Las actuaciones corresponden a facturas con vencimiento posterior al 11 de octubre, cuando entró en vigencia la resolución 267/2024, que determinó la prohibición de incluir en las facturas conceptos indebidos.
La norma había establecido que ya no se pueden incluir tasas como alumbrado, barrido y vigilancia en las facturas de proveedores de servicios públicos. “La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”, indica la resolución.
Y aclara que “el incumplimiento será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto” por la ley.
Según da cuenta el portal Infobae, imputaron empresas de la ciudad de Buenos Aires y de las provincias de Buenos Aires, Misiones, San Juan, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, Santa Cruz, Chubut, Chaco, Jujuy, Neuquén, Río Negro, Mendoza, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán.
“A partir de recibir la notificación, las empresas tendrán cinco días hábiles para hacer su descargo. Cumplido ese plazo la Secretaría de Industria y Comercio sancionará a las empresas que no cumplieron la norma, de acuerdo a lo previsto por la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, que en su artículo 47, inciso b, contempla multas de hasta 2.130 millones de pesos”, informaron desde la cartera conducida por Pablo Lavigne.
Las denuncias fueron recibidas en el correo electrónico habilitado desde fines de octubre, [email protected]. Hasta el momento ingresaron 2705 reclamos. “Esas tasas son ilegales y violan el art. 42 de la Constitución Nacional”, había asegurado Fernando Blanco Muiño, subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, al anunciar el canal de denuncia.
Situación en Jujuy
Las sanciones en nuestra provincia son para las empresas Agua Potable S. E. y EJESA, en ambos casos un sumario iniciado en por sus cobros en el municipio de San Pedro.
Cabe recordar que el secretario de Energía local, Mario Pizarro, había defendido este cobro de tasas en facturas de servicios, escudándose en la autonomía de los municipios y otros tecnicismos.