Además, remitió un nuevo proyecto a la Legislatura con observaciones que enriquecen el marco legal de referencia, según lo establece el Artículo 121, Inciso 2, Apartado 2, de la Constitución Provincial.
En atención a las objeciones formuladas a la Ley Nº 6.293 por parte de instituciones que luchan y defienden los derechos del animal, se rectificó el enfoque de la legislación, reafirmando salvaguardar el respeto a la vida, la libertad y dignidad animal.
Se vetaron los Artículos 36º y 37º del Capítulo VIII “Sobre las Intervenciones Quirúrgicas con Fines No Curativos y Eutanasia”; el Inciso b del Artículo 39º del Capítulo IX “Sobre los Perros Asilvestrados”; y el título del Capítulo VIII “Sobre las Intervenciones Quirúrgicas con Fines No Curativos y Eutanasia”, de la Ley Nº 6.293 sancionada por la Legislatura de la provincia en su séptima sesión ordinaria celebrada el 13 de julio último.
El propósito de tal medida es precisar y definir la posición de Jujuy como provincia “no eutanásica”, como actitud social y jurídica sobre el valor de la vida, en sintonía y resguardando el Artículo 1º de la Declaración Universal de los Derechos del Animal de la Organización de Naciones Unidas, que torna incólume el derecho a la existencia de los animales.
La particularidad de los animales, seres sintientes, que carecen de la posibilidad de expresar su voluntad o elegir la finalización de su vida por su expectativa o calidad, impone sostener y enfatizar la “no eutanasia”.