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Abogada asegura que "la Constitución no está firme y todavía hay acciones pendientes"

La letrada Alicia Chalabe local comentó la declaración de incompetencia de la Corte Suprema nacional para declarar la inconstitucionalidad de la Carta Magna de la provincia.

  • Luego de las presentaciones realizadas contra la Reforma Constitucional, la Corte Suprema de Justicia se declaró incompetente para tratar la cuestión.
  • Letrada jujeña comentó la decisión y explicó que no se acabaron los caminos legales para dar de baja a la Carta Magna de Jujuy.

Desde el anuncio de la iniciativa, comunidades aborígenes, sindicatos, organizaciones y cualquier otro sector opuesto al gobierno de Gerardo Morales comenzó una guerra contra la Constitución de Jujuy y la gestión del ex gobernador, buscando dar de baja a la Carta Magna provincial y derrocar al anterior primer mandatario.

Las batallas llegaron a la Corte Suprema de Justicia de la nación con el pedido de que la Carta Magna jujeña sea declarada inconstitucional, presentado por referentes del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

Aunque es solo uno de los recursos que se presentaron por doquier, la Corte Suprema se declaró incompetente para tratar la cuestión y devolvió la pelota al Superior Tribunal de Justicia jujeño.

Lo que se espera es que este organismo respalde la Constitución reformada y luego de otras instancias, la constitucionalidad de la Carta Magna jujeña vuelva a tratarse en el ámbito federal, esta vez teniendo en cuenta cuestiones de fondo.

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La abogada local Alicia Chalabe comentó el proceso:

“Es el primer trámite que se realiza en los expedientes, analizar si el tribunal es competente o no para entender en la causa. Es el primer trámite que se hace en esta acción de amparo que presentó CELS entre agosto y septiembre, acompañamos en Jujuy con dos comunidades. Planteaba la inconstitucionalidad de artículos que establecen una sanción de tipo penal en el código contravencional, dándole rango constitucional en la reforma, y reglamentar la protesta social. En el texto del amparo se desarrollan los conceptos de por qué entendían que esto era inconstitucional. Lo primero que se hace es enviarlo a la Procuración de la Corte, donde se expide si es competencia o no de la misma. La Corte tiene su competencia establecida, que es de naturaleza federal cuando es presentante una provincia y cuando hay cuestiones de derecho federal, como cuando se ataca la Constitución nacional”.

“La Procuración emitió un dictamen en septiembre determinando que, de acuerdo al artículo 116 de la Constitución nacional, no era competencia de la Corte resolver la inconstitucionalidad porque se atacaban normas locales. La sanción de una especie de Código Penal con el Código Contravencional son normas comunes de derecho de fondo, por lo tanto vulneraba un artículo de la Constitución, el 75 inciso 12, pero son normas de fondo comunes. El procurador hizo un escrito extenso y plantea que entiende que no es competencia de la Corte por la materia, y resolverá cuando el Superior Tribunal o la Corte Jujeña resuelvan la acción de inconstitucionalidad y pueda volver a la Corte a través del recurso extraordinario o de los remedios legales que existan. Es incorrecto decir que la reforma quedó firme porque no trató el tema”.

“Si el Superior Tribunal acepta la constitucionalidad de la Carta Magna, el procurador marca en su dictamen que se tienen las vías recursivas, el recurso extraordinario federal para plantear que lo dictaminado, en caso de que salga sentencia en ese sentido y se disienta con la doctrina jurídica vigente, se plantea el recurso y entenderá la Corte. Ahí se entra al fondo del asunto”.

Estamos cuestionando la Constitución, por lo tanto, los tiempos son más largos. Esto se resolvió bastante rápido, y la sentencia alude directamente al dictamen del Procurador, no se dictó una nueva sentencia sino se atuvieron a lo que dijo el Procurador y se declararon incompetentes, instando a que resuelva el Superior Tribunal de Jujuy. En caso de disentir, vuelve por el recurso extraordinario federal. Esto será largo, pero en definitiva es que el fondo del asunto no se resolvió, y es incorrecto lo que dicen funcionarios provinciales de que la reforma quedó firme, porque no se trató, no se analizaron las normas, solo se determinó que la Corte es incompetente en este tramo”.

“Cuando está en vilo la constitucionalidad de una norma la misma está vigente pero con defectos, porque si se plantea que eso afectará derechos constitucionales y se cuestiona puede resolverse, en definitiva, que la norma es inconstitucional. Una norma cuestionada no está vigente y plena de validez".

“Se resolvió solo una acción, y en la Corte Suprema de Justicia tenemos varias acciones pendientes. Hay acciones en Buenos Aires y en Jujuy".

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