Culminada la cita electoral del 07/05/23, aún con todas las controversias en el escrutinio definitivo, gracias a los 29 escaños obtenidos por el Frente Cambia Jujuy , el oficialismo allanó su camino para cumplir con el objetivo Reforma Constitucional sin consenso. Formadas las comisiones y culminadas las primeras dos semanas (tienen 90 días de plazo), el balance para muchos participantes externos señalaba “desprolijidad y autoritarismo”.
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No había un solo documento o ante proyecto del articulado que debía ser discutido. Como ocurrió dos años antes, Gastón Remy (FIT) volvió a ser el blanco de la censura, siendo silenciado por el presidente de la comisión Poder Legislativo, Ejecutivo y Nuevos Organismos de rango Constitucional en al menos dos oportunidades. Aunque según describió Amelia de Dios (FDT-PJ) no sería el único participante con limitaciones para expresarse.
En ese contexto, el pasado jueves 01/06 finalmente apareció por la mesa de entrada el primer proyecto serio de reforma, contando con las firmas de los convencionales del FCJ: Lello Ivacevich, Aguiar, Rivas, Nieva, Agostini, Luna, Galfré y Calsina. Un documento de 56 páginas dirigido a la vicepresidenta Gabriela Burgos, quien ejerce como presidenta ante la licencia aprobada para que Gerardo Morales retome sus funciones en el Ejecutivo provincial.
Oportunamente remitido a las comisiones para su debate, el texto incluye: 99 artículos en total, de los cuales 28 son verdaderas incorporaciones, un agregado (bis) al N° 66 sobre política educativa, mientras que una docena simplemente están mencionados para redacción posterior.
Como fue señalado por distintos abogados constitucionalistas y analistas políticos, incluso antes de acceder a la letra, gran parte de su contenido no incorpora temas de vanguardia tal como pregonaron los actores del gobierno jujeño, pero entre los artículos más destacados, incluso controversiales se destacan:
- Para la Comisión de Declaraciones, Derechos, Deberes y Garantías varios incisos en el Artículo 3.- AUTONOMÍA PROVINCIAL priorizando el federalismo, con menciones al régimen de coparticipación federal, aunque sin menciones de una versión municipal de la Ley, hecho que tampoco es sugerido hacia la comisión de Régimen Electoral y Municipal. Así como también se incentiva la participación de agrupaciones regionales tal como viene ocurriendo desde hace tiempo con el Norte Grande.
El Artículo 5.- INTERVENCIÓN FEDERAL hace claras advertencias a las figuras designadas desde entes nacionales en caso de que la situación lo requiera, hecho que fue barajado en el Congreso en al menos dos oportunidades en los últimos tres años. Así como una leve reinterpretación sobre el caso de una intervención únicamente en el Poder Judicial.
El inciso 4 del Artículo 7.- PROHIBICIÓN DE OTORGAR FACULTADES EXTRAORDINARIAS Y LIMITACIÓN A LA DELEGACIÓN solo ratifica una característica que el actual gobierno ya se ha arrogado desde hace tiempo, facultando al Ejecutivo para el manejo casi absoluto de otros estamentos
El inciso 5 del Artículo 36.- DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA incorpora la figura de la usurpación por particulares como un acto ilegal, con una Ley especial a crear sobre los protocolos de desalojo. Sobre el inciso 2 que describe la expropiación por causa de utilidad pública no se realiza ninguna actualización, a pesar de los episodios recientes donde se ha acusado de abuso de sus facultades al gobierno sobre terrenos privados, por ejemplo en la localidad de Caspalá.
El Artículo 63.- DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS fue expandido con la incorporación de nuevos incisos, pero hace especial ruido aquellos relacionados con el dispendio de información, buen trato, evaluación y resolución de las formulaciones que hicieren ciudadanos a la Administración Pública Provincial, siendo que está comprobada la falta de voluntad en diversos ministerios ante el requerimiento ciudadano, especialmente en el ámbito de Desarrollo Humano.
- En la comisión de Nuevas Declaraciones, Derechos, Deberes y Garantías Constitucionales se pretende incorporar 13 artículos nuevos, entre ellos la protección de datos personales: acción de Habeas Data, no obstante durante la pandemia 2020 el gobierno provincial puso en práctica la App Simov sumamente criticada por la intromisión en la vida ciudadana y su carácter punitivo/recaudatorio.
- Derecho a la Paz Social y la Convivencia Democrática Pacífica fue y es considerado entre los artículos más controversiales de la reforma constitucional, al presentar una serie de contradicciones con la Constitución Nacional (art. 14 y 32) además de múltiples eufemismos como ser “paz social”, “disfrute común del espacio público” y “cultura de la paz”. Existen sobrados antecedentes donde estos mismos valores fueron cercenados por eventos proselitistas convocados por el mismo gobierno que ahora trata de cercenar constitucionalmente la expresión popular. Por consiguiente y de existir retroactividad, el gabinete de Morales, incluyéndolo debería ser castigados ante reiteradas alteraciones de la tranquilidad y seguridad pública.
El resto de los artículos, muchos de ellos ampliamente promocionados bajo el precepto modernizador incluyen: transición hacia energías renovables, lucha contra el cambio climático, un par de artículos poco significativos sobre bienestar animal, incorporación de conceptos como inteligencia artificial o no humana, promoción y libertad del bienestar espiritual. Con solo dos líneas también se garantiza “el derecho a todos los habitantes a ser juzgados por tribunales integrados por jurados populares”, un sistema todavía incipiente a nivel nacional, del cual solo existe un simulacro (2018) promovido por el gobierno local, en base un pedido de la propia Gabriela Burgos cuando era diputada nacional.
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- Educación, Cultura, Salud y Seguridad recibieron propuestas para modificar 7 artículos, anexando al N° 66.- POLÍTICA EDUCATIVA el siguiente bis “El Estado provincial se compromete a garantizar la calidad de la educación, mediante la formación -y actualización de los docentes, la mejora de la infraestructura educativa, la incorporación de herramientas y recursos tecnológicos, el desarrollo de programas de innovación pedagógica y la evaluación y seguimiento de los resultados educativos”, un reclamo harto conocido entre la docencia local, tanto sindicalizada como independientes. Sin ir más lejos la infraestructura educativa está en constante reclamo por la comunidad, esta misma semana hubo una seguidilla de reclamos en múltiples escuelas jujeñas desatendidos por la autoridad ministerial.
El polémico código contravencional ganará carácter constitucional, siendo una herramienta más para la criminalización de la protesta como demuestran los antecedentes recientes:
- En cuanto a la comisión Sistema Económico y financiero de la provincia. Organismos de Contralor los artículos sugeridos para su modificación son 9, incluyendo promoción económica, régimen de aguas, tierras fiscales, crédito público entre otros.
- La opinión pública estaba principalmente interesada en los aportes que pueden surgir en la comisión de Poder Legislativo, Ejecutivo y Nuevos Organismos de Rango Constitucional especialmente por el coqueteo, no tan lejano en el tiempo, sobre un tercer mandato consecutivo. Hecho que por repudio popular fue descartado. Los cambios más notorios se dan entre los futuros parlamentarios, habilitando una única reelección consecutiva debiendo cumplir con un intervalo legal antes de poder competir nuevamente. En tanto desparecen las elecciones legislativas de medio término, habilitando la renovación total de la cámara cada cuatro años.
Los organismos que serán incorporados a la Constitución como se había anticipado son: Oficina Anticorrupción, Defensoría del Pueblo, Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, Consejo Provincial de Mujeres, la Igualdad de Género y el Respeto a las Diversidades, Superintendencia de Servicios Públicos. Está última inclusión, fue severamente criticada desde entidades que practican la defensa de los consumidores y otras organizaciones no gubernamentales.
- La actual formación del Superior Tribunal de Justicia (nueve miembros) sancionada en los comienzos de la gestión Morales, ingresará a la Constitución. El proyecto oficialista propone a la comisión de Poder Judicial, Ministerio Público, Consejo de la Magistratura y Juicio Político otorgar la facultad para designar los magistrados al futuro Consejo de la Magistratura, cuyo titular será designado desde el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura. Como era de esperar, el brazo ejecutor de la política el Ministerio Público de la Acusación así como el de la Defensa también serán incorporados.
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- Por último la comisión de Régimen Electoral y Régimen Municipal recibió sugerencias para modificar 10 artículos y crear 3 nuevos. Entre ellos el SUFRAGIO sin ningún aporte significativo que ya no exista en los códigos electorales (provincial y nacional), DERECHO DE INICIATIVA facultando a electorado para la presentación de proyectos de Ley o derogaciones siempre que cuente con el “tres por ciento del padrón electoral” y CONSULTA POPULAR similar a referéndums sobre “todo asunto de interés general para la provincia”, teniendo carácter obligatorio y vinculante o no, dependiendo de los requerimientos de los poderes Ejecutivo y Legislativo.
En el caso de las elecciones, como fue anticipado días atrás, la Ley de Lemas y Sub Lemas fue inhabilitada formalmente, al tiempo que fue incorporado el concepto de paridad de género que ya fue aplicado en la confección de listas tanto en las elecciones de 2021 como 2023.
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Al igual que en la Legislatura, los Concejos Deliberantes renovarán bancas en su totalidad cada cuatro años con una única posibilidad de reelección consecutiva. También se incorpora la figura del viceintendente, que tendrá las facultades de presidente del cuerpo deliberativo siempre y cuando la Carta Órganica Municipal así lo permitiese.
Se presenta un cambio drástico para el funcionamiento de las Comisiones Municipales, siendo que de los cuatro vocales elegidos cada cuatro años para jurisdicciones de hasta 3.000 habitantes, solo el que haya obtenido más votos oficiará como presidente por el mismo período.