Utilizando como base facturas del servicio de luz para consumos estándar en hogares de ingresos medios, correspondientes a los períodos 2 y 3 donde ya corre el cuadro tarifario aprobado por la Resolución N°60, se ha establecido en 35% promedio la incidencia tributaria en el valor final de la factura. Por ejemplo en la siguiente boleta simulada, puede observarse que el 33% de $20804,73 está integrado por las categorías Tasas e Impuestos y Otros Cargos.
Empezando por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de origen nacional, equivalente al 21% del subtotal consumido (Cargo Fijo+Consumo+Uso de Red) con carácter coparticipable, por lo que puede especularse que una parte vuelve por los mecanismos habituales al tesoro provincial.
La percepción de contribución única grava con otro 6% el total de energía eléctrica, una especie de derecho de uso por el espacio aéreo que ocupa el cableado a lo largo de su tendido municipal, también incluye las vía subterráneas poco frecuentes en la provincia. EJESA como agente de cobro autorizado debe hacer las transferencias correspondientes a los municipios, al igual que en el caso de tasa de Alumbrado Público.
Este último dependerá de los valores aprobados por los Concejos Deliberantes de cada ciudad en su ordenanza impositiva. Por consiguiente varía de una jurisdicción a otra. Independientemente si la cuadra está iluminada o históricamente a oscuras, esta tasa deberá ser cobrada según se establece en todas las normativas municipales, generando una suerte de contradicción jurídica, ya que el usuario está cautivo de un gravamen que podría no ofrecerle una contraprestación directa (similar a la tasa vial de San Salvador).
Desde su nacimiento por Ley Nº4397 en el año 1996, la Superintendencia de Servicios Públicos (SUSEPU) ente contralor que debe mediar entre empresa y clientes, además de arbitrar los medios para que los servicios esenciales sean prestados, se financia con el cobro del 1,5% del subtotal de energía. El nivel de recaudación obtenido por esta vía es desconocido, al igual que la nómina de personal y gastos que afronta el organismo autárquico, pero basados únicamente en la cantidad de usuarios residenciales declarados por EJESA actualmente por encima de los 236.000 y estableciendo un consumo promedio de 300 Kwh, se estiman ingresos mínimos de $45.000.000.
Cargo FOPEJ merece una nota aparte. Desde su concepción ha sido objetado por abogados que se dedican a defender a los usuarios y consumidores. Se trata de un cobro solidario para financiar a los residentes de zonas alejadas, quienes están desconectado del circuito tradicional y deben ser abastecidos por energías alternativas. En una factura estándar representa más del 10% del valor final. Tampoco ha tenido una debida rendición de cuentas, aunque su administración recae en la Secretaría de Energía.