- Profesional del derecho laboral consideró que los acuerdos particulares ofrecidos por las empresas de transporte no tienen validez legal.
- Ante la imposibilidad de concretar audiencias de conciliación obligatoria por la renuencia de una parte, recordó que se pueden aplicar multas o usar la fuerza pública para que asistan.
Conflicto del transporte: abogado considera que "los acuerdos individuales son ilegales"
La tensión entre choferes y empresarios vuelve a un punto crítico tras la imposibilidad de avanzar en conciliación obligatoria. El sindicato considera que los convenios ofrecidos de manera particular a sus afiliados no tienen respaldo legal, un destacado abogado laboralista apoyó esta visión y sugirió a la Secretaría de Trabajo comprometer la participación de la patronal aún si es necesario usar “la fuerza pública”.
Los llamados a conciliación obligatoria y otras eventuales intervenciones de la Secretaría de Trabajo están lejos de ser imparciales, mucho menos efectivos en la resolución de conflictos entre patrones-empleados en nuestra provincia. Probablemente la fricción permanente entre choferes y ejecutivos del transporte sea el mejor ejemplo.
Dirigentes de la Unión Tranviarios Automotor Jujuy habían promovido un paro por tiempo indeterminado para la corriente semana, consecuencia de los incumplimientos de pago asumidos para con los haberes de febrero, la falta de actualización salarial y esencialmente en repudio a los acuerdos, según la comisión directiva “extorsivos”, que l os empresarios ofrecen a sus empleados a riesgo de perder sus empleos en caso de rechazar la oferta.
La convocatoria a una audiencia en el marco de la conciliación obligatoria desactivó la huelga. Pero al llegar la fecha señalada, la patronal no tuvo representación, mostrando su falta de voluntad al dialogo. En 2019 desacatar la medida dispuesta por el ex Ministerio de Trabajo le valió a la organización sindical una multa de $8.600.000 ¿Habrá un castigo de similares características para los empresarios? Difícil de creer dado los antecedentes y los vínculos que unen al poder político con los titulares de las empresas involucradas.
Para el abogado especializado en derecho laboral Walter Neil Bühler, la ley Nº14786 Conflictos de Trabajo, es muy clara “Establece que producido un conflicto colectivo el Ministerio de Trabajo puede dictar una resolución llamando a las partes a la conciliación obligatoria, con una duración de 15 hábiles prorrogable por otros 15 días más. Durante ese período las partes no pueden adoptar acciones directas, los trabajadores no pueden continuar con la huelga y los empleadores si han cometido despidos o suspensiones deben retrotraerlos”, punto por demás importante ya que el secretario general del gremio había confirmado que se estaban denunciando situaciones de esas características.
El reconocido letrado y docente salteño aclara que históricamente ha existido un uso político de esta herramienta, al punto que muy pocas veces se ha amonestado a la parte empresarial debido a un incumplimiento de estas características. Recordando que además de multas onerosas, se pueden utilizar mecanismos para obligar a los representantes de las concesionarias del servicio a concertar una mesa de dialogo.
“La ley Nº25212 que se conoce como Pacto Federal de Trabajo, establece las sanciones que corresponden cuando hay obstrucciones a la labor del Ministerio de Trabajo. Las multas están ajustadas en función de un salario mínimo vital y móvil, generalmente se aplican en función de la cantidad de trabajadores afectados”, explicó Bühler antes de describir un escenario que difícilmente ocurre pero legalmente válido para lograr el entendimiento.
Sobre los acuerdos particulares que se han propuesto para evitar la representación que UTA se arroga como sindicato y así ignorar las escalas paritarias que bajan desde la órbita nacional, el abogado consideró que no tienen validez. Distinto sería el caso si la propuesta económica no fuera a la baja frente a la inflación, allí el trabajador podría hacerlo valer, caso contrario desde una perspectiva del derecho colectivo no.
CAPITULO 4
Disposiciones comunes
ARTICULO 8º — Obstrucción
1. La obstrucción que de cualquier manera impida, perturbe o retrase la actuación de las autoridades administrativas del trabajo será sancionada, previa intimación, con multa del cien por ciento (100%) al cinco mil por ciento (5000%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al momento de la constatación de la infracción.
En casos de especial gravedad y contumacia, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa, una suma que no supere el diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción.
2. Sin perjuicio de la penalidad establecida, la autoridad administrativa del trabajo podrá compeler la comparecencia de quienes hayan sido debidamente citados a una audiencia mediante el auxilio de la fuerza pública, el que será prestado como si se tratara de un requerimiento judicial.