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Los mecanismos de control son rehenes de la tiranía de las mayorías

La independencia del poder judicial y la inherente crisis sistémica de la democracia se explica cuando sus mecanismos de control caen bajo el yugo de la tiranía de las mayorías políticas. El problema no es la democracia como concepto, sino el sistema democrático que, en su implementación, se vuelve funcional a los intereses del poder de turno.

Absolutamente el planteo toca una de las fibras más sensibles y cruciales de la calidad institucional en nuestra provincia.

En el caso del nuevo esquema que es el Consejo de la Magistratura en Jujuy si vemos su conformación estará integrado por dos miembros de la corte que son delegados políticos del gobernador, dos jueces inferiores que fueron nominados y designados por el gobernador, dos representantes del poder ejecutivo y dos diputados del partido del gobernador y dos representantes del colegio de abogados electos por sus pares(recordemos que el Colegio de Abogados está presidido por un aliado radical) de modo que el concejo de la magistratura es una estructura diseñada para garantizar el sometimiento del poder judicial a los espurios designios del poder ejecutivo.

En rigor de verdad, la función esencial del consejo es actuar como un filtro técnico, imparcial y contra mayoritario para garantizar que los jueces sean elegidos por sus méritos, idoneidad y trayectoria, y no por su afinidad política. Cuando la mayoría del Consejo está estructural o funcionalmente vinculada al poder ejecutivo o al partido de gobierno de la legislatura, la selección de magistrados pasa a ser, de facto, una selección política. Esto hace inviable hablar de independencia judicial.

Los jueces, en lugar de ser un poder contra mayoritario que controla los excesos de la política y garantiza los derechos de las minorías, se convierten en un apéndice del poder político. Sienten la presión, saben que su ascenso o incluso su permanencia en el cargo dependen de la venia de una mayoría controlada por el gobierno.

La democracia se deslegitima por sus propios actores. Esto ocurre cuando los representantes que son elegidos democráticamente utilizan el poder que les confiere el sistema (en este caso, la capacidad de sancionar leyes y crear órganos como el consejo) para anular el espíritu de la república. La tiranía de las mayorías se manifiesta cuando un grupo con la fuerza de los votos (en el congreso, en la Legislatura, o en un consejo) impone sus intereses sin respeto por los frenos y contrapesos que buscan proteger la institucionalidad y los derechos individuales. Es un acto de autofagia democrática, donde el sistema se consume a sí mismo. No es un error puntual, es, un problema sistémico, una falla estructural donde las reglas formales (la ley de creación del consejo) permiten una captura material del poder por parte del oficialismo, desvirtuando el principio de separación de poderes.

En síntesis, el riesgo es que el sistema de selección de jueces, en lugar de ser un escudo protector de la república, se convierta en una herramienta de control político, erosionando la confianza en la justicia y, consecuentemente, en el sistema democrático mismo.

El gran desafío que plantea el problema sistémico que hemos analizado es cómo podemos, desde la propia arquitectura institucional, lograr contrapesos efectivos para blindar al sistema democrático de la captura política y de la tiranía de las mayorías.

La clave no está en eliminar la democracia, sino en reajustar los mecanismos de control. Para que el sistema democrático no muestre estas fisuras que desvirtúan su espíritu, debemos enfocarnos en tres ejes fundamentales: independencia institucional, participación diversificada y transparencia radical.

En el caso específico del consejo de la magistratura, el contrapeso se logra diluyendo el poder concentrado en la política. Esto implica un cambio en la composición para que los miembros del poder ejecutivo y legislativo, que son actores eminentemente políticos, tengan una representación minoritaria. Es esencial otorgar una mayoría calificada a los sectores técnicos y profesionales: los representantes del colegio de abogados, de las universidades y, crucialmente, de los propios jueces y fiscales. Esto no solo equilibra el número, sino que eleva la vara de la idoneidad técnica sobre la afinidad partidaria. Además, es vital que las mayorías necesarias para la designación de magistrados sean calificadas—por ejemplo, dos tercios—, obligando a los distintos sectores a negociar y a buscar consensos amplios y no simplemente imponer la voluntad del bloque mayoritario.

Otro contrapeso poderoso es la participación diversificada de la sociedad civil. Esto se logra implementando audiencias públicas verdaderamente vinculantes y transparentes durante todo el proceso de selección de jueces, no solo como un requisito formal. Estas audiencias deben permitir que las organizaciones de la sociedad civil, las ONG y los ciudadanos puedan impugnar o avalar a los candidatos con argumentos fundados. Esta vigilancia social actúa como un filtro moral y ético que presiona a los consejeros a justificar sus decisiones más allá de la lealtad política. La sociedad, actuando como un cuarto poder, se convierte en el contrapeso final contra cualquier intento de designación arbitraria.

Finalmente, la transparencia es el arma más eficaz contra la fisura sistémica. Todos los expedientes de los candidatos, sus declaraciones juradas, sus puntajes y las actas de las votaciones de los consejeros deben ser públicos y accesibles en tiempo real. Esto expone las decisiones a la luz pública, limitando la posibilidad de acuerdos oscuros o la aplicación discrecional de los criterios de selección. Al hacer que cada consejero deba justificar su voto ante la opinión pública, se inhibe la tentación de votar por afinidad partidaria y se refuerza la obligación de votar por el mérito. Solo así, mediante un equilibrio numérico que priorice lo técnico, una participación ciudadana activa y una transparencia total, podremos generar los contrapesos necesarios para que el sistema democrático recupere su espíritu y legitimidad, impidiendo que la ley sea solo una herramienta al servicio del poder de turno.

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