaudatorios.

Embed - Conferencia de prensa | 02.05.24

Desde la capital neuquina se frenó la implementación de la tasa vial por decisión del intendente Mariano Gaido en tanto no haya consenso, no obstante su secretario de Finanzas municipal, Fernando Schpoliansky respondió en medios locales a los dichos del vocero presidencial, reconociendo que “es una tasa incómoda, antipática… pero no surgió del Concejo Deliberante… Fue una medida alternativa tras la quita del Fondo Compensador de Transporte”, trasladando la responsabilidad al gobierno nacional como si de un daño colateral se tratase.

Este argumento ha sido empleado en decenas de ciudades, demostrando que la indignación federal por el desfinanciamiento de la obra pública, la quita de subsidios, el recorte en el Fondo Nacional de Incentivo Docente o la reducción de transferencias automáticas y discrecionales no iba a ser únicamente un problema de administración política de recursos.

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Bajo esa premisa las localidades de Buenos Aires han venido aprobando en los últimos meses la creación de este tipo de tasas, incluso elevando los montos en sus ordenanzas impositivas en aquellos lugares donde ya existía la controversial figura tributaria.

JujuyalMomento ha podido constatar que al menos 25 municipios bonaerenses cobran la tasa vial, cada uno aplicando sus propios criterios de cálculo pero casi siempre gravando el litro de combustible el metro cúbico de GNC ya sea con un monto fijo o un porcentaje. El monto puede variar en función del producto (si es nafta súper, premium, diesel).

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La mayoría pertenecen al conurbano bonaerense, pero también hay impuestazo al combustible en el interior, como ocurre en Pinamar, Mar del Plata (partido Gral. Pueyrredón), Junín y Castelli. Probablemente Brandsen se sume a la lista en el corto plazo, ya que el oficialismo presentó el proyecto de ordenanza que se debate con intensidad por estos días en el Concejo Deliberante. El municipio de Azul, en el centro de la provincia y de gran desarrollo agropecuario gravó el consumo productivo en función de las hectáreas implicadas.

Anteriormente Berisso, San Miguel del Monte y Olavarría percibían ingresos por carga de combustible, pero ya sea por disposición política o un fallo judicial en contra como ocurrió en los dos últimos, ha quedado sin efecto. La jurisprudencia es fundamental, junto con el fallo de la Corte jujeña ocurrido en 2014, existen sobrados antecedentes para impedir que entre en vigencia en San Salvador de Jujuy.

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Precios del combustible en cada provincia Argentina antes del aumento del 01/05/24.

Precios del combustible en cada provincia Argentina antes del aumento del 01/05/24.

En una nota publicada en el diario ámbito.com digna de revisión por parte del intendente Raúl Jorge, concejales del bloque radical u otros interesados en los vericuetos legales que adoptará la remasterizada tasa vial jujeña, los abogados especializados en derecho tributario Manuel y Daniel Torrallardona describen con brevedad y precisión la amplia jurisprudencia, citando múltiples fallos procedentes de distintas locaciones, con sentencias de tribunales intermedios y cortes superiores favoreciendo a los demandantes que reniegan lógicamente del pago de otro impuesto en cuya mayoría no encuentran, como requiere la ley, una contraprestación directa que se precie de tal.

La tacha de ilegalidad e irrazonabilidad comprende a todos los municipios que aplican la tasa, ya que su ámbito de aplicación comprende a los sujetos pasivos que son residentes y a los que no lo son. Esto genera que muchos contribuyentes no perciban una prestación concreta, efectiva e individualizada por parte del municipio[15]. Además, en la cuantificación de la tasa no se tiene en cuenta el costo global del servicio[16], como así tampoco los principios de proporcionalidad, igualdad y capacidad contributiva.

Adicionalmente, debido a que las Ordenanza Fiscales e Impositivas de los municipios cuentan con matices diferentes, en algunos casos se ha evidenciado una deficiente redacción del hecho imponible y una falta de individualización de los servicios que presta el estado[17].

Asimismo, en todas las jurisdicciones se contradice lo dispuesto en la Ley de Coparticipación Federal y el Decreto Ley 505/58, ya que si bien los municipios son autónomos estos se encuentran incluidos en el organigrama de poder junto con la nación y las provincias, lo que implica una necesaria coordinación y limitación tributaria, como si fuera un sistema de "frenos y contrapesos" entre las tres jurisdicciones, para conseguir una armonización fiscal. Así lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el precedente "Striebeck", al destacar que los municipios deben "respetar los principios de la tributación y de armonización con el régimen impositivo provincial y federal, de manera que la exacción sea resultado de un estricto ajuste al ordenamiento jurídico”[18].

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