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Legisladores deben aprobar la anulación de las resoluciones de SUSEPU y convocar a audiencia pública

Ejesa es una empresa monopólica que tiene asegurada su rentabilidad o enriquecimiento sin causa. En este contexto, Jujuy tiene el menor consumo por año, y por persona.

En principio cabe destacar que la resolución de la SUSEPU 182/22 aprueba los convenios salariales entre la concesionaria y el sindicato de luz y fuerza, cuyas variaciones son transferidos a tarifa de usuario final, esto es arbitrario e ilegal...

Por otra parte, el Ministerio de Trabajo de la Nación es el organismo competente para homologar convenios colectivos de trabajo. Sin embargo, la concesionaria podrá o no acordar a su conveniencia salarios, total está autorizada a transferir a la tarifa...un total atropello y otro privilegio contra los jujeños…

En tanto, la resolución 182/2022 aprueba fundamentando... que por lo mencionado se considera adecuado implementar un esquema de reducción paulatina de las pérdidas totales reconocidas de acuerdo al siguiente cronograma: mayo 22 13,3%...mayo 23 13,1% mayo 24 12,9% mayo 25 12,7% mayo 26 12,5%.

Económicamente un 1% representa para Ejesa facturar a través de las pérdidas totales 8.430.000kwh x $/kwh 8,8 = $ año 74.096.000. Esto va en contra de todo concepto técnico-económico por cuanto la tecnología avanza para bien. con lo aprobado es como que en realidad es un retroceso...

La SUSEPU en la resolución 22/2021 viola la Ley 2.754 que el gobierno de Morales ha adherido por decreto 501 ISPT V/2020...modificando el contrato de concesión...En este caso deberían haber llamado a audiencia pública, y con la aprobación de la Legislatura.

La trampa de Morales que por un lado incrementa los salarios de la administración pública, y se los quita a través de la tarifa de energía eléctrica.

El otro ítem que observo es el del aumento del 14 por ciento mediante audiencia pública del 24 de mayo por la revisión tarifaria. A la vez rige una resolución de la SUSEPU 256/16 se aprueba el 11,7 por ciento de pérdidas totales…

Por lo tanto, estuve revisando del Gobierno de Jujuy la solicitada publicada el 18 de agosto sobre el escandaloso tarifazo de la luz. En la columna izquierda de la solicitada Morales autorizó un ajuste para el mes de marzo del 10 por ciento, de acuerdo con el incremento salarial otorgado a la administración pública provincial.

El incremento es arbitrario e ilegal ya que las actualizaciones tarifarias por costos de distribución, comercialización en gastos de donde las variaciones salariales contractualmente están establecidas por resolución de la SUSEPU 256/16, donde se calcula mediante el índice de salarios del sector privado registrado, y publicado por el Indec, correspondiente al mes M2 del mes de actualización.

Los representantes del pueblo deben aprobar la anulación de la resolución SUSEPU 182/22 y volver a llamar a audiencia pública para poder tener el saneamiento administrativo, y jurídico de las futuras tarifas…

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