- Buscan declarar inconstitucional la reforma impulsada por el gobernador Gerardo Morales y aprobada en la Casa de Piedra.
- La presentación la llevará adelante este viernes 30 de junio, el Ministerio de Justicia en base a los artículos 67 inc. 4°, 94 y 95.
- Advierten que la carta magna jujeña "quebranta la razonabilidad que debe caracterizar a toda norma jurídica”
Reforma bajo la lupa: tres artículos constitucionales que analizará la Corte Suprema
El pedido se hará efectivo este viernes 30 de junio y se plantea puntualmente a raíz de los postulados 67 inc. 4°, 94 y 95. La necesidad de considerarla inconstitucional, por parte del Gobierno Nacional, se lleva adelante días después del duro conflicto entre manifestantes y policías.
El Gobierno Nacional adelantó que realizará una presentación en la Corte Suprema de Justicia contra la inconstitucionalidad de la nueva carta magna de Jujuy. Ese pedido ante el máximo tribunal de Justicia se plantea en base a los artículos 67 inc. 4°, 94 y 95. En la presentación del ministerio de Justicia, que se hará efectiva este viernes 30 de junio, apunta que la nueva norma “quebranta la razonabilidad que debe caracterizar a toda norma jurídica” y que se trata de “una cuestión de altísima gravedad institucional".
El Artículo 67 se titula "Derecho a la paz social y la convivencia democrática pacífica"; el Inciso 4 marca que "La Ley establecerá los mecanismos para proteger el derecho a la paz social y la convivencia democrática pacífica. Esta ley deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos: 1) el ejercicio regular de los derechos no podrá hacerse de manera violenta o que impida u obstaculice el de otros derechos; 2) la prohibición de cortes de calles y cortes de rutas, así como toda otra perturbación al derecho a la libre circulación de las personas y la ocupación indebida de edificios públicos en la provincia.
Por otra parte, el Artículo 94, referido a Tierras Fiscales, marca que: 1) La tierra es un bien de trabajo y de producción y 2) La ley regulará la administración, disposición y destino de las tierras fiscales susceptibles de aprovechamiento productivo, estableciendo al efecto regímenes de fomento que promuevan el desarrollo territorial y el interés socioeconómico de la Provincia.
Por otro lado, el artícul0 92 se refiere al Régimen de las Aguas y establece que: 1) Corresponde a la provincia regular el uso y aprovechamiento de todas las aguas de su territorio, conforme los principios de sostenibilidad, sustentabilidad y preservación del ambiente.
2) Todos los asuntos relacionados con el uso de aguas superficiales o subterráneas estarán bajo la responsabilidad de un organismo autónomo y descentralizado, cuyos miembros serán designados por el Poder Ejecutivo. Su organización, composición, atribuciones y deberes serán establecidos por ley.
3) Antes de otorgar nuevas concesiones de agua, se realizará una evaluación técnica por parte del organismo competente, considerando la preservación de los ríos, lagos, embalses, arroyos y aguas subterráneas de la Provincia. Estas concesiones estarán sujetas a revisiones y modificaciones conforme a los resultados de las evaluaciones posteriores. La metodología para estas evaluaciones será establecida por la ley.
4) Se otorgarán concesiones y permisos para diversos usos del agua, incluyendo uso doméstico, recreativo, productivo, municipal y abastecimiento de poblaciones y cualquier otro uso que beneficie a la comunidad. Estas concesiones deberán considerar la eficiencia y el uso sostenible del agua.
5) La ley establecerá el régimen para la construcción de obras de riego y su defensa, el saneamiento de tierras, la construcción de sistemas de drenaje, los pozos surgentes y la explotación racional y técnica de las aguas subterráneas, teniendo en cuenta criterios de eficiencia hídrica.
6) La concesión del uso y disfrute del agua para el beneficio y cultivo de un predio constituye un accesorio inseparable del inmueble y se transmite a los adquirientes del dominio, ya sea a título universal o particular. En caso de subdivisión de un inmueble, la autoridad competente determinará la extensión del derecho de uso correspondiente a cada fracción, promoviendo el uso eficiente y sostenible del recurso hídrico.
7) Las concesiones de agua podrán caducar por falta de pago de los cánones correspondientes o por falta de utilización del agua, de acuerdo con lo establecido por la ley.
8) Se fomentará el uso responsable del agua y se establecerán medidas para incentivar la eficiencia hídrica en todos los sectores, tanto en el consumo humano e industrial como en la producción agrícola y ganadera.
Cabe mencionar que esta necesidad de revocar la Reforma Jujeña se lleva adelante días después del duro conflicto entre manifestantes y policías durante la jura del proyecto.El enfrentamiento que ocurrió el 20 de este mes, dejó como saldo a varios protestantes y efectivos heridos, asimismo severos daños en la Casa de Piedra.
Asimismo esta nueva carta magna hasta la fecha viene acarreando el descontento de todo el pueblo. Y tal como se viene viendo en los diferentes puntos de la provincia con marchas, manifestaciones y cortes de ruta.
Además, recientemente miembros de comunidades originarias se apostaron en la puerta de la Iglesia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro de La Quiaca, para llevar adelante una huelga de hambre.