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Cuestionan la legalidad del aumento del boleto: "Se viola la Carta Orgánica y la Constitución"

Desde la entidad de defensa del consumidor CODECUC advirtieron que la delegación de facultades del Concejo Deliberante al intendente para fijar la tarifa es inconstitucional y solo buscan "salvar a las empresas a costa del usuario".

  • Aumento del boleto: El pasaje de colectivos en San Salvador pasó a costar $1.420,77.
  • Cuestionamiento legal: CODECUC denuncia que la delegación de facultades al intendente es inconstitucional.

Desde este jueves rige un nuevo cuadro tarifario en el transporte urbano de pasajeros en la ciudad y el boleto dentro de la capital jujeña pasó a costar $1.420,77.

Teniendo en cuenta a las personas que realizan cuatro viajes por día para ir a sus trabajos, el gasto es sumamente considerable: cerca de $115.000 por mes.

Cuestionan la legalidad del aumento del boleto

Ante la entrada en vigencia del nuevo aumento, el Comité de Defensa del Consumidor (CODECUC) volvió a poner en tela de juicio el marco legal con el que el Ejecutivo municipal dispone estas subas del boleto.

En diálogo con Radio 2, el abogado y referente de la institución, Alejandro Mur, aseveró que las resoluciones que disponen incrementos bimensuales son "ilegales, abusivas e inconstitucionales".

El punto neurálgico del reclamo radica en la aprobación de la Ordenanza N.º 7978, sancionada a fines de diciembre de 2023, mediante la cual el Concejo Deliberante declaró la emergencia del transporte y transfirió de manera directa sus facultades legislativas al intendente capitalino. "El artículo 43 de la propia Carta Orgánica Municipal establece de forma exclusiva y excluyente que es obligación del Concejo Deliberante legislar el régimen de concesión, explotación y fijar los precios o tarifas de los servicios públicos. Al transferir esa facultad, el Ejecutivo resuelve de forma unilateral en favor de las empresas", explicó.

Asimismo, el letrado sostuvo que el mecanismo de actualización bimensual mediante la fórmula polinómica (regulado por la Ordenanza 8074) choca con el artículo 42 de la Constitución Nacional y el principio de trato digno fijado en la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240), al no garantizarse tarifas razonables ni acordes con la calidad del servicio.

El referente de CODECUC recordó que en marzo de 2024 se radicó una acción de amparo en la Justicia jujeña solicitando la nulidad de las normas y la retrotracción de los aumentos, expediente que continúa sin resolución definitiva.

A su vez, cuestionó los procesos de licitación pública del transporte urbano realizados durante la actual gestión municipal. Señaló que los pliegos perpetuaron a las mismas empresas operadoras, a las que se sumaron beneficios como la condonación de deudas por tasas municipales.

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