En una provincia con superlativa dependencia financiera como la nuestra, la decisión de Javier Milei ha precipitado el tratamiento de una Ley de Emergencia Pública que otorga facultades extraordinarias al gobernador para morigerar las erogaciones, entiéndase como ajuste para gran parte de la opinión pública, sobre todo masa de trabajadores estatales. Hasta la recaudación vía tributos locales como ingresos brutos e impuesto inmobiliario mermo, mostrando que la variación interanual viene reduciéndose período a período durante el primer trimestre.
El 60% del total presupuestado para obra pública en San Salvador de Jujuy para el 2024 llegaba a través de fondos coparticipables
En ese contexto los concejales de San Salvador de Jujuy con absoluto aval del intendente Raúl Jorge, aprobaron la Ordenanza N°7985/2024 declarando la Emergencia Hídrica, Pluvial, Vial, Social y de Infraestructura en cuyo articulado se incluye un impuesto, mal llamado tasa, gravando con 1,8% la carga de cada litro de combustible líquido y metro cúbico de gas natural comprimido, lo que a la postre implicaría tener uno de los precios en surtidor más caros del país.
La nueva-vieja Tasa Vial (ya había sido rechazada en 2014 por el ex Superior Tribunal de Justicia) tiene como objetivo la reparación de la infraestructura vial, cuyo estado de conservación ha sido continuamente criticado por automovilistas y transeúntes. Independientemente de la defensa a ultranza realizada por el intendente capitalino y la jurisprudencia en contra de la iniciativa tributaria, existen al menos otros tres impuestos o tasas que persiguen idéntico fin, estos son:
Ordenanza N°7372/2019
Tasa por seguridad vial y señalética
Tan insólita como su sucesora, ingresó a fines del período ordinario 2019 y reunió el rechazo popular de los contribuyentes por ser considerada como un impuesto encubierto dada la falta de contraprestación directa. Su génesis también estuvo fundada en la necesidad de hacer caja municipal ante la dificultad económica para ejecutar obras públicas estableciendo la percepción de beneficios directos o indirectos" de los trabajos municipales sobre las calles de la ciudad, sumado a la incorporación de elementos visuales, retardadores de velocidad y otros ítems que hacen a la seguridad vial.
El mecanismo de recaudación consiste en cobrar el 0,5% sobre el valor de venta de cada automotor que se registre en el territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, incluyendo transferencia y patentamiento de cero km.
Ordenanza 3898/2003 Código Tributario Municipal
Título Decimo Quinto – Contribución por mejoras Artículo N°286
El código tributario municipal sancionado a fines de 2003 contiene 85 fojas y 370 artículos donde todo tipo de actividades fueron gravadas bajo los índices más variados. Sin embargo entre el gran abanico de impuestos que debe afrontar cualquier contribuyente promedio se destaca el número 286 llamado Contribución por Mejoras que considera como un beneficio de los propietarios de inmuebles tener calles pavimentadas, entre otras obras que pudieran practicarse sobre la traza.
Los artículos siguientes establecen los mecanismos de pago, cálculos de la contribución, entre otros conceptos. "En todos los casos se procurará que el costo total de la obra, instalación o implantación del servicio, sea íntegramente financiado por la recaudación proyectada de la contribución que se determine para el conjunto de los contribuyentes beneficiarios", se puede leer en el artículo N°289.
Ley impositiva provincial Anexo IV – Modificada por Ley N°5088/98
Impuesto a los automotores
Aunque se trata de una ley provincial y a priori no tendría lugar en este artículo periodístico, los agentes de cobro autorizados son los municipios y como explicó el ex director de Rentas, Guillermo Sapag "Por una simple relación de nombre, este impuesto estaría destinado al arreglo de calles", afirmando que de ponerse en práctica la tasa nueva tasa vial, se estaría cobrando una tasa/impuestos por múltiples vías ofreciendo a cambio el mismo tipo de servicio.