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Jujuy sienta precedente con el espíritu de la Ley Cazzu: quitan facultades a un padre ausente

La Justicia jujeña otorgó el cuidado personal exclusivo a una madre e inscribió al progenitor en el Registro de Deudores Alimentarios por una deuda millonaria y violencia económica.

  • Jujuy sienta precedente: La Justicia otorgó cuidado personal exclusivo a una madre y multó al padre por abandono.
  • Violencia económica: El hombre fue inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios por una deuda millonaria.
  • Interés superior: El fallo prioriza el bienestar de la niña ante el incumplimiento parental.

En un fallo que sienta un precedente jurisprudencial en la provincia, la Justicia le otorgó a una madre el cuidado personal exclusivo de su hija de 3 años y la autorización permanente para realizar trámites de salud, educación y salidas del país, tras constatar el abandono total y el incumplimiento alimentario por parte del progenitor.

La resolución, dictada por la Sala I Vocalía 2 con la intervención de su equipo interdisciplinario, recepta de manera práctica el espíritu del proyecto de la denominada "Ley Cazzu": garantizar que quien se desentienda de sus responsabilidades parentales no continúe condicionando la vida cotidiana del menor desde la ausencia.

Incongruencia, ausencia y deuda millonaria

Según detalló la letrada patrocinante, Ailén Armada, el expediente presentó la particularidad de que el propio progenitor había iniciado en su momento las acciones de filiación, alimentos y régimen de comunicación. Sin embargo, nunca se presentó a ver a la niña ni cumplió con las cuotas.

"El progenitor había iniciado las acciones de filiación, o sea de reconocimiento, porque la madre se había hecho cargo desde el día que se enteró de su embarazo. Luego hizo el régimen de comunicación e inició los alimentos que hasta ahora tiene una deuda millonaria", explicó la doctora Ailén Armada.

Respecto a los obstáculos generados por la falta de firma del padre, la abogada recordó que "en la época de vacaciones se ve mucho el tema de la autorización judicial para salir del país. En este caso, el progenitor se encontraba vacacionando con su pareja cuando la mamá necesitaba de urgencia salir del país y no podíamos dar con él, por lo que el viaje se frustró".

Ante esto, celebró el rápido accionar judicial: "La madre logró la autorización exclusiva para realizar viajes, trámites en la salud, en la educación y para salir del país, que es algo muy novedoso. La Justicia en este caso ha dado una respuesta muy rápida. No estamos celebrando que al progenitor se lo castigue, acá se está garantizando y priorizando el interés superior de la niña".

Violencia económica y deudores alimentarios

Un punto determinante de la sentencia radica en el encuadre legal sobre la conducta del demandado. "Logra la sentencia de régimen de comunicación, no la cumple, nunca fue a ver a la hija y tampoco cumplió con la cuota alimentaria. La violencia económica es una modalidad de la ley nacional de violencia contra la mujer", remarcó Armada.

Además de otorgarle la potestad completa a la madre, la Justicia dispuso la inscripción del hombre en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios. Sobre la ejecución de los montos adeudados, la letrada adelantó que deberán buscar alternativas contundentes para lograr el cumplimiento.

"Tenemos que ponernos muy creativos a la hora de los incumplimientos. Creo que se tienen que dar sanciones ejemplares en este caso, porque si no ya se torna una burla; no solamente esta persona se burló de su hija, sino del sistema judicial. Ser progenitor no es solamente tener un vínculo biológico, esto también implica cuidar y cumplir; los derechos de los niños no pueden quedar atados al capricho de un progenitor ausente", concluyó la abogada.

Foto: abogada Ailén Armada.

Foto: abogada Ailén Armada.

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