La medida implica un alza de 35,3% en los topes de facturación y el aporte impositivo y de la seguridad social (jubilación y obra social) que estaban vigentes. Y produce una diferencia a favor o en contra del contribuyente dados los cuatro meses que transcurrieron desde el febrero (el primer pago del año) y hasta fijar la nueva tabla. Eso hará que muchos monotributistas tengan un saldo deudor con la AFIP que se podrá pagar hasta el 20 de julio próximo, indica la resolución general 5003.
Si bien los pequeños contribuyentes ya pueden acceder a la página oficial del Monotributo y visualizar la categoría en los que los encuadró el ente recaudador y también pedir un cambio en esa escala (por menor o mayor facturación) hasta el 25 de junio, la AFIP les informará saldos por el retroactivo recién el 1° de julio, señala la normativa.
Sin bien la situación variará de acuerdo con cada contribuyente (su facturación, alquileres devengados y si paga la cuota impositiva sola (cuando tiene además un trabajo en relación de dependencia) o el componente tributario más los aportes a la jubilación y obra social), con una comparación entre la tabla previa (y mediante la cual los monotributistas se recategorizaron en enero último) y la que rige ahora, es posible calcular cuánto habrá que pagar por los últimos cinco meses.
También habrá casos en los que el contribuyente tendrá saldo a favor, pero no podrá optar por una devolución, sino que tendrá que reimputar ese crédito fiscal para el pago de las obligaciones tributarias.