La travesía urbana, proyectada sobre aproximadamente 54 kilómetros entre Los Alisos y la nueva terminal de ómnibus de San Salvador de Jujuy, aparece como uno de los grandes emprendimientos de infraestructura de la provincia. Según las cifras que han trascendido, la inversión podría rondar los 85 millones de dólares o incluso superar ese monto, con financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito y la correspondiente intervención de la Legislatura provincial.
"Travesía urbana": JUMI debería aportar 850 mil dólares por Ley 1864
Hay obras públicas que se anuncian por sus kilómetros, sus puentes, sus accesos y sus cifras. Pero hay otra cifra, mucho menos visible, que también debería estar bajo la lupa: la que surge de las obligaciones que la propia legislación impone sobre los recursos destinados a esas obras.
También se plantea un esquema de financiamiento para las terminaciones del Hospital Oscar Orías de Libertador General San Martín. En ambos casos, por la magnitud de los recursos comprometidos, hay una pregunta que no debería quedar atrapada entre anuncios oficiales y discursos políticos: ¿se aplicará en toda su extensión la Ley 1864 de Obras Públicas de Jujuy?
El interrogante tiene fundamento: el artículo 18 de esa ley establece que el uno por ciento del costo total de la obra pública financiada por el Estado debe destinarse al embellecimiento mediante obras de arte, como esculturas, pinturas y murales, pudiendo ese porcentaje llegar excepcionalmente al cinco por ciento.
Si se tomara como referencia un presupuesto de 85 millones de dólares, el uno por ciento representaría unos 850.000 dólares, una cifra que obliga a preguntar dónde quedará ese dinero, quién lo administrará y qué destino concreto tendrá.
La propia Ley 1864 contempla, además, una alternativa cuando las características de la obra no permiten aplicar ese porcentaje: el monto correspondiente debe ingresar a un fondo destinado al embellecimiento de edificios públicos.
Pero la historia no termina allí: una normativa posterior establece una retención del 0,30% sobre los certificados de obra pública de los contratistas, destinada al fondo para la restauración y conservación del patrimonio arquitectónico de la provincia.
Entonces aparecen varias preguntas que deberían tener respuestas oficiales, documentadas y accesibles: ¿cuánto dinero se retendrá en la travesía urbana? ¿Se aplicará el uno por ciento previsto por el artículo 18? ¿Qué ocurrirá si técnicamente no pudiera aplicarse? ¿Dónde ingresarán los fondos? ¿Quién tendrá la responsabilidad de administrarlos? ¿Cuánto se ha recaudado desde 2015 mediante estas retenciones y qué destino tuvo?
Según trascendió, el diputado del Partido Justicialista, Juan Soler, habría presentado un pedido de informes precisamente para conocer el destino de los fondos retenidos por obras públicas desde 2015. La respuesta oficial a ese pedido —si fue efectivamente presentado y en qué términos— debería formar parte de la discusión pública.
También merece una aclaración la situación de JUMI, empresa mencionada en relación con la ejecución de la travesía urbana. Si finalmente resultó adjudicataria, será indispensable conocer el procedimiento de contratación, el monto definitivo, las condiciones del contrato y todas las retenciones y obligaciones que legalmente correspondan.
No se trata de afirmar irregularidades sin pruebas ni de convertir a una empresa, un funcionario o un gobierno en culpables por anticipado; se trata de algo más sencillo y más importante: seguir el dinero público.
Cuando una obra compromete alrededor de 85 millones de dólares, cada porcentaje adquiere una dimensión significativa. Un uno por ciento puede representar cientos de miles de dólares; un 0,30 por ciento también puede transformarse en una suma considerable cuando se aplica sobre grandes certificados de obra.
Por eso, la transparencia no debería limitarse a informar cuánto costará una obra; también debería permitir conocer cuánto se retiene, dónde se deposita, quién lo administra y en qué se utiliza.
La ciudadanía no debería tener que reconstruir años después el recorrido de esos recursos; la información debería estar disponible desde el comienzo: contrato, presupuesto, certificados, retenciones, fondos afectados y rendición final.
La travesía urbana puede convertirse en una de las mayores inversiones de infraestructura de Jujuy. Precisamente por eso, también debería convertirse en una oportunidad para demostrar que cada obligación establecida por la Ley 1864 se cumple y que cada peso o dólar destinado a fondos específicos puede ser rastreado hasta su destino final.
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