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El autócrata designa jueces a medida

El 17 de diciembre de 2015 se dictó La ley N° 5893, la de concurso público para la selección de jueces, fiscales y defensores del poder judicial de la provincia de Jujuy.

Para muchos, esta normativa significaría un progreso en el proceso de designación de jueces, entendiendo que se marcaban pautas más trasparentes en el proceso de elección de los postulantes, entendiendo que, a partir de ese momento, todo sería en base a un orden de mérito.

Durante el primer año de vigencia de dicha ley, Morales respetó el orden de mérito de las ternas, inclusive llegando a decir que el sistema era un avance y fortalecimiento institucional, y que respetaría los órdenes de mérito de los concursos. Lo dijo reiteradamente a través de los medios masivos de comunicación, hasta inclusive en la Cámara de Diputados.

Sin embargo, como es característico de Morales, esa promesa pública fue rápidamente tirada por la borda, Morales comenzó a elegir subjetivamente entre los miembros de la terna, sin sujetarse a los antecedentes del Tribunal Evaluador, sin fundamentar ni motivar su decisión, afectando de ese modo los estándares de transparencia que él mismo había pregonado.

Está presentado en el STJ una acción de amparo contra el Estado Provincial, donde se pide declarar la nulidad al Decreto del Poder Ejecutivo pidiendo el nombramiento de un abogado en el cargo de Juez del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, Vocalía 3, Sala I, como asimismo de todos los actos subsiguientes al mismo.

El demandante, el letrado, Darío Raúl Melano, deja constancia que en este instrumento firmado por Morales se puede ver claramente la existencia de vicios en los elementos reglados de la facultad discrecional, también la existencia de patrones discriminatorios hacia Melano.

Este amparo pide que se ordene con habilitación de días y horas como medida cautelar de no innovar a la Legislatura de la Provincia de Jujuy y la abstención de dar tratamiento del nombramiento del Juez del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, Vocalía 3, Sala I.

Este escrito deja de manera clara que no hay objeción alguna a las facultades discrecionales que el titular del Poder Ejecutivo tiene en virtud del art. 158 de la Constitución Provincial; lo que se reclama es que aquellas facultades discrecionales no pueden ser ejercidas sin fundamentación ni motivación suficiente, ni tampoco de un modo irrazonable y discriminatorio.

En su presentación, Melano entiende que está claramente demostrada la existencia de vicios en los elementos reglados de la facultad discrecional, además de patrones discriminatorios, irrazonabilidad y desviación de la finalidad del acto administrativo.

Melano además entiende y lo plasma en el escrito presentado en el STJ, que se están violentando sus derechos constitucionales, como por ejemplo la igualdad de acceso a un cargo público como magistrado sin otra condición que la idoneidad, el derecho a no ser discriminado, el derecho a un acto administrativo que contenga la suficiente motivación de la decisión que adopta y que sea razonable.

Melano se presentó en diversos concursos, obteniendo el primer término para Juez del Tribunal del Trabajo, Sala I Vocalía 3; el primer lugar para Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 ; el segundo lugar en el concurso para Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8; también fue ternado por el Superior Tribunal de Justicia para Juez de Cámara en lo Civil y Comercial San Pedro de Jujuy; ternado en segundo término para Juez del Tribunal del Trabajo, Sala IV Vocalía 10; también incorporado en el Orden de Mérito para Juez de Cámara en lo Civil y Comercial San Salvador de Jujuy.

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