Policías investigados por el procedimiento previo al femicidio de Daniela Mamaní
Fuentes cercanas a la investigación revelaron que, en principio son dos efectivos que están en la mira por no haber actuado en consecuencia la noche del lunes 10 de noviembre, previo al crimen en el inquilinato del barrio Gorriti.
La Justicia investiga a los policías a cargo del procedimiento previo al femicidio en barrio Gorriti.
Si bien, aseguraron que irán contra todos los responsables, de momento son dos los efectivos apuntados.
Daniela Mamaní fue asesinada durante la madrugada del martes 11 de noviembre.
Al menos dos efectivos policiales son investigados por la Justicia que busca determinar si hubo responsabilidades en el accionar que tuvieron durante las horas previas al femicidio de Daniela Mamaní, cuyo cuerpo fue encontrado dentro de un inquilinato del barrio Gorriti de San Salvador de Jujuy.
Por el crimen, Matías Manuel Tinte se encuentra imputado y con prisión preventiva, luego de haber sido él mismo quien confesó el homicidio frente al personal policial de la Seccional Nº 1 donde se presentó de manera espontánea durante la mañana del martes 11 de noviembre.
Sin embargo, la Justicia se encuentra investigando el proceder de los servicios de emergencias y policiales que intervinieron desde las llamadas de auxilio, hasta la presencia de la patrulla en las afueras del inquilinato de la calle Campero, donde ocurrió el femicidio.
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De acuerdo a la información suministrada por las hermanas de la víctima, las llamadas al 911 se produjeron alrededor de las 21 del día lunes 10 donde se advertía sobre una situación de violencia de género dentro del inmueble.
Dos horas más tarde, siempre según lo manifestado por los familiares de Daniela Mamaní, sobre las 23.06 el móvil policial se apersonó en la puerta del inquilinato, pero se marchó alrededor de las 23.39, poco más de media hora de su arribo sin haber corroborado la situación de manera eficaz.
La autopsia realizada al cuerpo de la enfermera asesinada, determinó que falleció entre las 1 y las 3 de la madrugada del martes 11 de noviembre.
Fuentes cercanas a la investigación, señalaron a nuestro medio que la Justicia entiende que "la policía no actuó bien", ya que se tomaron dos horas para consultar sobre las medidas a realizar, cuando podían actuar sin una orden, de acuerdo a lo que dispone el artículo 222 del Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy.
Dicho artículo se refiere al allanamiento de morada sin orden judicial en casos de urgencia.
Es decir que en algunas de las siguientes circunstancias, la policía podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando:
Se denunciare que alguna persona ha sido vista mientras se introducía en una casa o local, con indicios manifiestos de cometer un delito.
Se encontrare a un imputado en flagrancia en la comisión de un delito grave, o inmediatamente después de su comisión, y se introdujere en una casa o local.
Se estuvieren cometiendo delitos en el interior de una casa o local, o se percibieren indicios manifiestos de ello, como ruidos, olores o voces.
Existan razones fundadas para creer que en el interior de una casa o local se encuentran personas que requieren auxilio urgente (ej. víctimas de violencia, incendios, etc.).
Este artículo establece las excepciones a la garantía constitucional de inviolabilidad del domicilio, permitiendo la actuación policial sin orden judicial previa en situaciones de urgencia o flagrancia.
De todas maneras, la investigación que se lleva adelante por parte de la Justicia no se detiene solamente en los efectivos policiales, sino que se "investiga a todos los intervinientes" en esta sucesión de hechos que terminaron con la vida de una joven de 31 años, aunque las mismas fuentes revelaron que están de momento centradas en dos efectivos que sabían lo que estaba ocurriendo y no actuaron en consecuencia.