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ARCA simplificó medidas para el comercio exterior

Mediante dos resoluciones publicadas en el Boletín Oficial, la Aduana flexibilizó el trámite para los exportadores. Alcanzan al sector de cueros y afines.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) decidió exceptuar la participación de entidades privadas en la verificación aduanera de exportaciones de cueros y afines para consumo. Lo hizo a través de la Resolución General N° 5665/2025, publicada en el Boletín Oficial y que deroga la norma 1399/2002.

"La medida busca eliminar dilaciones innecesarias que afectaban negativamente la dinámica del comercio exterior y generaban costos logísticos adicionales para los exportadores", explicó la agencia en un comunicado. Y agregó: "La decisión se enmarca en el objetivo de lograr una gestión pública más ágil, eficiente y eficaz, manteniendo intactos los mecanismos de control aduanero y la trazabilidad de las operaciones de exportación".

ARCA recordó que meses atrás eliminó el sistema mediante el cual las cámaras, federaciones y asociaciones representativas de las actividades sectoriales participaban, en carácter de observadoras, en la verificación física de las mercaderías con destinación de importación, cuando se les hubiera asignado canal rojo de selectividad.

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En lo sucesivo, los controles aduaneros se realizarán exclusivamente por los equipos técnicos y operativos de la Dirección General de Aduanas (DGA), lo que se espera agilice los tiempos de despacho sin comprometer la trazabilidad ni la seguridad de las operaciones.

Declaración posembarque y trámites para exportadores

A través de la RG 5.666/25, la ARCA también eliminó la obligatoriedad de presentar esta declaración en una dependencia aduanera, permitiendo que el trámite se realice de manera digital a través del Sistema Informático MALVINA (SIM). Esta medida busca reducir costos operativos y tiempos administrativos, favoreciendo la competitividad del sector exportador.

Se trata del trámite aduanero que permite a los exportadores modificar la cantidad de mercadería declarada en la destinación de exportación, cuando la efectivamente embarcada resultara menor de lo declarado en un primer momento (o mayor, dentro de las tolerancias permitidas por la normativa vigente).

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FUENTE: Ámbito

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