La ley vigente exceptúa los fuegos de artificio lumínico sin efectos sonoros “destinados al entretenimiento de la población o la conmemoración de hechos especiales”. En la capital jujeña hay 31 comercios habilitados para la venta de pirotecnia lumínica.
Aquellos que comercialicen pirotecnia sonora tendrán sanciones que van de 10 a 200 UM (unidades de multa), es decir de $30.000 a $600.000, con la obligación de decomisar los elementos pirotécnicos y la clausura del local que puede durar entre 30 y 180 días, según el caso, y en última instancia pudiendo establecerse la clausura definitiva en caso de reincidencia en la infracción.
Para el caso de tenencia y/o uso de este tipo de pirotecnia las sanciones van de 5 a 50 UM, que se traduce en montos que van de los $5.000 a los $150.000.
En el ámbito de San Salvador de Jujuy también rige la Ordenanza Nro. 7458 de pirotecnia sonora cero, por lo que sólo está habilitada la venta de estos artefactos en comercios debidamente habilitados por el municipio o por el cuerpo de bomberos de la Policía de la Provincia. Mientras que de forma ambulante no rige la habilitación.
Desde el Juzgado Contravencional Nro 1 se instó a la población a denunciar a aquellos que no cumplan con la normativa comunicándose al 911, por correo al [email protected], [email protected], o [email protected]
Si se detecta venta ambulante o en ferias de pirotecnia sonora, o el uso de estos productos por parte de algún vecino, se puede realizar la denuncia en cualquier comisaría, en el Juzgado Contravencional, o llamar a los números 100, 105, o 423-7762.