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Luego de 22 años desregulada, la coparticipación municipal dejará la discrecionalidad

El futuro tratamiento de una ley que regule la distribución de fondos coparticipables genera expectativa entre intendentes y comisionados municipales. Jujuy es la única provincia que no cuenta con legislación clara sobre el método para asignar dineros públicos con sus localidades. Una historia de reglas poco claras que inicia durante los 70s, en medio de la intervención militar y que el actual gobernador podría cerrar, dejando sin efecto los mecanismos de reparto discrecional que aprovecharon sus antecesores.

  • El gobernador Carlos Sadir prometió el pronto envío de un proyecto de coparticipación municipal durante el discurso de apertura de sesiones.
  • Jujuy es la única provincia argentina que aún no reglamente el reparto de fondos entre sus localidades.
  • Acumula 22 años sin una normativa actualizada y equitativa, permitiendo a los mandatarios de turno favorecer a los gobiernos municipales de su agrado.

Conocer el contenido del futuro proyecto de coparticipación municipal es virtualmente imposible hasta el momento, al igual que anticiparse a los parámetros que serán utilizados para repartir los fondos, es decir el coeficiente de distribución o siquiera el origen de esos dineros públicos. Teniendo en cuenta legislación de otras provincias, no debería existir una gran modificación en el origen de la masa a repartir: ingresos brutos, impuesto inmobiliario y una porción de los recursos coparticipables remitidos desde Nación, aunque debe tenerse en cuenta la reducción extrema de estos últimos que puso en práctica la administración Milei será un factor determinante.

En el año 2012 Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias dependiente del Ministerio de Hacienda presentó un informe junto a la Universidad Nacional de Córdoba sobre la historia de los regímenes coparticipables de cada provincia, siendo utilizado hasta la fecha como documento de referencia para entender los fenómenos que han atravesado los gobiernos provinciales en la búsqueda de un método equitativo para repartir fondos hacia el interior de su jurisdicción. Al momento de su publicación, solo Jujuy, La Rioja y San Juan carecían de un ley vigente, mientras que en el año 2024 y desde hace ya tiempo, solo nuestra provincia tiene adolece de una norma, sin contar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Informe correspondiente al año 2012.

Informe correspondiente al año 2012.

Los antecedentes locales sobre regímenes provinciales de estas características que se hayan sostenido en el tiempo son cuando menos escasos. El primer antecedente formal data de 1977, mientras el Gral. de Brigada retirado Fernando Urdapilleta ejercía de facto las labores de gobernador, sancionando la Ley Nº3484, finalmente publicada en febrero del año siguiente.

Que se hace necesario garantizar a las Municipalidades y Comisiones Municipales una disponibilidad de fondos constantes teniendo en cuenta la derogación para 1978 de las tasas por habilitación anual; y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 1º apartado 3.2. de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar a los Gobernadores de Provincias paras el ejercicio de sus facultades legislativas,

Aquella incipiente norma acaparaba para las arcas provinciales el 92% de los fondos coparticipables federales, el 67% de la recaudación por ingresos brutos y el 90% del impuesto inmobiliario. Dejando un remanente económico, cuando menos escaso para municipios y comisiones municipales, cuya distribución inter municipios se regiría en un 50% según población, 47% en base al origen de la recaudación y 3% en partes iguales.

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Hacia 1988 y respondiendo a los designios de la Constitución Provincial vigente desde un par de años antes, los legisladores aprobaron una nueva versión cuantitativamente más precisa en el reparto, aunque no se puede afirmar una reducción en la avaricia del gobierno de turno. La Ley Nº4395 establecía que la masa de fondos a distribuir se constituía de:

El treinta y cinco por ciento (35%) sobre el total del impuesto a los ingresos brutos y sobre el 50% del impuesto inmobiliario, 17% de la coparticipación federal, 6% de los juegos de azar y 30% de los recursos obtenidos de los Fondos para el Deporte y el Fondo para Educación y Cultura.

Para evitar cualquier tipo de discrecionalidad, se estableció un índice de distribución, basado en el coeficiente aplicado para cada jurisdicción según cantidad de habitantes y consumo energético, reservando un 5% para repartir de manera equitativa. También creó la Comisión Provincial de Impuestos, ente contralor encargado de custodiar la correcta ejecución de la ley.

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Aunque la ley fue disruptiva para la época, se mantendría un solo año en vigencia. No fue ratificada ni reemplazada por otra superior, por el contrario habilitó un extenso período de repartos discrecionales y/o fórmulas transitorias, no obstante si fuera a ser replicada por el gobernador Sadir en la actualidad, requeriría nuevos criterios y otro tipo de ecuación divisoria.

La concentración demográfica, quizás el factor más determinante al calcular el coeficiente correspondiente a cada ciudad o pueblo, se ha visto modificado durante las últimas tres décadas, logrando que varias comisiones municipales logren el status de municipio. No se trata de un dato menor, dado que el artículo 5° de la antigua ley, establece tres categorías para la distribución secundaria: 90% a las municipalidades, 8% a las comisiones municipales y 2% al Fondo de Desarrollo Comunal (FO.DE.CO).

Al momento de su creación, la Ley de coparticipación municipal Nº4395 contabilizaba 21 municipios reconocidos y 39 comisiones municipales. Durante los años posteriores, seis localidades terminaron por superar los 3.000 habitantes (límite de corte para otorgarle el estatus, permitirle elegir intendente y formar Concejo Deliberante, entre otros atributos), estas son: Yala, San Antonio, Purmamarca, Puesto Viejo, Maimará, Pampa Blanca. En tanto las comisiones municipales que se sumaron en el mismo período son: El Moreno, Palca de Aparzo, Uquía y Jama. Totalizando 64 en ambas categorías, generando un cambio en la ecuación original de la ley.

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El hito más reciente, a pesar de no ser una Ley de coparticipación municipal como tal, surge del Acuerdo Relación Fiscal Provincia - Municipios (LEY Nº 5329) estableciendo un pacto para el saneamiento de deudas fiscales, congelamiento de personal municipal, rendición de cuentas trimestral, entre otras obligaciones suscriptas. Con esta el fellnerismo garantizó gobernabilidad, comprometiendo a los intendentes y comisionados, quienes recibirían fondos repartidos de manera equitativa con el único objetivo de pagar salarios, el mayor gasto de cualquier institución pública. El convenio sería eventual en tanto no se sancione una ley en reemplazo, transcurriendo desde entonces 22 años sin reglas del juego claras.

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Atendiendo el reparto discrecional de fondos sucedido desde las últimas décadas, varios proyectos fueron presentados desde el ámbito parlamentario. Antes del ascenso del Frente Cambia Jujuy al poder, fueron los diputados provinciales por el bloque radical quienes impulsaban un nuevo régimen, presentando proyectos que finalmente no prosperaban ante la desventaja numérica. Hasta Gerardo Morales, por entonces senador, utilizó la coparticipación como promesa de campaña, constituyéndose a la fecha en uno de sus mayores incumplimientos para con sus votantes y esencialmente con los intendentes que depositaron su confianza en el proyecto de gobierno que encabezó entre 2015 a 2023. Durante ese período fueron numerosos los intentos de los legisladores justicialistas o de otros bloques opositores por sancionar una norma fiel a los tiempos modernos, topándose con el desinterés de sus pares radicales, quienes por falta de tratamiento, lograban la caducidad de los proyectos sistemáticamente en cada período legislativo, el diputado Belizán o los ex María Cristina Solís y Alejandro Snopek pueden dar cuenta de ello.

En un sorpresivo anuncio, mientras brindaba su primer discurso de apertura de sesiones ordinarias, el gobernador Carlos Sadir, quien fuere ministro de Hacienda del mencionado Morales, retomó el compromiso de enviar un proyecto de ley acorde a las circunstancias junto con un mecanismo de "desahogo financiero", para los estados municipales que cuenten con onerosos juicios en su contra. Terminado el acto, el mandatario jujeño reconocería a la prensa el envío casi inmediato del texto para el pronto tratamiento en la Casa de Piedra.

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