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Violencia de Género: Instrumentos internacionales, acuerdos y leyes nacionales

La capacitación en Perspectiva de Género tiene carácter obligatorio en Argentina a fin de eliminar la desigualdad y erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones. Lo cierto es que aplicar el marco jurídico existente es todo un desafío, la normativa se ve constantemente vulnerada.

  • Los Derechos Humanos están diseñados para preservar la dignidad humana siendo inaceptables las desigualdades de género.
  • La Convención de Belém do Pará en Brasil y la Ley Micaela en Argentina tienen como origen episodios violentos perpetrados por hombres a cuerpos femeninos.
  • La aplicación efectiva de estas herramientas legales y el marco normativo continúan siendo una deuda pendiente.

Las relaciones de poder son asimétricas y se comprende que los estereotipos de género son una cuestión de Derechos Humanos identificados como una forma de discriminación, así lo estipula la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), compuesta por 23 profesionales en materia de derechos de la mujer procedentes del mundo entero. Este tratado internacional fue adoptado en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

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Mapa CEDAW, fuente https://www.ohchr.org/SP/hrbodies/cedaw/pages/cedawindex.aspx

La CEDAW está considerada como el documento jurídico internacional más importante en la historia de la lucha sobre todas las formas de discriminación contra las mujeres. Ha sido ratificado por alrededor de 200 Estados en todo el mundo.

Otro documento importante en materia de derechos humanos es la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Convención de Belém do Pará. Esta Convención fue adoptada el día 9 de junio de 1994 durante el Vigésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

Convención que reconoce e identifica claramente en su articulado el origen y la direccionalidad de la violencia que sufren las mujeres como producto de una organización social sexista en la cual el abuso y el maltrato es el resultado de relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres.

Caso María da Penha, Brasil:

En 1983 Maria da Penha Fernandes Maia, brasileña de 38 años, fue víctima de doble intento de femicidio por su entonces marido y padre de sus 3 hijas, dentro de su casa, en Fortaleza, Ceará. El agresor, Marco Antonio Heredia Viveiros le disparó por la espalda mientras ella dormía, causándole paraplejía irreversible, entre otros graves daños a su salud. En una ocasión posterior, intentó electrocutarla en el baño. Hasta 1998, más de 15 años después del crimen, pese haber dos condenas por el Tribunal de Jurados de Ceará (1991 y 1996), aún no había una decisión definitiva en el proceso y el agresor permanecía en libertad, razón por la cual María da Penha, Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Comité de América Latina y El Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) enviaron el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En 2001, la CIDH responsabilizó al Estado por omisión, negligencia y tolerancia en relación con la violencia contra las mujeres brasileñas.

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En Brasil a raíz del caso María Da Penha se sancionó la ley María Da Penha en el año 2006. En Argentina y 3 años más tarde se sancionó la Ley 26.485 en Marzo del año 2009.

La Ley 26.485, Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

ARTÍCULO 4º — Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. ARTÍCULO 4º — Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

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Twitt de Carlos Oehler ex presidente de JEMSE, donde profirió insultos hacia colectivos feministas; utilizó el mismo medio para posteriormente ofrecer una disculpa.

Caso Micaela García, Argentina:

En el año 2017, Micaela García de 21 años, una joven estudiante de Educación Física y militante de #NiUnaMenos fue hallada sin vida en una estancia en Gualeguay. El autor del femicidio Sebastián Wagner empleado de un lavadero de camiones, se declaro culpable, manifestó que la noche del crimen había consumido alcohol y estaba drogado. Allí, admitió haber abusado de Micaela García pero además detalló que lo hacían por turnos con Néstor Pavón, su jefe, y dueño de un lavadero de camiones de Gualeguay.

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Su femicidio ocurrió el 1° de abril de 2017. Y el caso conmovió al mundo. Hubo marchas, movilizaciones, reclamos de renuncia y de aquel asesinato surgió una ley que obliga a todos los funcionarios del Estado a capacitarse en perspectiva de género. En diciembre del 2018 se sancionó la Ley 27.499 conocida como Ley Micaela. La misma establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

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Twitt públicado por el Diputado Nacional, de la provincia de Neuquén, Francisco Sánchez del bloque Juntos por el Cambio. Funcionarias, representantes de diferentes partidos políticos, y referentes de distintos movimientos repudiaron el mensaje en rechazo a la Ley y emitieron un comunicado al respecto.

Los derechos humanos son sustanciales e inherentes al ser humano por el solo hecho de serlo, están diseñados para preservar la dignidad humana... pero si éstos son inherentes a todo ser humano, entonces ¿Cuál sería la razón de diferenciar los derechos de hombres y de mujeres?

Capacitarse y reflexionar respecto de las teorías epistemólogicas del feminismo que se vienen gestando hace siglos fomentaría la aplicación efectiva de estas herramientas legales que continúa siendo una deuda pendiente.

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