No hicieron lugar a la impugnación de Barrionuevo
El Juez Federal Mariano Cardozo rechazó la impugnación presentada por el abogado Segundo Héctor Soria.o.
El destacado abogado del foro local había hecho una presentación argumentando que a pesar de que el artículo 55 de la Constitución Nacional establece los requisitos exigidos para ser elegido senador nacional, las provincias a través de sus constituciones pueden imponer condiciones propias para tal fin.
Soria dijo que si bien en el período de tachas nada se objetó, “el cumplir y hacer cumplir Normas Constitucionales no perimen nunca, y es obligación de todo funcionario público hacer cumplir estas normativas fundamentales”.
El artículo 123 referido a las Atribuciones y Deberes, en el marco del Capítulo Tercero de la Constitución de la Provincia de Jujuy, dice textualmente: "La elección de Senadores Nacionales no podrá recaer en el Gobernador y Vicegobernador en ejercicio de sus funciones, ni en el ex Gobernador o ex Vicegobernador hasta pasados dos años, contados desde el día en que terminaren sus mandatos, o fueren aceptadas sus renuncias".

