Jujuy | comercios |

Buscan reducir la burocracia en la ley de venta de bebidas alcohólicas

El mes pasado se acordó la modificación del Decreto Nº 6931-18 R.E.B.A. que entre otros puntos contempla el funcionamiento del Registro Único de Expendedores de Bebidas Alcohólicas y Locales Bailables Habilitados. Este viernes 6 habrá una nueva reunión para consensuar más criterios.

Luego de diversas reuniones y tratativas, el Ministerio de Seguridad, junto a la Unión de Empresarios de Jujuy, Centro Comercial Tacita de Plata, Cámara de Hoteles y Afines, Cámara de Turismo, Bureau de Eventos, Cámara de Industria, Comercio y Turismo, Cámara de Bolicheros, Consejo Consultivo del Ministerio de Turismo, acordaron la modificación del Decreto Nº 6931-18 R.E.B.A., lo cual se plasmó en el actual Decreto Nº 9454-19.

El plazo del certificado se amplió a 12 meses, siempre y cuando el comerciante que se presente, mantenga los requisitos vigentes (certificado de bomberos, habilitación municipal y los carnets sanitarios de sus empleados). Anteriormente, se otorgaban los plazos de manera arbitraria.

Vale recordar que el certificado R.E.B.A (Registro de Expendedores de Bebidas Alcohólicas) lo deben tener todos los que tengan un negocio bailable o comercio que venda alcohol.

En diálogo con Antena 2, el director de Legales del Ministerio de Seguridad, Marcelo Cáceres, detalló cuáles serán los puntos que se tratarán este viernes 6 en la Central de Policía. Se tiene previsto que participe de la charla debate el ministro de Seguridad Ekel Meyer.

El Depósito de Garantía se encuentra previsto en la Ley Nº 5956/16. Por primera vez, el Decreto vigente Nº 9454-MS/19 reglamenta el mismo conforme el valor establecido en la mencionada Ley.

Es importante destacar que no tiene carácter o naturaleza de Impuesto ni Tasa, dado que su importe es devuelto al comerciante al finalizar la actividad. Su finalidad es garantizar el pago de multas e infracciones.

El depósito de garantía sirve para cubrir las multas que podrían surgir en el ejercicio de la actividad comercial, pero el monto es elevado. La Ley establece en el artículo 8º que su importe  va desde las 10 UM hasta las 35 UM conforme la Categoría de Inscripción del comercio, siendo la UM  el 10% del Salario Mínimo Vital y Móvil, lo que en la actualidad se traduce en $ 16.500 el pago mínimo.

En su momento, se dispuso que los comercios que se encuentren en proceso de inscripción o con su inscripción en trámite sin haber obtenido aun el Certificado R.E.B.A., mediante un Acta de Constatación, podrán en un plazo de treinta días, dar cumplimiento con todos  los requisitos exigidos, todo esto a efectos de facilitar su habilitación y el cumplimiento de las prescripciones de la Ley.

También buscarán que el registro único sea automático, anual y no sea burocrático, donde los certificados de bomberos también tengan una vigencia anual.

Temas

Dejá tu comentario