Con el voto mayoritario de los jueces Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi -y la disidencia de su colega Eduardo Farah- se ordenó la reapertura de la investigación y volverá a manos del juez Sebastián Casanello.
Después de cinco años como imputada en el expediente por su presunta participación en operaciones de blanqueo, Casanello sobreseyó a Cristina Kirchner luego del pedido del fiscal Guillermo Marijuan, que fue convalidado por dos organismos del gobierno, la AFIP y la Unidad de Información Financiera (UIF).
Al considerar que no había elementos suficientes para sostener la imputación por lavado de dinero contra la vicepresidenta, el juez firmó su sobreseimiento dejándola afuera de la investigación que se centró en la maniobra del blanqueo de 55 millones de dólares, y que en su primer tramo tuvo como principal acusado a Lázaro Báez, finalmente condenado a diez años de prisión.
Sin embargo, la ONG que insistió en ser querellante y fue aceptada como taI, reclamó la revisión del sobreseimiento.
Cuando la Sala II por voto mayoritario resolvió la reapertura del expediente, sostuvo que “la incorporación de este nuevo actor también habilita a que se reexamine la cuestión fondo objeto de esta causa, sobre la base del rol de acusador particular oportunamente conferido”.
Sobre la base de estas premisas, el juez Llorens indicó que la causa “jamás puede desligarse del quiebre inicial que supuso la fragmentación del análisis de los distintos procesos en los que se analizaron tramos de conducta que, a la luz de lo que podemos ver hoy, nunca debió ocurrir. Antes bien, funcionó para degradar una visión de conjunto que revelaba la magnitud de las maniobras”.
El camarista habló de un gran entramado de corrupción que no puede analizarse como piezas separadas, sino como elementos que constituyen una maniobra de mayor envergadura en diversas etapas.
En otras palabras, señaló que tanto este caso “como los que se encuentran conectados a él aun cuando tramiten ante distintos tribunales, sin ninguna duda orbitan alrededor de un común denominador, conforme lo sostiene la querella en su presentación constitutiva y en los puntos de agravio que sostiene para fundar el recurso de apelación contra la decisión del juez instructor”.