El veredicto, dictado el pasado martes 23 de junio por los jueces Pablo Pullen Llermanos, Martín Atahyde Moncorvo y Leonardo Zazali, clausuró un debate oral donde las partes llegaron con posturas diametralmente opuestas.
Por un lado, la querella, en representación de los familiares de la víctima, había solicitado la pena de prisión perpetua al sostener que el ataque debió encuadrarse bajo la figura de homicidio agravado por alevosía. Por el otro, la defensa técnica del acusado intentó morigerar la pena a solo 4 años de cárcel, argumentando que el trágico suceso se había desencadenado en un contexto de legítima defensa.
Finalmente, el tribunal rechazó ambas posiciones extremas y decidió hacer lugar de forma íntegra a la teoría del caso sostenida por el fiscal Aldo Lozano, titular de la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Propiedad e Integridad de las Personas del Ministerio Público de la Acusación (MPA).
El crimen en el Pasaje 13
Los hechos juzgados se remontan al 1 de agosto de 2025, aproximadamente a las 8.30. Según quedó acreditado en el legajo judicial, la víctima, Hernán Carlos María Suárez, regresaba de trabajar a su domicilio ubicado en el pasaje 13 de las 185 viviendas del barrio Coronel Arias.
Al llegar, Suárez sorprendió a Gregorio en un sector externo de la propiedad. En ese momento se produjo una confrontación en la que el acusado interceptó al dueño de casa y lo atacó ferozmente con un arma blanca, propinándole múltiples heridas punzocortantes en distintas partes del cuerpo.
Mientras el agresor lograba darse a la fuga por el techo de la vivienda, las graves lesiones le provocaron a la víctima un shock hipovolémico que le causó la muerte en el lugar de forma casi instantánea.
Los fundamentos completos de la sentencia se darán a conocer en los plazos establecidos por el Código Procesal Penal de la Provincia y serán registrados en el Sistema de Gestión Judicial, instancia a partir de la cual las partes podrán solicitar la revisión del fallo ante un tribunal superior.