Para conocer con exactitud la raíz de este conflicto nuestro medio consultó a la abogada Alicia Chalabe quien, de entrada, se refirió al polémico artículo 50 “Derechos y garantías de las comunidades de los pueblos indígenas", de la nueva reforma provincial. El mismo reza que el Estado “va a reconocer las personarías jurídicas de las comunidades y la entrega de la posesión y la propiedad de las tierras comunitarias que realmente ocupan las comunidades”.
Sin embargo, expuso que este artículo contradice directamente y es absolutamente inconstitucional con el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional en el que establece que el Estado Nacional tiene que: Reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan. Regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Esta palabra de que la provincia puede tener facultades concurrentes, despeja toda duda respecto a que rige la política indígena tanto con Nación como la Provincia. Al establecer que solamente lo va a hacer la provincia, contradice abiertamente con la norma constitucional del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional. Esta palabra de que la provincia puede tener facultades concurrentes, despeja toda duda respecto a que rige la política indígena tanto con Nación como la Provincia. Al establecer que solamente lo va a hacer la provincia, contradice abiertamente con la norma constitucional del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.
Reforma constitucional: abogada explicó el conflicto entre comunidades y gobierno
Por otro lado, en el artículo 50, inciso 5, de la carta magna provincial, señala que el Estado garantiza el derecho a la participación y consulta previa e informada de las comunidades originarias reconocidas en la Provincia respecto a sus recursos naturales y a los intereses que las afecten de manera directa. Pero esta postura, recalcó la letrada, se contradice con lo postulado en el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, OIT, artículo sexto. El mismo subraya que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
Cabe aclarar que en el marco de la última conferencia de prensa concretada este lunes, el mandatario confirmó que se dará marcha atrás con el artículo 50 y reconoció que el mismo debe ser reconsiderado.
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