La causa se había iniciado a partir de la denuncia formulada en abril de 2023 por una joven de 27 años que se desempeñaba en el área de Prensa del municipio puneño. Según la acusación, los episodios de acoso se habrían extendido desde 2020 hasta marzo de 2023, oportunidad en la que la damnificada presentó su renuncia e inició las actuaciones en el Centro N° 2 de Atención a la Víctima de la capital jujeña.
Oposición de la Fiscalía y la querella
Durante la audiencia celebrada para resolver la situación procesal del jefe municipal, el Ministerio Público de la Acusación, representado por el fiscal Fernando Alancay (de la Circunscripción Humahuaca y en continuidad del trámite iniciado por la fiscal Leila Rodríguez), rechazó la solicitud de la defensa y sostuvo de manera firme la acusación.
En la misma línea se expresó la querella particular, a cargo de la abogada Graciela Elisabet Castro, requiriendo el avance de las actuaciones hacia la etapa de juicio oral al considerar acreditados los hechos denunciados a través de los testimonios y la prueba documental aportada.
Fundamentos del fallo judicial
A pesar de la postura fiscal y de la parte querellante, el juez Gastón Mercau hizo lugar al planteo de la defensa técnica del funcionario. La postura defensiva se sostuvo en los testimonios de más de tres empleados municipales, cuyos relatos no corroboraron las secuencias de horarios, lugares ni la mecánica de los hechos expuestos por la denunciante.
Al encuadrar la resolución en los artículos 359 y 360 (inciso e) del Código Procesal Penal, el magistrado entendió que no existían elementos de convicción suficientes para remitir la causa a juicio, disponiendo el sobreseimiento del imputado. Posterior a la resolución, la querella presentó un recurso de impugnación, el cual fue rechazado por el tribunal.