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Monterrico contempla nuevos beneficios para los donantes de plasma¿Corresponde?

El Concejo Deliberante local debatirá un proyecto en el cual se promueven ciertos beneficios como licencias o descuentos impositivos a los ciudadanos que se hayan recuperado del covid-19 y sean donantes de plasma. Además esperan adherir a la ley nacional que aprobó el Senado. La excensión impositiva es uno de los beneficios contemplados, sin embargo esto se opone al artículo 3 de la Ley de trasplantes de órganos, tejidos y células (Ley 27.447).

  • El Senado de la Nación aprobó la ley de promoción de donación de plasma.
  • Monterrico espera adherir a la normativa y debatir un proyecto similar que se había presentado días atrás.
  • Entre otras cuestiones, contempla dos días de licencia a los empleados municipales y descuentos impositivos a los ciudadanos.

En la última jornada, el Senado de la Nación aprobó y convirtió en ley, el proyecto para facilitar la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de coronavirus.

En Monterrico, se había presentado un proyecto similar que finalmente no pudo ser tratado. Miguel Consultti, presidente del Concejo Deliberante de la ciudad explicó las confusiones que surgieron sobre licencias y descuentos a trabajadores municipales, teniendo en cuenta que esta ordenanza municipal que aún no aprobada ni tratada.

Desde el Concejo Deliberante y la Municipalidad de Monterrico se le va a dar un beneficio al empleado municipal que se recupere del covid-19 y después sea donante de plasma. Este proyecto se presentó hace una semana y media en el Concejo, este jueves íbamos a sesionar pero por la vuelta a fase 1 no pudimos hacerlo y como el Senado de la Nación aprobó el proyecto, nosotros vamos a adherirnos”.

El proyecto habla de dos días sin venir a trabajar al empleado que haga la donación de plasma, también tratar de bajar los impuestos o hacer un descuento cuando paguen impuestos a aquellos que no sean municipales, pero se está analizando y el jueves que viene vamos a sesionar. El proyecto habla de dos días sin venir a trabajar al empleado que haga la donación de plasma, también tratar de bajar los impuestos o hacer un descuento cuando paguen impuestos a aquellos que no sean municipales, pero se está analizando y el jueves que viene vamos a sesionar.

Esto es un aporte más para incentivar a la donación de plasma. No se piensa en un negocio, sino en la ciudadanía de Monterrico”, agregó.

Lo cierto es que es que el beneficio en cuestión, en lo que respecta al aspecto impositivo, plantea una situación de lo más insólita que se opone a las normativas vigentes.

La abogada Claudia González habló con Canal 2 de Jujuy y manifestó que detrás de estas gratificaciones que la gente cree que realiza "de buena fe", hay un gran desconocimiento.

Explicó que la Ley de trasplantes de órganos, tejidos y células (Ley 27.447), establece principios rectores en cuanto a la donación en el Artículo 3. Uno de ellos "prevé expresamente la extrapatrimonialidad del cuerpo humano, sus órganos, tejidos y células".

Esto quiere decir que no existe ninguna posibilidad de pagar o de recibir un incentivo o estímulo económico a cambio de la donación. Está expresamente prohibida esta actividad en nuestro país Esto quiere decir que no existe ninguna posibilidad de pagar o de recibir un incentivo o estímulo económico a cambio de la donación. Está expresamente prohibida esta actividad en nuestro país

"Si nosotros permitiéramos que una persona con mayor capacidad económica pudiera acceder al tejido, órgano o células que necesita, estaríamos consagrando una desigualdad en el sistema médico y eso no lo podemos consentir".

Aspectos Legales Sobre la Donación de Plasma y Otros Tejidos

La Ley de promoción de donación de Plasma aprobada en el Senado

La iniciativa otorga una licencia especial para los donantes bajo relación de dependencia de dos días por cada donación de plasma que realicen.

La nueva norma reconoce a los donantes como "ciudadanos/as solidarios/as destacados/as de la República Argentina" y ordena garantizar el traslado de aquellos pacientes recuperados de Covid-19, aptos para ser donantes de plasma y que no tengan los medios para realizarlo.

Con la medida, se crea además un Registro Nacional de Pacientes Recuperados de Covid-19 Donantes de Plasma, cuya información deberá resguardarse en cumplimiento de la ley 25.326 de protección de datos personales.

La autoridad de aplicación de la ley, a determinar por el Poder Ejecutivo Nacional, deberá garantizar que los donantes cumplan con los criterios de elegibilidad de acuerdo con los protocolos habilitados vigentes, y hayan expresado su consentimiento informado.

También tendrá como función requerir a las autoridades sanitarias jurisdiccionales la definición de los Centros Regionales de Hemoterapia y/o bancos de sangre que serán los responsables de realizar la captación y recolección de plasma de pacientes recuperados de Covid-19.

Se fomentará la capacitación de los equipos de salud sobre el procedimiento para la donación de plasma; se propenderá al desarrollo de actividades de investigación en la temática y se asegurará el acceso a la información sobre donación de plasma de pacientes recuperados de Covid-19.

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