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Tras las imputaciones a empresas, instan a seguir denunciando el cobro de tasas en facturas

Dos empresas jujeñas fueron imputadas por el gobierno nacional luego de las denuncias de consumidores.

  • Desde una institución de defensa del consumidor instaron a los usuarios a continuar denunciando el cobro de tasas en facturas de servicios.
  • Dos empresas jujeñas fueron imputadas por la Secretaría de Industria y Comercio nacional por esa práctica.

Recientemente, la Secretaría de Industria y Comercio imputó a dos empresas locales por el cobro de tasas municipales en facturas de servicios públicos, y asegurando que el proceso legal comenzó con presentaciones de vecinos, el titular del Consejo Defensor del Usuario, Contribuyente y Consumidor de Jujuy (CODECUC), Alejandro Mur, instó a continuar las denuncias, indicando que ”es muy importante que los usuarios escriban al correo electrónico [email protected], porque a partir de ese reclamo, la Secretaría de Comercio recibe las denuncias y empieza las actuaciones sumariales”.

Dos empresas fueron imputadas: EJESA y Agua Potable Sociedad del Estado. El gobierno nacional, a través de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, que es la autoridad de aplicación de la ley 24.240,de Defensa del Consumidor, imputó a 95 empresas proveedoras de bienes y servicios de todo el país por incluir, de manera indebida, tasas en facturas. Se abrieron 244 expedientes sumarios por imputación a infracción en incumplimiento de la ley a partir de más de 2.700 reclamos y denuncias que realizaron usuarios de todo el país al correo electrónico establecido por la Secretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial”.

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“Las empresas tienen cinco días para realizar sus descargos y, de corresponder, el gobierno nacional aplicará la multa económica que establece el artículo 47 de la Ley de Defensa del Consumidor. La multa va hasta los $ 2.130.000.000”.

“Hay facturas con vencimiento posterior al 11 de octubre, cuando entró en vigencia la resolución 267, que establece la prohibición de incluir tasas municipales u otros cargos que no tienen nada que ver, en la factura. Detectado que no se cumple con la ley, en noviembre habrá otro sumario, y en diciembre, igual. El proveedor debe cumplir con la normativa, no esperar que alguien le dé directivas”.

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Asimismo, comentó que “puede haber sanciones más grandes porque está previsto en el artículo 47 de la Ley de Defensa del Consumidor. Además de la multa económica por la infracción, también prevé como sanción la pérdida de la concesión y otros privilegios como régimen impositivo. La misma norma incluso establece que, en caso de aplicada la sanción, el infractor tiene que publicar, o la autoridad de aplicación publicar a costa del infractor, la resolución condenatoria. Las sanciones buscan hacer caer la conducta reticente del proveedor que no cumple con la ley”.

“Ya deberían haber quitado el cobro de tasas. La resolución 267 se publicó el 10 de septiembre y entraba en vigencia el 10 de octubre. Les daba 30 días a los proveedores de bienes y servicios a que readecúen sus comprobantes y facturas y comiencen a excluir tasas municipales que el gobierno nacional tachó de ilegales”.

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