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Radicales insisten con un tributo que ya fue rechazado por la Corte diez años atrás

El primer intento por gravar la carga de combustible en San Salvador de Jujuy fracasó en 2014 por decisión Corte Suprema de Justicia jujeña, un fallo que sentaría precedentes en causas posteriores considerando que “conculca derechos constitucionales al disfrazar un impuesto”.

  • La tasa vial que grava la carga de combustibles ya fue rechazada por la Corte Suprema de Justicia hace diez años atrás.
  • El fallo fue celebrado por expendedores de todo el país, sentó un antecedente que sería considerado en otras jurisdicciones municipales.
  • Sobran argumentos legales para demostrar la falta de una real proporción entre el monto abonado y la contraprestación ofrecida.

Corría noviembre de 2013 en el Concejo Deliberante capitalino, los ediles de mayoría oficialista (como ocurre desde hace casi dos décadas) mostraban su conformidad en la aprobación del presupuesto municipal para el año entrante sin mayores contratiempos, dándole garantía de gobernabilidad al intendente Raúl Jorge, quien por entonces promediaba su segundo mandato.

Carlos Sadir presidía el cuerpo y Ekel Meyer oficiaba como secretario parlamentario, actuales gobernador y vocal de la Corte Suprema de Justicia, quienes podrían tener un rol fundamental en la discusión moderna sobre la implementación de la controversial tasa vial, cuya génesis data de esa mencionada última sesión ordinaria 2013. El actual secretario de Transporte, Pablo Giachino, oficiaba como secretario administrativo, pero su concentración debe estar puesta por estos días en buscar una salida a la crisis federal del transporte.

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Aquella mañana era aprobada la ordenanza Nº6563/13, declarando la Emergencia Vial en la ciudad de San Salvador de Jujuy, creando una Tasa de Emergencia por el Uso de la Vía Pública, una versión prematura del tributo que el oficialismo planea imponerle a la carga de combustibles líquidos o gas natural comprimido para el corriente año, con el objetivo de mantener el estado de las calles.

Los concejales justicialistas y María Alejandra Mollón (bloque LyDER) no acompañaron su sanción, pero con 8 de 12 adhesiones, sería aprobada para disgusto de usuarios y expendedores de combustible dentro del ejido municipal, aunque estos últimos no tardarían en tomar medidas legales para impedirlo, incluso antes de que pudiera ser reglamentada.

Hace tan solo unas horas, el concejal radical Leandro Giubergia ensayó una justificación en medios locales, alegando que “no es un impuesto ya que al ser una tasa existe una contraprestación, en este caso tener una mejor carpeta asfáltica”, en aparente desconocimiento del fallo que alguna vez adoptaron los miembros de la Corte Suprema de Justicia Justicia, haciendo lugar a la medida de no innovar interpuesta por el abogado José Mariano García, en representación de los estacioneros afectados.

El gravamen conculca derechos constitucionales; vulnera el principio de legalidad al disimular un verdadero impuesto en la apariencia de una tasa y contradecir normas de jerarquía superior. Violenta además los principios de igualdad y proporcionalidad, ya que no hay una distribución equitativa de la carga pública, lo que genera una evidente distorsión en el mercado y coloca en una situación de desigualdad a los actores de este proceso, ya que los restantes comercios del rubro en la provincia (municipios vecinos) van a expedir el combustible más barato

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Tal como ocurre en el presente, los actores solicitaron medidas precautorias entendiendo que “sus derechos patrimoniales se verían afectados por una hipotética pérdida de clientela… Dejándolos en desventaja con las estaciones de municipios vecinos”, según describe el ex presidente del Tribunal, Sergio Ricardo González en sus argumentos. Si bien entendió que no era comprobable el perjuicio en la rentabilidad, terminó haciendo lugar a la solicitud de los demandantes, apoyado por los jueces José Manuel del Campo, María Silvia Bernal y Sergio Marcelo Jenefes. La única disidencia para el fallo dividido provino de la jueza Clara Aurora De Langhe de Falcone, por ese entonces partidariamente aislada (fue diputada provincial por el radicalismo en tres ocasiones).

El fallo fue celebrado local y nacionalmente, sentó jurisprudencia relevante para causas posteriores. Crónicas de esa época describen la alegría de la Cámara de Comerciantes de Derivados del Petróleo, Gas y Afines (CAPEGA), incluso Rosario Sica (QEPD), histórica dirigente estacionera y ex presidenta de la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA) promovió que la noticia se difundiera velozmente para evitar que normativas similares sean sancionadas en otros municipios argentinos.

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Una tesis presentada en 2016 para la carrera de Posgrado de Especialización en Tributación (Facultad de Ciencias Económicas de la UBA) titulada Cuestionamientos en la implementación de las Tasas Municipales, cuya autora es Agustina Clara Pellegrini, recopila y compara casos similares tomando en cuenta tasas de seguridad e higiene o viales. El documento yuxtapone lo ocurrido en San Salvador de Jujuy con un fallo similar en la localidad de Monte (Buenos Aires) dos años antes, donde el juez manifiesta con absoluta coherencia:

...Al respecto, advierto que uno de los elementos enumerados respecto de la tasa, cual es la contraprestación de un servicio, no se verifica en la presente relación tributaria, de modo que su aplicación en tales condiciones deviene irrazonable… de hecho de que la tasa en cuestión se perciba a través de la carga de combustible en los expendedores localizados del Municipio, implica que todo sujeto que recargue combustible en el Municipio de Monte se vea obligado a pagar un valor excedente – y proporcional a la cantidad de combustible que consuma-, sin que exista una concreta contraprestación a cambio...

...Tal sería el caso de quien recarga combustible en una expendedora localizada sobre la ruta que pasa por dicha localidad y continúa su camino, sin ingresar a la localidad, caso en el cual, ni siquiera estaría usando la red vial que se intenta reparar o mantener a través del cobro de la tasa en cuestión... ...Tal sería el caso de quien recarga combustible en una expendedora localizada sobre la ruta que pasa por dicha localidad y continúa su camino, sin ingresar a la localidad, caso en el cual, ni siquiera estaría usando la red vial que se intenta reparar o mantener a través del cobro de la tasa en cuestión...

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De nuevo en marzo de 2024, el escenario judicial está configurado de una manera completamente diferente, la renombrada Corte Suprema de Justicia tiene clara afinidad con los gobiernos provincial y municipal de turno. Durante los últimos ochos años, el ex gobernador Gerardo Morales se ocupó de que así fuera, incorporando jueces y fiscales de su mayor confianza, no sin antes quitar los desobedientes como ocurrió con los carpetazos de 2022.

El defensor del Pueblo, Pablo Lavilla, se mostró optimista con la descontinuación de la ordenanza teniendo en cuenta los antecedentes expuestos durante el desarrollo de esta nota.

No creo que sea promulgada por el Ejecutivo porque hay dos antecedentes en Jujuy y también en otras provincias. Cualquier municipio o Concejo Deliberante tiene potestad para trabajar las tasas municipales. En este caso, según mi criterio, considero que sería un impuesto y no una tasa. Hay un antecedente, cuando el Superior Tribunal de Justicia invalidó una medida de estas características No creo que sea promulgada por el Ejecutivo porque hay dos antecedentes en Jujuy y también en otras provincias. Cualquier municipio o Concejo Deliberante tiene potestad para trabajar las tasas municipales. En este caso, según mi criterio, considero que sería un impuesto y no una tasa. Hay un antecedente, cuando el Superior Tribunal de Justicia invalidó una medida de estas características

Embed - Tasa a la carga de combustible: qué dijo el Defensor del Pueblo sobre la medida

Resta saber si la jurisprudencia será tomada en cuenta o ignorada adrede por mandato político o necesidad financiera dado los recortes de partidas que sufre el erario local, recordando que el 60% de la partida presupuestada para obras provenía de fondos nacionales.Ya existen tributos destinados a la reparación de calles, el residente de San Salvador promedio no parece estar dispuesto a soportar otro impuestazo en cubierto, pero la mayoría de concejales parece igualmente dispuesto a la aprobación de emergencias, tal como el caso del transporte donde aprobaron aumentos en la tarifa de colectivos urbanos mensuales, nuevamente sin una contraprestación para el usuario a la misma altura.

Pasaron 11 años para que la tasa vial tenga un segundo round, el escenario político-judicial cambió superficialmente, los apellidos vinculados al poder se movieron pero siguen en la misma órbita, tal es el caso del concejal Lisandro Aguiar, el único que apoyó el mismo impuestazo en ambas oportunidades.

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