El Gobierno modificó la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) para precisar qué obras sobre infraestructura ferroviaria pueden quedar comprendidas dentro del régimen. La medida fue establecida mediante el Decreto 748/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial.
Amplían el RIGI para impulsar inversiones en la renovación de la infraestructura ferroviaria
El Ejecutivo modificó la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones y precisó qué obras ferroviarias pueden ser consideradas dentro del sector de infraestructura. También estableció cómo se determinará un aumento de la capacidad de transporte.
La modificación alcanza al Decreto 749/2024, que reglamentó el RIGI creado por la Ley de Bases. Según los fundamentos de la nueva norma, el objetivo es dar mayor precisión y previsibilidad al tratamiento de las inversiones vinculadas con la infraestructura ferroviaria.
El Gobierno amplió el alcance del RIGI para obras de renovación de infraestructura ferroviaria
El decreto señala que la red ferroviaria argentina fue construida en gran parte hace varias décadas y que actualmente presenta condiciones de deterioro y desgaste que afectan su capacidad operativa. En ese marco, sostiene que se requieren inversiones para su renovación, transformación, sustitución o desarrollo.
A partir de la modificación, el Gobierno estableció que, en el caso de la infraestructura ferroviaria, se considerará construcción tanto la ejecución de infraestructura nueva como la renovación, sustitución, transformación o desarrollo de infraestructura existente, además de la infraestructura accesoria necesaria para el funcionamiento de la logística y el transporte ferroviario.
La nueva reglamentación contempla entre las intervenciones alcanzadas la construcción de nuevas trazas, la duplicación de vías existentes, la renovación de vías, la rehabilitación de ramales no operativos mediante la incorporación de nueva infraestructura y la renovación integral de puentes, alcantarillas y otras obras ferroviarias.
También quedan comprendidas la instalación o renovación integral de sistemas de señalamiento, telecomunicaciones y energía directamente asociados a la infraestructura ferroviaria, la electrificación de trazas, los sistemas de protección activa en pasos a nivel y los cruces a distinto nivel.
El decreto incorpora además obras directamente vinculadas con la logística del transporte ferroviario de cargas, como nodos logísticos, puertos secos, centros de desconsolidación y transferencia de cargas y playas de maniobra, intercambio y clasificación.
Claves del nuevo RIGI para el sector ferroviario
- El ferrocarril queda expresamente incluido dentro del concepto de infraestructura alcanzada por el RIGI. La modificación incorpora de manera explícita la construcción de infraestructura nueva, pero también la renovación, sustitución, transformación o desarrollo de infraestructura ferroviaria existente.
- No se incluyen simples tareas de mantenimiento. El decreto diferencia las obras que preservan las condiciones existentes de aquellas que modifican o amplían la infraestructura. Las tareas de conservación y mantenimiento quedan afuera.
- También pueden ingresar obras sobre infraestructura ferroviaria preexistente, siempre que impliquen una mejora sustancial y verificable de la capacidad de transporte.
- Entre las obras contempladas aparecen nuevas trazas, duplicación de vías, renovación de vías, rehabilitación de ramales no operativos, renovación integral de puentes y alcantarillas, señalamiento, telecomunicaciones, energía, electrificación y sistemas de protección en pasos a nivel.
- El alcance también comprende infraestructura vinculada al transporte ferroviario de cargas, como nodos logísticos, puertos secos, centros de transferencia y playas de maniobra, intercambio y clasificación.
- Para que una inversión sobre una red existente sea considerada una “ampliación de un proyecto preexistente”, deberá demostrar un incremento de la capacidad de transporte respecto de la situación anterior.
- Ese aumento de capacidad deberá ser cuantificable mediante parámetros técnicos objetivos.

