Para una definición acordada se llegó a concluir que las tareas de cuidado son el conjunto de actividades que se realizan a fin de satisfacer las necesidades básicas para la existencia y el desarrollo de las personas (CEPAL, 2012). Se trata por tanto de todas las actividades orientadas al cuidado personal, el cuidado directo de otras personas, la provisión de precondiciones para que esas tareas se efectúen (como por ejemplo la compra de alimentos, de insumos de botiquín o de útiles escolares) y la gestión y organización de dichas tareas (cocinar los alimentos para satisfacer la necesidad básica de alimentación de todo el grupo familiar, ayudar a la realización de actividades escolares, etc.), administrando el tiempo de las mismas.
Como sabemos, cuando existe desigualdad en los fenómenos sociales la tendencia hacia la discriminación de determinados colectivos va en crecimiento. En el caso de las tareas de cuidado, observamos que están atravesadas por construcciones de género en torno a las responsabilidades, roles y funciones que se asignan a varones y mujeres. Históricamente, y con anclaje en la división sexual del trabajo, las tareas vinculadas con lo doméstico-reproductivo fueron establecidas como labores femeninas.
En la actualidad, más allá de que la participación laboral remunerada de las mujeres se haya modificado, la responsabilidad de las tareas de cuidado y su desarrollo continúa recayendo en manos femeninas. Madres, abuelas, hermanas, tías, vecinas, amigas y trabajadoras domésticas remuneradas son quienes encarnan y sostienen las innumerables tareas de cuidado que son necesarias para llevar adelante los hogares y el bienestar de sus integrantes.
El tiempo que las mujeres destinan a las actividades no remuneradas se traduce en jornadas de trabajo diarias más largas; lo que es conocido como la doble jornada laboral, es decir, la que se desarrolla en las empresas como trabajo remunerado sumada a la de trabajo doméstico no remunerado e invisibilizado. Esta realidad afecta más intensamente a aquellas mujeres que no pueden pagar servicios de provisión de cuidados. Por tanto, esto incrementa las dificultades para conciliar la vida laboral y familiar, reduciendo las posibilidades de dedicar tiempo a otros ámbitos y actividades por fuera del hogar.
No obstante, en el actual contexto de pandemia esta doble jornada laboral se ha transformado rápidamente en una superposición temporal de cinco jornadas: a las actividades relacionadas con el trabajo asalariado y el trabajo doméstico que venían ejecutando las mujeres hasta que comenzó la emergencia sanitaria, se fueron sumando las actividades de apoyo escolar de los y las niños/as que han tenido que dejar de asistir a las instituciones educativas llevando las aulas a los hogares.
En el mismo sentido, se incorporaron como responsabilidades las actividades recreativas que también se encontraban dentro de colegio, y en muchos casos se le suman también las tareas que anteriormente se podían terciarizar como ser responsabilidades que tengan que ver con animales que convivan también dentro de los hogares, el cuidado de con adultos/as mayores, entre otras.
Desde el INADI entendemos que la igual distribución de tareas de cuidado es la base para la igualdad de oportunidades y de trato en el ámbito laboral. La desnaturalización de las actividades que se desarrollan dentro del hogar constituye un aporte fundamental a la hora de promover los derechos laborales de las mujeres y condiciona fuertemente su inserción ocupacional y el desarrollo de carrera, menguando las prácticas discriminatorias y reordenando los parámetros sociales que operan en articulación con la desigualdad y la exclusión de este colectivo.