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Sentencia contra EJESA por los Tarifazos: qué implica la medida

Desde CODELCO comentaron que se ordenó retrotraer cobros al 1 de febrero de este año, y no se reconoce la legitimación de instituciones de protección al consumidor.

Hace pocas horas, la Justicia tuvo un fallo que muchos consideran agridulce ya que, si bien se retrotraen cobros, no se reconoce a entidades de protección del consumidor, como lo explicó la titular del Comité de Defensa del Consumidor (CODELCO), Alicia Chalabe: “se dictó sentencia por el Tribunal Contencioso Administrativo, una sentencia larga pero que confirma la vigencia de la resolución 060 que establece el aumento en febrero. Acepta parcialmente los planteos porque se publicó en el Boletín Oficial el 28 de febrero para aplicarse retroactivamente desde el 1. Lo único que la sentencia ordena favorablemente para el usuario es que refacturen desde el 1 hasta el 28 de febrero, porque se rige a partir de la publicación en el Boletín Oficial el 28 de febrero”.

“La sentencia ratifica el aumento y entiende que la resolución 060 solamente aplica el aumento de energía previsto en la resolución Nº 7 de la Secretaría de Energía. Se publicó en enero y establecía los aumentos en el valor de la energía y de la generación. El juez entiende que estos aumentos se aplicaron en la resolución 060 y conforma su validez”.

Por otro lado, dijo que “la sentencia rechaza la legitimación de las asociaciones de consumidores, tanto de CODELCO como PROCONSUMER y CODECUC. Dice que no son instituciones que puedan representar a usuarios de la provincia. PROCONSUMER y CODELCO solamente tendrían legitimación para actuar en el ámbito nacional, no en la provincia, que tiene reglamentaciones propias que no cumplimos. Rechaza la legitimación y, por otro lado, no hace lugar al planteo del Ministerio Público de la Acusación a través de su representante, con su presencia en la audiencia, que pidió que la resolución 060 se haga audiencia pública. Se rechazó eso y la sentencia tiene un grave defecto: que cuando las asociaciones de consumidores que representamos intereses colectivos de acuerdo al artículo 43 de la Constitución, no están representados sus intereses, tiene que citar al Ministerio Público de la Defensa. Tiene que haber alguien que represente los intereses colectivos. Esto no se hizo”.

“Cuando una asociación, por abandono, muerte u otra razón de su representante, no puede acudir a la audiencia o no puede representar los intereses colectivos, inmediatamente se debe subsanar esa situación y acudir al órgano que represente los intereses colectivos. Eso dice la Ley de Defensa del Consumidor”.

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Apelación

Esto está apelado por la Procuración de la provincia, entiendo que por CODECUC, y en el caso de las asociaciones también manifestamos previamente interponer recursos. CODELCO podrá actuar por los usuarios de OSDE, o de gas natural por redes, o teléfonos, pero no de servicios provinciales”.

No quieren audiencia pública, no quieren las asociaciones de consumidores, en definitiva, no quieren la representación de los derechos colectivos. Y por otro lado, los intereses colectivos quedaron huérfanos.

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