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La Justicia suspende la esencialidad del servicio de transporte aéreo

Fue por un reclamo del gremio que lidera Pablo Biró y rige sólo para sus representados. El Juzgado del Trabajo N°42 determinó que la reglamentación dispuesta por el Gobierno iba en contra del derecho a huelga.

Fue por medio de una resolución del Juzgado del Trabajo N° 42, a cargo de Ricardo Hierrezuelo, que se dispuso la suspensión de los Decretos 825/24 y 831/24.

En el marco del conflicto salarial con Aerolíneas Argentinas, el gobierno declaraba "esencial" el servicio de transporte aéreo.

Esta medida fue considerada una limitación del ejercicio del derecho de huelga de los pilotos por los trabajadores, según publicó APLA hoy en su red social X.

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Qué dicen desde el sindicato

Según el gremio, la resolución señala que se encuentra "debidamente acreditado el planteo efectuado por APLA, conforme las normas constitucionales, legales y reglamentarias".

También sumaron que el derecho de huelga "se encuentra expresamente reconocido en nuestro país a partir de la incorporación del art. 14bis de la C.N. en el año 1957, así como también en el art. 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en Convenio 87 de la OIT que tiene jerarquía constitucional".

Con esto, sostienen que "conserva vigencia el art. 24 original de la ley 25.877 y el decreto reglamentario 272/06, no encontrándose la actividad aeronáutica civil aerocomercial entre los servicios esenciales enumerados".

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Pablo Biró, titular del gremio de pilotos que presentó la cautelar en la Justicia

Pablo Biró, titular del gremio de pilotos que presentó la cautelar en la Justicia

FUENTE: Ámbito

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