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¿Cuáles fueron los argumentos del tribunal para no condenar a perpetua a tres rugbiers?

La Jueza María Claudia Castro fundamentó la separación de responsabilidades de Lucas Pertossi, Ayrton Viollaz y Blas Cinalli en el crimen de Fernando Báez Sosa.

La presidenta del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Dolores, María Claudia Castro, fue la redactora del voto que sustentó las condenas por el homicidio de Fernando Báez Sosa. Sus colegas Christian Rabaia y Emiliano Lázzari adhirieron a la posición argumentada por la jueza que había participado aquí de otro debate con fuerte interés social, ya que había integrado el equipo de fiscales que acusó a los asesinos del reportero gráfico José Luis Cabezas.

Fue Castro, entonces, la que fundamentó la separación de responsabilidades en el crimen de Fernando Báez Sosa. Y consideró, apoyada luego por los otros dos magistrados, que Lucas Pertossi, Ayrton Viollaz y Blas Cinalli debería tener una pena menor a la de los otros cinco imputados y optó por una sentencia de 15 años de prisión para esos tres jóvenes de Zárate por el asesinato cometido el 18 de enero de 2020.

En el fallo, fundamentó la jueza Castro es decisión: “Lucas Fidel Pertossi, Ayrton Michael Viollaz y Blas Cinalli, luego de ver en el estado de absoluta indefensión en que quedó la víctima inmediatamente después de recibidos los dos primeros golpes y el accionar de sus consortes, apoyaron a los coautores y, de acuerdo al rol que cada uno asumiría en el ataque focalizado en la víctima fatal, prestaron una colaboración, si bien no imprescindible, lo suficientemente apta para favorecer la consumación del crimen”.

Con esa explicación de la secuencia del ataque, la magistrada empezó a separar las reponsabilidades.

Y agregó que esos tres acusados “propinaron golpes de puño y patadas a Ignacio Vaudagna, Juan Manuel Pereyra Rozas, Juan Bautista Besuzzo, Lucas Begide y a Tomás Agustín D’Alessandro, con el objeto de evitar que los mencionados amigos de Fernando Báez Sosa pudieran socorrerlo, causándole a los mencionados lesiones que fueron caracterizadas como leves”.

En la línea argumental del fallo se establecen dos momentos: el acuerdo de los ocho para golpear a Báez Sosa y la continuidad de solo cinco para dar muerte al joven de 19 años en esa madrugada de Villa Gesell.

TOC Nº 1 de Dolores. Juicio en la causa Nº 629. Lectura de veredicto.

La descripción del ataque es sintetizada por la jueza Castro: De tal modo, a las 4:44 horas, aproximadamente, Enzo Tomás Comelli lo golpeó por la espalda a la vez que Ciro Pertossi -en simultáneo- lo hizo de frente. Como consecuencia de tales golpes, Fernando Báez Sosa, cayó de rodillas al piso y luego, cuando ya se encontraba reducido, en el suelo y sin posibilidad de defensa, parte del clan criminal -Máximo Pablo Thomsen, Ciro Pertossi, Luciando Pertossi, Matías Franco Benicelli y Enzo Tomás Comelli, aprovechando el estado de indefensión en el que luego de los dos primeros golpes quedó la víctima, con claras intenciones de acabar con la vida de Fernando Báez Sosa, continuaron agrediéndolo brutalmente, con patadas, esencialmente dirigidas a la cabeza y otras al cuerpo, como así también con golpes de puño, causándole lesiones de tal entidad que le provocaron la muerte por paro cardiorrespiratorio por shock neurogénico producto de los múltiples traumatismos de cráneo que generaron una hemorragia masiva intracraneana intraparenquimatosa, como así también lesiones de gravedad en el hígado, en los pulmones y en el intestino grueso.

FUENTE: La Nación

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