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IVA y Ganancias: importante cambio en las normas de facturación

Desde el 1 de diciembre los contribuyentes que tienen algún tipo de problema de inconsistencia con el fisco dejarán de emitir facturas clase M.

Los contribuyentes que por alguna razón registren inconsistencias entre sus declaraciones patrimoniales y sus niveles de actividad económica ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dejarán de emitir facturas clase "M".

El sistema de facturas clase M fue creado para evitar las usinas de facturas truchas, de aquellos que solo buscaban obtener una CUIT para luego emitir y conseguir créditos de IVA, en una maniobra de defraudación al Estado.

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Cuando una empresa o comercio recibe una factura de clase M está obligada a hacer una retención del 100% del IVA y del 6% del impuesto a las Ganancias. Es decir, tienen un tratamiento diferente. En el caso del IVA lo normal es que el comercio o empresa que recibe el documento pague el total y luego a fin de mes abone a ARCA el diferencial entre el IVA pagado con sus compras y el IVA cobrado con las ventas.

De ahora en más, habrá solo facturas clase A, aunque se le sumarán leyendas aclaratorias que le indicarán al que las recibe cual es el tratamiento que tiene que seguir

Estas son las 10 claves de la Resolución General 5762 publicada en el Boletín Oficial según el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez:

Desaparición de la factura “M”

La factura “M” que debe ser utilizada por contribuyentes que no acreditan solvencia patrimonial o presentaban inconsistencias, será reemplazada.

En su lugar, habrá dos nuevas modalidades:

  • Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.
  • Factura “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”.
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Solicitud digital obligatoria y requisitos previos

Quienes soliciten por primera vez autorización para emitir comprobantes clase “A” deberán hacerlo en forma electrónica a través del servicio con clave fiscal “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.

  • Personas humanas y sucesiones indivisas presentarán el Formulario 855.
  • Sociedades y demás responsables, el Formulario 856.

Para poder iniciar el trámite, es requisito indispensable tener la CUIT activa sin limitaciones y declarar al menos una actividad económica en el “Sistema Registral”.

Requisitos para obtener factura “A” sin leyenda

Las condiciones son:

  • No estar alcanzado por causales que obliguen a emitir A con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.
  • Acreditar solvencia patrimonial.
  • No haber pedido la baja en IVA en los últimos 12 meses estando habilitado solo a emitir “M”, con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes.

Solo los contribuyentes que cumplen plenamente con estos puntos podrán emitir facturas clase “A” sin leyendas.

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FUENTE: Ámbito

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