El ISJ fue creado como una entidad autárquica provincial por el decreto Ley N°2.956/73 .Goza de autonomía en varias áreas, incluyendo la presupuestaria, financiera, funcional y administrativa.
La Cuenta Única opera como un corralito interno afectando al ISJ
El Instituto de Seguros de Jujuy (ISJ) es un ente autárquico con autonomía presupuestaria, financiera, funcional y administrativa. Esto significa que puede dictar sus propias normas y tiene capacidad para gestionar sus propios recursos.
En las últimas horas, la obra social estableció nuevos valores de la consulta médica y de especialistas. Los beneficiarios de la obra social mayoritaria de la provincia no tardaron en expresar su bronca, señalando que los montos no se respetan y que la calidad del servicio es deficiente.
Esta es la consecuencia de la famosa Cuenta Única de Tesorería (CUT), que lejos de ser una simple herramienta de eficiencia administrativa, se ha convertido en un mecanismo de recentralización financiera autoritaria que ha desmantelado el principio de autarquía de la obra social de la provincia, la principal garante de la salud de miles de empleados públicos.
La ruptura del pacto fiduciario es el corazón de este conflicto. Los aportes de los afiliados son patrimonio afectado, con un destino legal específico: la salud. Al forzar su ingreso a la cuenta única, la administración central, bajo el gobierno de Gerardo Morales y con la anuencia legislativa, ejerce una retención indebida de estos recursos, convirtiendo al estado en un deudor involuntario de su propio organismo autárquico. Esto es, ni más ni menos, que un corralito financiero interno. El dinero está, pero la obra social carece de la disponibilidad fáctica para honrar sus compromisos.
Esta asfixia financiera inducida es la causa directa del déficit operativo, de la acumulación de deudas con prestadores y, por consiguiente, de la escalada de los co-seguros, que cargan sobre el bolsillo del trabajador una doble imposición, desvirtuando por completo la filosofía solidaria de la seguridad social.
Pero el problema va mucho más allá de la caja: es una cuestión de soberanía institucional y de responsabilidad ética. La obra social, al depender de la discrecionalidad y los tiempos burocráticos del tesoro, pierde su capacidad de planificación a largo plazo, de negociación en pie de igualdad con el sector de la salud y de inversión necesaria en tecnología e infraestructura. Se genera una descapitalización progresiva del ente, lo que a futuro podría ser esgrimido como justificación para su privatización o desguace, acusándola de "inviable" cuando su inviabilidad ha sido estratégicamente inducida por la propia provincia.
La retención de estos fondos con afectación específica expone a la provincia a una responsabilidad patrimonial solidaria por el daño emergente y el lucro cesante que están sufriendo los afiliados a causa de la denegación o demora en las prestaciones vitales. Se abre una vía para litigios masivos por vulneración del derecho a la salud.
La opacidad en el manejo de los flujos de la cuenta única, donde los fondos de salud se mezclan con los generales, impide el control ciudadano y de los organismos externos, minando la transparencia pública.
En resumen, la implementación radical de la cuenta única sobre la obra social no solo viola el principio de autarquía y la especificidad de los recursos, sino que compromete la calidad de la atención médica, encarece la salud del trabajador público y expone al estado a una grave responsabilidad legal. La única salida constitucional y socialmente responsable es el urgente "blindaje financiero" de los recursos de la seguridad social, garantizando la disponibilidad total e inmediata para la obra social y restableciendo así la confianza y el derecho a la salud de los jujeños.
La solución legal a este conflicto que estrangula a la obra social de Jujuy es la reafirmación de la legalidad constitucional que protege la autarquía. La vía más directa es una urgente reforma legislativa de la norma que regula la cuenta única o de sus decretos reglamentarios, estableciendo una excepción expresa e innegociable para los fondos de la obra social. Esta reforma debe declarar que los aportes y contribuciones de los afiliados son recursos con afectación específica, y que por ende, están legal y constitucionalmente blindados, no integrando la caja de libre disponibilidad del tesoro general de la provincia. Se debe autorizar a la obra social a mantener cuentas blindadas propias dentro del sistema provincial, garantizando la disponibilidad total, inmediata y automática de los fondos sin necesidad de un acto administrativo discrecional o una orden de transferencia del poder ejecutivo, restableciendo así la capacidad de pago en tiempo real. Esta medida devolvería a la obra social la autonomía de ejecución presupuestaria que le confiere su autárquica.
El control del ejecutivo debe ser posterior, basado en la rendición de cuentas y la legalidad del gasto, y nunca previo, que es lo que hoy paraliza el servicio. En caso de inacción legislativa o ejecutiva, la solución legal se traslada al ámbito judicial a través de una acción declarativa de inconstitucionalidad o recurso de amparo colectivo. Los afiliados, o la propia obra social como ente autárquico, pueden demandar ante el superior tribunal de justicia de Jujuy la suspensión inmediata y posterior invalidez constitucional de la norma que obliga la transferencia, basándose en la violación del principio de autarquía y del derecho social a la salud, argumentando que la retención de liquidez ha generado un daño emergente y un pasivo contingente para el estado.
La legalidad exige que el dinero de la salud se use solo para la salud, y la solución es desconectar legalmente estos fondos del control discrecional de la tesorería provincial.

