Política | Accidente en Ruta 9 |

Miguel Cabezas: “Liberaron al conductor por falta de conocimiento del juez”

La pronta liberación del conductor que causó la muerte de una menor en Ruta 9 a la altura de Alto Padilla, es, a entender del abogado constitucionalista Miguel Ángel Cabezas, una clara muestra de la falta de idoneidad producto del actual sistema para seleccionar a los funcionarios judiciales.

La medida de la Justicia causó indignación, pero también reabrió la polémica por el sistema de selección a dedo de los jueces que se aplica en nuestra a provincia.

Miguel Ángel Cabezas, en conversación con Radio 2, consideró que si la concesión de la libertad al hombre que conducía en estado de ebriedad, se puede deber a “falta de conocimiento, error, del fiscal y del juez”.

El abogado explicó que el Código Penal en vigencia, a partir del art. 41 establece las circunstancias ordinarias y extraordinarias de atenuación o agravación de un delito o de un hecho y que hay que tener en cuentas condiciones de educación, las costumbres, la conducta del sujeto, la calidad, los motivos que lo  determinaron a delinquir, sus vínculos personales, la circunstancia del lugar, que demuestren mayor o menor peligrosidad. “Hay cargos en donde se requiere para su desempeño (de los funcionarios) un plus de la persona que va a ocupar esos cargos, no solo el conocimiento, sino también que ese conocimiento sea correlacionado”, comentó.

Cabezas realizó algunas consideraciones con respecto a lo sucedido el lunes último: “Joven, 27 años, lunes, día hábil, ebrio, por una ruta nacional. El juez antes de conceder la libertad con la mera aplicación mecánica de la ley, debe evaluar que se trataba de un día hábil, donde mayormente se traslada mucha gente a trabajar, no ebria, como esta persona que llevaba a su hija a la escuela. Entonces existe un estado de peligrosidad de ese joven, de desprecio hacia la convivencia social y en definitiva a sus semejantes. No duda en su estado de ebriedad, en subir y conducir a su automóvil, en despecho de sus semejantes”.

El abogado consideró que el fiscal no estuvo a la altura de las circunstancias e hizo hincapié en el tema de la designación y la selección de jueces, “porque justamente un abogado, un juez prudente, se sienta y hace este análisis, sin prejuzgar de ninguna manera sobre ese joven. Cuando viene el abogado se lo dice por escrito y verbalmente: ‘mire doctor a su cliente no le concedo la libertad, porque considero que es peligroso para él y para sus semejantes’”, explicó.

“Si yo hubiese sido el fiscal o el juez, hubiera hecho la tipificación primaria de homicidio culposo, pero con circunstancias extraordinarias de agravación. No es lo mismo, que usted vaya a un cumpleaños de 15 el sábado, se toma un remís, porque está pasado de copas y el remís choca y usted iba de acompañante. No tengo que hacerle ningún reproche, iba de acompañante y dejó su vehículo en una cochera”, dijo.

Cabezas consideró que una persona que se predispone a manejar un lunes en horario pleno de movimiento de gente que se traslada a trabajar y provoca esta clase de siniestro, es una persona peligrosa, para sí mismo y para la sociedad. “Como medida protectora, le tengo que mantener bajo custodia del Estado privado de la libertad, hasta tanto se evalúe que esa persona pueda salir en libertad. Sino estamos cayendo en lo que es la destrucción del Poder Judicial. Saquemos a todos los jueces, a todos los fiscales, pongamos una computadora en donde venga la policía y diga: accidente de tránsito, 100 o 200 muertos y le va a contestar la computadora: libertad. Por eso hay párrafos donde se requiere de la persona no solamente el conocimiento, el estudio de los casos en concreto, sino además un plus personal, intelectual, espiritual y allí el cargo de juez o fiscal esté revestido de una serie de garantías para que sea persona ponga ese plus en el cumplimiento de sus funciones”, dijo al respecto.

Lo que plantea el abogado jujeño es lo que no se puede establecer cuando las ternas se hacen discrecionalmente sin evaluación de antecedentes y de idoneidad.

El letrado sostuvo que idoneidad no sólo significa conocimiento científico del derecho, sino también de las calidades personales. “La preocupación por la justicia, porque la sociedad tenga un servicio adecuado de justicia; la  equidad; la motivación; la racionalidad. No es sólo rendir un examen de derecho, donde el postulante se puede sacar un 10 y después tener desprecio por la vida ajena, del semejante…”

En ese sentido fue coincidente con especialistas como el doctor Vicente Casas o el presidente del Consejo de la Magistratura de Córdoba, Luis Enrique Rubio, quienes consideran que el primer requisito de cualquier aspirante a juez o fiscal es ser buena persona, “porque se sienta a estudiar y seguramente va a leer e interpretar la ley de acuerdo a las circunstancias”.

Cabezas consideró que cualquier herramienta para seleccionar jueces y que impida su elección a dedo, anticipa situaciones como esta o al menos “reduce los grados de error”.

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