Los residentes de Jujuy no salen de su asombro tras recibir las facturas de Ejesa con cifras que rozan el surrealismo tarifario correspondientes al período 3, sobre el cual rige de manera retroactiva, el último cuadro tarifario aprobado por SUSEPU. El directorio de este organismo público, aunque es virtualmente el mismo, no parece haber aprendido de los errores cometidos dos años atrás con la judicializada resolución N°182.
Defensora de los consumidores pidió que "un juez revise el cuadro tarifario de EJESA"
La última resolución publicada por la Superintendencia de Servicios Públicas implica aumentos arriba del 100% para todo tipo de usuarios sin contemplar el nivel de ingresos, audiencias públicas o jurisprudencia. Desde la filial local del Comité de Defensa del Consumidor (CODELCO) anticiparon que harán presentaciones ante la justicia.
Aunque fue impugnada oportunamente por las abogadas del fuero local Alicia Chalabe (CODELCO) y Claudia González (PROCONSUMER) el juez que atendió la causa no ha resuelto todavía el reclamo, poco le importó este detalle a los funcionarios que siguieron con su esquema de actualización sin convocar audiencias públicas hasta llegar al crítico 2024.
La resolución N°60 retoma las vías de aquella antecesora, aplicando una suba de aproximadamente 150% para el servicio residencial, sin contar los impuestos que por si solos implican un 25% del valor total de la factura.
Chalabe visitó Sobremesa (Canal 2) con el fin de esclarecer el entramado de disputas y tarifazos que se debaten en la órbita nacional con efectos colaterales en Jujuy. Confusión que se presta para que un Carlos Oehler (pte. SUSEPU) y Hugo Montaño (vocal SUSEPU) sigan firmando sin miramientos lo que la empresa prestadora les indique.
“Hay dos escenarios, el nacional y provincial, sabíamos que venían cambios en la regulación del precio de la energía eléctrica a nivel nacional porque estuvimos en audiencia pública durante enero…. La Secretaría de Energía cada 10 días vuelve a discutir como van a hacer los aumentos, se hacen progresiones, disposiciones sobre el nuevo precio de la energía y como va a hacer el impacto en los subsidios”, explicó la abogada especializada en defensa de los consumidores, recordando que en el AMBA todavía sigue demorada la actualización de tarifas, por lo que no sería descabellado pensar que las provincias continúan financiado el centro del país.
Pero los usuarios de Jujuy convive con sus propios demonios, sin necesidad del histórico unitarismo. La resolución N°60 publicada en silencio, como es habitual, está plagada de irregularidades que solo causan perjuicio en la economía doméstica, comercios de barrio, pequeñas y medianas empresas. La primera de ella aplicar un cálculo retroactivo al 01/02 casi un mes antes de que el nuevo cuadro fuera divulgado.
Existe jurisprudencia que impide este tipo de maniobras, resta ver si el juez que atienda las presentaciones legales que Chalabe confirmó hará a la brevedad lo entenderá así. Para poner un ejemplo, en 2010 el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº12, Guillermo Rossi falló a favor de la Unión de Usuarios y Consumidores quienes reclamaron dejar sin efecto un cobro con carácter retroactivo que la empresa EDENOR pretendía realizar:
Ordenando la restitución de las tarifas percibidas ilegítimamente en forma retroactiva...La naturaleza del acto de fijación de tarifas de los servicios públicos prestados en forma monopólica es la propia de los actos de alcance general que, aún cuando no integran el ordenamiento jurídico, se rigen en gran medida por los principios y normas aplicables a los reglamentos, entre ellos el de proporcionalidad e irretroactividad
El caso si bien sirve para ilustrar el caso jujeño, tiene los actores ubicados en distintos niveles de responsabilidad. El juez Rossi ordenó al Ente Nacional Regulador de Energía que controle a Edenor por el abuso cometido, pero en nuestra provincia la entidad privada presentó su memoria de cálculo con los parámetros establecidos para un nuevo cuadro tarifario y el organismo público encargado de velar por las partes en igualdad de condiciones firmó sin siquiera llamar una audiencia pública.
Para Chalabe este es otro punto clave, en una clara omisión de los antecedentes jurídicos recientes, especialmente del histórico fallo CEPIS, como se conoce popularmente a la decisión de la Corte Suprema de Justicia en 2016 que hizo lugar al reclamo del Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad contra el Ministerio de Energía y Minería de la Nación.
No solo dejó sin efecto la suba de gas si no que ratificó la obligatoriedad de “brindarle a los usuarios y consumidores información adecuada y veraz,” derecho reconocido en el artículo 42 de la Constitución, hecho que no ha ocurrido en Jujuy. Además estableció que es "condición de validez jurídica el criterio de gradualidad, expresión concreta del principio de razonabilidad".
“Establece los parámetros entre los cuales nosotros tenemos que enunciar cómo se puede hacer un cambio tarifario… No puedo haber un aumento de tal consideración que casi me duplica la factura sin tener la información necesaria y sin haber discutido esa tarifa … De los ingresos debe destinarse para la alimentación, salud, educación, no puede haber un proceder confiscatorio para solo pagar un servicio”, explicó la abogada considerando que el solo hecho de no contemplar los niveles de inflación y pobreza son de una gravedad inusitada.