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Impuesto encubierto: ex director de Rentas considera que la tasa al combustible es "ilegal"

El contador Guillermo Sapag analizó la ordenanza Nº7985/24 que entre sus artículos establece el cobro de 1,8% por cada litro de combustible o metro cúbico de gas cargado para financiar el arreglo de calles. Como muchos abogados, coincidió en que no cumple las condiciones para ser considerada una tasa e interpeló al intendente a solicitar los fondos que Nación recortó.

  • El ex director provincial de Rentas afirmó que la tasa vial "es ilegal", ya que no cumple con los criterios para considerarse como tal.
  • Podría superponerse con el impuesto automotor, cuya recaudación se supone va destinada a la reparación de calles.
  • En caso de gravar un impuesto sobre el precio final del combustible, donde ya hay incorporados una gran cantidad de conceptos "caería en el anatocismo".

Pasan los días y se amplían los rechazos contra el reciclado impuesto municipal que aprobaron los concejales de San Salvador de Jujuy. Expendedores de combustibles, conductores, expertos en derecho tributario, ya se han expresado incluso con presentaciones legales para impedir que la tasa vial impacte en las estaciones de servicio.

El contador público nacional Guillemo Sapag, analizó en Radio 2 una serie de contradicciones desde la perspectiva de un profesional que desempeñó tareas en el organismo de recaudación provincial por excelencia, empezando por la superposición de tributos: se supone que el impuesto automotor tendría como destino reparar las calles por una relación lógica.

“El impuesto automotor, que es muy particular en Jujuy, fue aprobado por la Cámara de Diputados de la provincia, pero es de cobro municipal. Por una simple relación de nombre, este impuesto estaría destinado al arreglo de calles. Por lo tanto sería prácticamente cobrar dos veces lo mismo ”, expresó como primera e inmediata observación, antes de diferenciar los conceptos de tasa e impuesto, cuyos caminos para ser sancionado son distintos y su beneficio para el contribuyente llegan por distintas vías.

El impuesto no tiene un destino específico, generalmente son creados por los gobiernos nacional y provincial… En su gran mayoría las tasas y contribuciones son dictadas por los municipios y requieren una contraprestación, no hay un cobro sin un servicio del municipio El impuesto no tiene un destino específico, generalmente son creados por los gobiernos nacional y provincial… En su gran mayoría las tasas y contribuciones son dictadas por los municipios y requieren una contraprestación, no hay un cobro sin un servicio del municipio

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Sapag anticipa que el gasto adicional que implicará la puesta en funcionamiento de la tasa vial probablemente no será absorbida por la Municipalidad, por tanto generará un costo imprevisto para los empresarios, además del 1,8% sobre litro de nafta cargado o metro cúbico de gas.

Al no estar debidamente reglamentado aún surgen dudas sobre como impactará ese cobro ¿Impactará sobre el valor final marca el surtidor? ¿Habrá una operación particular sobre el valor de los combustibles sin impuestos? Según explica el CPN Sapag, cerca de la mitad del precio total que abona un consumidor, supongamos de nafta súper, está constituido por impuestos, es decir que de $892 (precio por litro en YPF) $446 corresponden al valor real del producto mientras que el otro 50% son cargas de distinto origen.

Si la tasa vial impactara sobre el precio final de un tanque de combustible estándar de 50 litros, el resultado sería un adicional de $803, no obstante se reduciría a la mitad en caso de calcularse únicamente tomando de base el precio del producto sin impuestos.

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El código civil y comercial no ve con buenos ojos el anatocismo, es decir gravar un impuesto encima de otro, excepto en algunas excepciones. Sapag sugiere evitar esta complicación técnica e interpela a las autoridades de la municipalidad a reiterar el reclamo junto al gobernador Sadir para recuperar los fondos públicos que la nueva administración nacional decidió recortar. En caso de avanzar con el impuestazo disfrazado de tasa, aún cuando existen antecedentes de anatocismo estatal, el ex funcionario de Rentas insiste en su “ilegalidad”.

Artículo 770.- Anatocismo. No se deben intereses de los intereses, excepto que:

  1. Una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses;
  2. la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda;
  3. la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo;
  4. otras disposiciones legales prevean la acumulación.

“Lo que espera gran parte de la sociedad de Jujuy, del gobernador e intendentes es que reclamen la soberanía provincial, avasallada absolutamente por el nuevo gobierno, para obtener los recursos que son propios. Somos Jujuy, una provincia del norte con grandes asimetrías, tenemos al gobernador de Salta que mira para el costado y Catamarca también, no hagamos lo mismo ”, concluyó la entrevista con una solicitud a la clase política para que no genere mayor carga impositiva a sus contribuyentes.

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