Desde la administración del Centro Cultural Martín Fierro, espacio con 25 años de trayectoria ininterrumpida en la provincia, se encendieron las alarmas ante la insistencia en el cobro de la tasa municipal por función. La normativa impone tributos anticipados de montos elevados sobre el valor y la cantidad de entradas vendidas, además de la exigencia de contraprestaciones e entrega de boletos.
Tasa al arte: traba burocrática que contraviene la Constitución y aísla a Jujuy de los circuitos nacionales
Mientras las provincias vecinas avanzan con políticas de incentivo fiscal y exenciones impositivas para atraer espectáculos nacionales y potenciar las industrias culturales, en San Salvador de Jujuy persiste un esquema tributario desactualizado que amenaza la continuidad de las salas locales. La aplicación de la Ordenanza Municipal N° 7285/2018 pone en jaque la sustentabilidad de espacios históricos como el Centro Cultural Martín Fierro y abre el debate sobre el derecho de acceso a la cultura en la provincia.
Fernando Verazay, coordinador del centro cultural, explicó la complejidad de operar en una plaza de escala reducida como la jujeña, donde el público que accede de forma habitual al circuito de espectáculos representa un porcentaje acotado de la población. Sumar cargas impositivas previas desvirtúa la ecuación económica de los productores independientes y ahuyenta las giras federales.
A esta carga económica se le suma la arbitrariedad en la aplicación: mientras la Ordenanza 7285/2018 establece en su artículo 260° que los espectáculos teatrales pueden eximirse suscribiendo convenios de reciprocidad con el Municipio, en la práctica la exigencia se ejecuta de forma selectiva, obligando a los espacios a renovar acuerdos bajo un esquema burocrático que distorsiona el funcionamiento de las salas.
El contraste regional: la apuesta por la "tasa cero"
El escenario impositivo de la capital jujeña contraviene las tendencias de las principales plazas culturales del país, donde la actividad artística es resguardada como un motor económico, turístico y social.
- Tucumán: Mediante el Decreto 3929/3, la provincia fijó una alícuota del cero por ciento (0%) en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos para la producción, representación e interpretación de eventos culturales y teatrales en salas oficiales e independientes.
- Salta: En consonancia con la modificación del Código Fiscal (Artículo 174, inc. g'), se exime del Impuesto a las Actividades Económicas a los ingresos provenientes de espectáculos artísticos y teatrales. Esta medida busca posicionar a la provincia como cabecera cultural del NOA y consolidar un corredor de atracción de espectáculos.
- Córdoba: La Ley 6006 y el Decreto 2598/2011 establecen la exención objetiva de Ingresos Brutos para las actividades de producción y representación de obras teatrales, musicales y circenses.
Mientras las jurisdicciones vecinas reducen la presión fiscal para dinamizar el sector, en San Salvador de Jujuy el marco normativo actúa como una aduana tributaria que encarece las entradas y deja a la provincia fuera del recorrido nacional de artistas y compañías.
Un mandato constitucional e histórico desatendido
El cuestionamiento a la tasa municipal no se agota en la viabilidad financiera de los productores, sino que colisiona con el marco normativo de fomento y los derechos culturales garantizados por la Constitución Provincial y la legislación nacional.
A nivel nacional, el Decreto-Ley 1.251/58 y su modificatorio 6.066/58 reconocieron a la actividad teatral como un medio directo de difusión de la cultura y un interés público que debe ser protegido y eximido de gravámenes locales para asegurar la libertad de trabajo de autores, directores y técnicos.
En la misma línea, la Constitución de la Provincia de Jujuy establece pautas claras respecto al rol del Estado:
- Artículo 80 (Política Cultural): Determina expresamente el deber del Estado Provincial de desarrollar las artes y estimular la creatividad del pueblo, entendiendo a la cultura como un bien accesible y de afirmación de la identidad regional.
- Artículo 38 (Libertad de trabajo e industria): Garantiza el ejercicio de toda industria lícita y limita las intervenciones estatales únicamente a la tutela del bien común.
- Artículo 31 (Libertad de expresión y creación): Resguarda la difusión de ideas y la libertad artística de cualquier restricción directa o indirecta.
Cobrar tributos sobre representaciones artísticas no solo encarece el acceso del público jujeño al teatro, sino que desatiende la obligación del Estado local de incentivar las industrias creativas.
LA CULTURA COMO DERECHO Y LA URGENCIA DE UNA REFORMA
El sector artístico no atraviesa un contexto favorable. Como ha señalado el actor y referente teatral Luis Brandoni, el teatro argentino enfrenta las secuelas de una caída generalizada de espectadores y la pérdida de hábitos de consumo cultural tras la pandemia. En este escenario de fragilidad económica, someter a los centros culturales locales a tributos restrictivos agrava el vaciamiento de las salas y condiciona el derecho de la ciudadanía a acceder a una oferta artística diversa.
El pedido del Centro Cultural Martín Fierro es claro: la derogación de la normativa vigente y el alineamiento con un esquema de "tasa cero" para las artes escénicas. Garantizar reglas claras no implica otorgar privilegios, sino reconocer el valor social y económico que generan las industrias culturales en Jujuy. Preservar el patrimonio y la actividad de los espacios con trayectoria es indispensable para que la provincia siga formando parte del mapa cultural del país.

