Modificaciones en la ley para la venta de bebidas alcohólicas
Se acordó la modificación del Decreto Nº 6931-18 R.E.B.A. que entre otros puntos contempla el funcionamiento del Registro Único de Expendedores de Bebidas Alcohólicas y Locales Bailables Habilitados.
Luego de diversas reuniones y tratativas, el Ministerio de Seguridad, junto a la Unión de Empresarios de Jujuy, Centro Comercial Tacita de Plata, Cámara de Hoteles y Afines, Cámara de Turismo, Bureau de Eventos, Cámara de Industria, Comercio y Turismo, Cámara de Bolicheros, Consejo Consultivo del Ministerio de Turismo, acordaron la modificación del Decreto Nº 6931-18 R.E.B.A.
Lo cual se plasmó en el actual Decreto Nº 9454-19, cuyas principales modificaciones son las siguientes:
Depósito de Garantía
El Depósito de Garantía se encuentra previsto en la Ley Nº 5956/16. Por primera vez el Decreto vigente Nº 9454-MS/19 reglamenta el mismo conforme el valor establecido en la mencionada Ley, es importante destacar que no tiene carácter o naturaleza de Impuesto ni Tasa, dado que su importe es devuelto al comerciante al finalizar la actividad. Su finalidad es garantizar el pago de multas e infracciones.
La Ley establece en el artículo 8º que su importe va desde las 10 UM hasta las 35 UM conforme la Categoría de Inscripción del comercio, siendo la UM el 10% del Salario Mínimo Vital y Móvil lo que en la actualidad se traduce en $ 12.500 a $ 43000.
Sin embargo, teniendo en cuenta la difícil situación económica que se atraviesa, el Gobierno de la Provincia ha dispuesto la reducción de estos importes en un 60% y la posibilidad de su pago en 12 cuotas sin interés para facilitar su integración a través de las bocas habilitadas a tal fin por el Banco de Desarrollo. El Ministerio de Seguridad ha firmado un Convenio con dicha entidad a efectos de otorgarle transparencia al cobro del Depósito de Garantía.
Asimismo se ha dispuesto que los comercios que se encuentren en proceso de inscripción o con su inscripción en trámite sin haber obtenido aun el Certificado R.E.B.A., mediante un Acta de Constatación, podrán en un plazo de treinta días, dar cumplimiento con todos los requisitos exigidos, todo esto a efectos de facilitar su habilitación y el cumplimiento de las prescripciones de la Ley.
Con el fin de unificar criterios se ha resuelto extender el Certificado de Bomberos también por el plazo de un año.
Se convoca a todas las Cámaras que nuclean a los comerciantes de la Provincia e interesados en general, a participar a las reuniones que se realizan para hacernos llegar sus inquietudes y aportes.

