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En Jujuy figuran 116 padres y madres como deudores de la cuota alimentaria

Desde su puesta en funcionamiento hace tres años el Registro de Deudores Alimentarios Morosos ha mantenido cifras promedio por encima de la centena ¿De qué se trata? ¿Cómo se gestiona? ¿Cuáles son las sanciones para incumplidores? Enterante en la siguiente nota.

  • Más de 100 jujeños/as forman parte del registro de deudores alimentarios.
  • Decenas de municipios aún no se adhirieron a la normativa.
  • Hace más de veinte años fue aprobado pero recién se reglamentó en 2018.

Sancionada en 2001 durante el gobierno de Eduardo Fellner, promulgada dos años después y finalmente reglamentada durante 2018, la Ley Nº 5.273 todavía no logra instalarse entre los municipios de Jujuy a pesar de sus 20 (teóricos) años de antigüedad.

Increíblemente el desconocimiento es bastante amplio, probablemente adolece de publicidad suficiente, como si no fuera una herramienta más que útil para garantizar el cumplimiento para con los derechos de niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad.

Un año atrás la abogada Flavia Castro en su carácter de miembro de la Mesa Provincial de Violencia de Género confirmaba a El Colectivo (Canal 2) que tras sumarse Perico, solo 8 municipios se habían adherido a la normativa.

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#ActualidadEnPerico: El municipio adhirió a la ley 5.273 "Registro de Deudores Alimentarios Morosos" Flavia Castro –...

Publicado por Canal 2 Jujuy Oficial en Martes, 2 de junio de 2020

De todos modos según las distintas revisiones periodísticas ha quedado demostrado que el promedio suele oscilar los 100 deudores a nivel provincial, incluyendo un mínimo puñado de mujeres. Pero ante lo expuesto resulta evidente que es tan solo una mínima muestra de un universo de incumplidores mucho mayor.

Aunque no resulta extraño por la superabundancia burocrática junto a la falta de voluntad política típica de los mecanismos legislativos locales. Vale la pena destacar el artículo 11 donde se suponía debía entrar en funcionamiento a los 120 días de su entrada en vigencia; además en el artículo 12 se insta a los municipios adherirse hecho que evidentemente no se logró.

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FUNCIONES DEL REGISTRO – ARTÍCULO 2

  1. Llevar un listado de todas aquellas personas que adeuden, total o parcialmente, a menores o personas discapacitadas, tres (3) cuotas alimentarias consecutivas o cinco (5) alternadas, se trate de alimentos provisorios o definitivos, fijados por resolución judicial.
  2. Expedir certificados, ante requerimiento de persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita.

Pasaría el extenso lapso mencionado, hasta que finalmente por decisión del actual gobernador Gerardo Morales en el 2017 dispuso el marco normativo requerido ante el “altísimo índice de incumplimiento de las cuotas alimentarias fijadas por los Jueces o convenidas por las partes y homologadas judicialmente”, según figura en el Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ).

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Según explicaría el Secretario de Justicia Ernesto Suarez el Registro Provincial funciona a partir de los oficios remitidos por los Juzgados de familia, para luego registrarlos en la plataforma digital y en los Libros Oficiales del Redam.

Para tramitar la constancia, se debe ingresar a la página de la Secretaria de Justicia www.secjusticia.Jujuy.gob.ar, completar los formularios del REDAM e imprimirlo, luego llevarlos a las oficinas para su certificación en forma presencial.

SANCIONES PARA LOS MOROSOS

Una vez el expediente judicial abierto y por consiguiente el deudor alimentario pasa a figurar en el sistema (vale aclarar que una vez regularizado la autoridad puede dar de baja el registro), como mínimo el padre/madre en falta no podrá transferir bienes, aunque dependerá del municipio si implica otras sanciones como prohibición para renovar licencias de conducir, postularse para cargos públicos municipales, renovación de registros comerciales, entre otros.

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