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Intentaron matar a un perrito, proteccionistas lo rescataron pero a las horas falleció

El maltrato animal es un delito penal y debe ser denunciado. Jujuy es una provincia donde la sobrepoblación de animales en mal estado, abandonados y maltratados es consecuencia de la falta de políticas estatales y conciencia ciudadana por el cuidado responsable de los animales.

  • Otro caso de maltrato animal.
  • Lo ataron a un árbol para que muriera afixiado.
  • Lo rescataron, sobrevivió pero a las horas falleció.

Un nuevo caso conmociona a quienes sienten empatía por los sujetos de derecho que sufren el abandono y la crueldad por parte de algunos ciudadanos irresponsables.

Se trata de un cachorro que fue atado con un alambre en el cuello y colgado en un árbol en la ruta nacional 66 hacia Forestal, en la localidad de Palpalá. El animal pudo sobrevivir porque apoyaba sus patitas traseras en el suelo. Aparentemente estuvo varias horas colgado y eso le ocasionó una gran herida en su cuello.

Las dos mujeres que lograron recatarlo de ese infierno, relataron que el animalito se encontraba deshidratado y desnutrido, con una bichera en la herida que le provocó el alambre con el que intentaron matarlo.

El perrito fue llevado a una veterinaria en donde lograron estabilizarlo, y comió algo de alimento, además de recibir cuidados y cariño. Mientras tanto, se busca la colaboración para poder solventar los gastos veterinarios.

Lamentablemente, a las tres de la madrugada de este miércoles, el cachorro no resistió y sufrió un paro cardiorespiratorio.

Una de sus rescatistas, Alejandra Villar, dialogó con Radio 2 y expresó su dolor y preocupación ante el aumento de casos de crueldad animal en la provincia.

“No lo quisieron matar, quisieron que muera con el paso de los días lastimando así su cuello, lo que ocasionó dificultad para poder respirar y una terrible bichera. Es terrible la agonía a la que someten algunas personas a los animales y aún no haya un lugar en donde se los defiendan como corresponde”.

La normativa y el marco legal existen. Sucede que no se hace cumplir porque muchas veces no se realiza formalmente la denuncia correspondiente ante las autoridades.

Asimismo, Villar remarcó que es obligación que la comisaría tome la denuncia”.

“Existen los protocolos y la ley, pero lamentablemente en muchas situaciones no se cumplen. Las personas van a la comisaría, hacen la denuncia, y luego los efectivos no van hasta el domicilio denunciado para verificar que el animal estaba maltratado”.

La proteccionista relató que hubo un caso en donde una persona había denunciado una situación de maltrato de un vecino, y como la policía no fue al lugar oportunamente a hacer su trabajo luego de la denuncia radicada, al otro día se encontraron con la perra asesinada a hachazos. “Y encima el vecino que fue denunciado amenazó a quien había reportado la situación de maltrato”.

Por último, Villar marcó que es necesaria en Jujuy la creación de un juzgado especializado en maltrato animal.

Desde 2019 existe en la provincia un Instituto de Derecho Animal cuya función es capacitar e informar a los abogados, y diferentes organismos públicos sobre esta problemática.

A veces se ignoran las herramientas que existen para poder llevar a cabo una denuncia por maltrato o crueldad animal. Quienes son testigos de tales delitos tienen la obligación moral de efectuar denuncia penal por el sólo hecho de que, quien es la víctima del delito, es un ser sintiente, con derechos fundamentales que no pueden ser vulnerados o desconocidos.

En la Argentina existe la Ley 14.346 conocida más comúnmente como “Ley Sarmiento” que data del año 1954. Actualmente tiene las penas más bajas de Sudamérica, cuando en la mayoría de los países del mundo hay una prisión efectiva y se siguen aumentando las penas.

En la actualidad se está revisando, mediante un proyecto de reforma, no sólo la elevación de las penas, sino también la inclusión de nuevos tipos penales como, por ejemplo: la zoofilia, el abandono o la culpa. Este proyecto aún espera su tratamiento.

Quienes quieran colaborar con los gastos veterinarios pueden comunicarse con Alejandra al 3885 04-6153

Además de la ley 14.346 a nivel nacional, en Jujuy la Ley Nº 5860 “Código Contravencional de la Provincia de Jujuy” ampara a los animales en su artículo 93. Conocemos en detalle este artículo:

Art. 93°. Serán sancionados con hasta veintiún (21) días de trabajo comunitario, multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto de hasta siete (7) días, los que circularen por la vía pública con animales salvajes, cuya peligrosidad ponga en evidente riesgo la seguridad de las personas y/o cosas. Corresponderá igual sanción a todo propietario, tenedor y guía o paseador de perros, que incumpliere las siguientes obligaciones:

  • a) Vacunar contra la rabia y otras enfermedades determinadas por la Autoridad Sanitaria Provincial, de acuerdo con la situación epidemiológica de la Provincia o de la región;
  • b) Proporcionar alimentación sana y nutritiva, según la especie;
  • c) Otorgar las condiciones de vida adecuadas y un hábitat dentro de un entorno saludable;
  • d) Educar, socializar e interactuar con el perro en la comunidad;
  • e) Mantener al animal en buenas condiciones físicas e higiénicas, tanto en su hábitat como al momento de transportarlo, según los requerimientos de su especie;
  • f) Mantener únicamente el número de perros que le permita cumplir satisfactoriamente las normas de bienestar animal;
  • g) Mantener la mascota dentro de su domicilio, con las debidas seguridades, a fin de evitar situaciones de peligro y/o molestia tanto para las personas y otros animales como para el propio animal;
  • h) Pasear a sus perros por las vías y espacios públicos, con el correspondiente collar y sujetos con correa de tal manera que facilite su interacción;
  • i) Recoger y disponer sanitariamente los desechos producidos por los perros en la vía o espacios públicos por los que se realizare el paseo;
  • j) Cuidar que los perros no causen molestias a los vecinos de la zona donde habitan, debido a ruidos y malos olores que pudieran provocar;
  • k) Reparar en forma integral los daños causados a terceros por el animal.

Exceptúese de lo anterior a aquello perros que causaren daños o lesiones a una o más personas, en las siguientes circunstancias:

  • Cuando terceros ingresen a una propiedad privada sin autorización.
  • Si las lesiones o daños se causaren luego de que los animales hubiesen sido provocados, maltratados o agredidos por terceros o si estuvieran protegiendo a cualquier persona o guía que se encuentre cerca y estuviese siendo agredida físicamente por quienes resulten lesionados o dañados.
  • Si la agresión se da en condiciones de maternidad del animal y en circunstancias que las crías se encuentren amenazadas por terceros.

Se procederá al comiso en el caso de los animales salvajes y al secuestro de otro tipo de animales, inclusive los potencialmente peligrosos, según lo determine la autoridad competente vía normativa, pero si mediare reincidencia, éstos también serán comisados.

“La grandeza de una nación y su progreso moral puede ser juzgado por la forma en que sus animales son tratados” - Mahatma Gandhi.

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