El fallo fue dictado este mediodía por el Tribunal en lo Criminal Nº 1, quien condenó al acusado al declararlo autor penalmente responsable del delito de “Homicidio agravado por el vínculo y de una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.
Así lo resolvieron los jueces Luciano Yapura, presidente de trámite, Cristian Molina y Felicia Barrios, luego de analizar las testimoniales y las pruebas aportadas en el transcurso del juicio oral.
Los magistrados, además, absolvieron a Sebastián Méndez del delito de “Lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género”, por inexistencia de acusación fiscal.
Los hechos
De acuerdo con la requisitoria de la fiscalía, el delito por el que Sebastián Méndez fue condenado ocurrió el 11 de diciembre de 2021, aproximadamente a las 21, cuando trasladó a su ex pareja Daniela Estefanía Canela en una motocicleta desde el lote Arrayanal, atravesando San Pedro de Jujuy, hasta el paraje conocido como La Cruz, en la zona oeste de dicha ciudad.
Al llegar al lugar, Méndez comenzó a agredir a la mujer físicamente con un arma blanca, asestándole puñaladas en el cuerpo, las que provocaron la muerte de la misma en forma instantánea.
Alegatos
En los alegatos, los representantes del Ministerio Público de la Acusación, Marcelo Cuellar y José Alfredo Blanco, solicitaron la pena de prisión perpetua para el acusado. En tanto, los querellantes, representantes del Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género Miriam Valdez y Leonardo Fernández, requirieron idéntica pena de prisión.
Por su parte, el Defensor Público Penal Alejandro Gloss, perteneciente al Ministerio Público de la Defensa Penal, pidió la absolución lisa y llana de su defendido por el delito de lesiones agravadas por el vínculo, a raíz de la falta de acusación fiscal. Por el segundo hecho por el que se juzgó a Méndez, solicitó el cambio de calificación de femicidio a legítima defensa con exceso.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro del plazo establecido por el Código Procesal Penal de la provincia, a partir de lo cual las partes podrán recurrir ante una instancia superior al Tribunal de juicio.