- Claudia González, de PROCONSUMER, explicó algunos detalles de la resolución nacional que prohíbe cobrar tasas municipales en facturas de servicios públicos.
- Indicó que lo que determina la herramienta legal no es la prohibición de crear el tributo, sino de cobrarlo junto a los servicios.
Prohibición de incluir tasas en facturas de servicios: explicaciones y detalles
La referente local de PROCONSUMER, Claudia González, dio detalles de la resolución de Nación que involucra a provincias y municipios.
Las quejas y protestas de intendentes por la resolución de la Secretaría nacional de Industria y Comercio que prohíbe cobrar tasas en facturas de servicios públicos siguen sucediéndose, y la referente de la Asociación Protección de Consumidores del Mercado Común del Sur (PROCONSUMER), Claudia González, explicó que “la resolución de Caputo se ajusta a derecho; no fue emitida por el ministro, sino por una parte del ministerio, la Secretaría de Industria y Comercio, que por definición es el órgano de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor”.
“Esto no es una cuestión personal ni un ataque político, la resolución ni siquiera reglamenta la Ley de Defensa del Consumidor, sino que aclara y especifica términos que ya están incorporados en la ley. No se creó nada nuevo, no se inventó nada, no es para perseguir a ningún intendente, por más que lo quieran tomar así. La contraprestación corre por cuenta de quien la realice. Lo que se hace es resaltar los derechos de usuarios y consumidores”, sostuvo.
Además, dijo que conceptos como los tributos a la Súper Intendencia de Servicios Públicos y otras concesiones (SuSePu) “nunca tuvieron que estar incluidos en la factura de luz. Fuimos muy permisivos porque, en el caso del alumbrado público, es una tasa que estaba incorporada en la factura de energía eléctrica domiciliaria antes que se privatice. Lo que dicen la Ley de Defensa del Consumidor y la resolución 267 es que los usuarios consumidores recibirán como información en esa factura del servicio público todo lo relacionado al servicio contratado y ningún otro anexo ni accesorio”.
“La resolución está vigente y prevé un plazo de 30 días para adecuarse. En los servicios públicos hay diferencia entre la provisión del servicio y quien efectivamente lo consume y cuándo se factura. A partir de la publicación en el boletín oficial son los proveedores los que tienen 30 días para adecuar la facturación. EJESA dividió la provincia en cuatro remesas y tiene que tener usuarios de quienes recién están tomando lecturas, a quienes ya las tomaron y en proceso de facturación, usuarios facturados y en proceso de distribución, y otros a quienes se les vence el servicio. Para tener un punto de partida, utilizarán esos 30 días (para hacerlo)”.
“Ninguna ley provincial es superior, jerárquicamente, a una ley nacional. Ninguna legislatura, y mucho menos un concejo deliberante, podrá darle legitimidad a una acción abiertamente contraria a lo que dice la Ley de Defensa del Consumidor. Los derechos de usuarios y consumidores tienen rango constitucional y están previstos en los artículos 42 y 43. No es una cuestión de forma. Hay un error grave de concepto porque en realidad la nación no les dice a los municipios que no cobren una tasa, que no la impongan o creen, lo que les dice es que no la podrán cobrar en la boleta de servicios públicos”.
“Cuando el alumbrado salga de la boleta de la luz seguramente tendrá los mismos índices de incobrabilidad que la tasa de barrido y limpieza que hoy tienen los municipios. Los intendentes deben entender que las tasas son retribución directa de servicios y no pueden crear una tasa fantasma que diga “más o menos te voy a asfaltar alguna que otra calle y te cobraré en todos los distritos”. Hay que distinguir los usuarios que pagarán con dificultad, los que pueden pagar, y los que directamente, por su situación de vulnerabilidad, no podrán pagar ni aunque quieran. Además, cuando veamos que lo que pagamos vuelve en servicios, lo pagaremos”.